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Reforma de la Ley 9445, Desafectación y Autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que Segregue Lotes de un Inmueble de su Propiedad y los Done para Efectos de Titulación a Familias Beneficiarias del Proyecto de Vivienda Barrio el Carmen de Abrojo, de 18 de abril de 2017 (Ley N.° 10093)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 14/12/2021

La Ley N.° 10093, Reforma de la Ley 9445, Desafectación y Autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que Segregue Lotes de un Inmueble de su Propiedad y los Done para Efectos de Titulación a Familias Beneficiarias del Proyecto de Vivienda Barrio El Carmen de Abrojo, consta de un artículo único que da nueva redacción a los numerales 1 y 2 de esa ley, de 18 de abril de 2017. Según el texto nuevo, se desafecta del uso y se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores para que segregue los lotes que correspondan de una finca de su propiedad.

La finca madre está inscrita bajo el sistema de folio real, en el partido de Puntarenas, con la matrícula N.° 6-24839-000; su naturaleza es terreno para la vivienda y calle pública, se sitúa en el distrito Corredor del cantón de Corredores y mide 697 958,87 metros cuadrados. Los lotes por segregar se traspasarán, a título gratuito, a las familias poseedoras u ocupantes de buena fe de los terrenos ubicados en El Carmen de Abrojo, con arreglo a los planos catastrados aprobados por la Municipalidad, la cual se reserva el resto de la finca y determinará a los beneficiarios finales mediante acuerdo municipal debidamente motivado.

Reforma de la Ley 9445, Desafectación y Autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que Segregue Lotes de un Inmueble de su Propiedad y los Done para Efectos de Titulación a Familias Beneficiarias del Proyecto de Vivienda Barrio el Carmen de Abrojo, de 18 de abril de 2017 (Ley N.° 10093)

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Bufete de Costa Rica

Los beneficiarios no podrán vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros los terrenos hasta que hayan transcurrido diez años desde la inscripción registral, y los inmuebles que se destinen a la solución del problema habitacional quedan sometidos al régimen de patrimonio familiar. Se exceptúan las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y determinados gravámenes de las mutuales de vivienda. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 11 del 19 de enero de 2022.


Ver Reforma de la Ley 9445, Desafectación y Autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que Segregue Lotes de un Inmueble de su Propiedad y los Done para Efectos de Titulación a Familias Beneficiarias del Proyecto de Vivienda Barrio el Carmen de Abrojo, de 18 de abril de 2017 (Ley N.° 10093) en PDF


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N° 10093

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 9445, DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE VIVIENDA BARRIO EL CARMEN DE ABROJO, DE 18 DE ABRIL DE 2017

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley 9445, Desafectación y Autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que Segregue Lotes de un Inmueble de su Propiedad y los Done para Efectos de Titulación a Familias Beneficiarias del Proyecto de Vivienda Barrio el Carmen de Abrojo, de 18 de abril de 2017. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se desafecta del uso y se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cuatro (N.° 3-014-042114), para que segregue los lotes que correspondan de la finca de su propiedad inscrita bajo el sistema de folio real, partido de Puntarenas, con matrícula número seis-dos cuatro ocho tres nueve-cero cero cero (N.° 6-24839-000).

Dicha finca madre se describe así: su naturaleza es terreno para la vivienda y calle pública. Dicho terreno está situado en el distrito 1°, Corredor; cantón 10°, Corredores; provincia de Puntarenas. Linderos: linda al norte con lote 22h, 28h, 50h, 12h, lote para escuela y aulas y Víctor Manuel Otárola; al sur, con lotes 22h, 28h, 50h, 12h, río Coloradito, calle pública y lote para escuela y aulas; al este, con lotes 50h, lote segregado para escuela y aulas y Juan José Araya y, al oeste, con lotes 22h, 28h, 50h, 12h, lote segregado para escuela y aulas y Víctor Manuel Otárola. Medida: mide seiscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (697 958,87 m2).

Artículo 2- Los lotes por segregar serán traspasados, a título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe, de los terrenos correspondientes ubicados en el barro El Carmen de Abrojo del cantón de Corredores, y con absoluto arreglo a los planos catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de Corredores. El resto de la finca madre se lo reserva esta Municipalidad, sin excepción.

La Municipalidad del cantón de Corredores determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, a los beneficiarios finales de esta ley, quienes no podrán vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros estos terrenos, hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente.

En el caso de aquellos inmuebles que se destinen al desarrollo de la solución del problema habitacional, estos estarán sometidos al régimen de patrimonio familiar.

Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados, a favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes donados.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la reforma de la Ley 9445

¿Qué reforma la Ley 10093 en la ley de titulación del barrio El Carmen de Abrojo?


El artículo único de esta ley da nueva redacción a los numerales 1 y 2 de la Ley 9445, Desafectación y Autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que Segregue Lotes de un Inmueble de su Propiedad y los Done para Efectos de Titulación a Familias Beneficiarias del Proyecto de Vivienda Barrio El Carmen de Abrojo, de 18 de abril de 2017. El numeral 1 nuevo describe la finca municipal de la que saldrán los lotes y autoriza su segregación; el numeral 2 nuevo regula a quiénes se traspasan, quién escoge a los beneficiarios y qué limitaciones pesan sobre los terrenos donados.

¿De cuál finca de la Municipalidad de Corredores se segregan los lotes?


Según el numeral 1 de la Ley 9445, en la redacción que le da el artículo único, los lotes se segregan de la finca inscrita a nombre de la Municipalidad del cantón de Corredores, cédula jurídica N.° 3-014-042114, bajo el sistema de folio real, partido de Puntarenas, matrícula N.° 6-24839-000. Su naturaleza es terreno para la vivienda y calle pública, está situada en el distrito Corredor del cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, y mide 697 958,87 metros cuadrados. Entre sus linderos figuran lotes ya segregados, un lote para escuela y aulas, el río Coloradito, calle pública y propiedades de particulares.

¿Quiénes pueden recibir un lote y quién decide a los beneficiarios?


El artículo único dispone, en el numeral 2 nuevo de la Ley 9445, que los lotes por segregar se traspasan a título gratuito en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe de los terrenos correspondientes ubicados en El Carmen de Abrojo del cantón de Corredores, con absoluto arreglo a los planos catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad. Es la Municipalidad del cantón de Corredores la que determina a los beneficiarios finales, mediante acuerdo municipal debidamente motivado. El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad, sin excepción.

¿Puedo vender, alquilar o hipotecar el lote que me done la Municipalidad de Corredores?


No de inmediato. Conforme al numeral 2 de la Ley 9445, en el texto que introduce el artículo único, los beneficiarios no podrán vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros estos terrenos hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente. Se exceptúan de esa regla las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados, únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes donados.

¿El lote donado queda como patrimonio familiar?


Sí, cuando se destina a vivienda. El artículo único establece, en el numeral 2 nuevo de la Ley 9445, que los inmuebles que se destinen al desarrollo de la solución del problema habitacional estarán sometidos al régimen de patrimonio familiar. Esa sujeción se suma a la prohibición de vender, gravar, arrendar, ceder o traspasar a terceros los terrenos antes de que transcurran diez años desde la inscripción registral, con las excepciones que la misma norma prevé para el financiamiento de vivienda.


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