La Ley N.° 10194, Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos, en Barrio Irvin de La Cruz, faculta a ese gobierno local para segregar en lotes un terreno suyo inscrito en el partido de Guanacaste y donarlos a las personas de escasos recursos que la propia ley indica. Los terrenos se utilizarán, exclusivamente, para la construcción de vivienda.
El inmueble es la finca matrícula N.° 064948-000, descrita en el plano catastrado G-530586-84, con una cabida de 13954,52 metros cuadrados y naturaleza de terreno para lotificar, situada en el distrito 1, La Cruz, cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste; colinda con propiedades de particulares y, al oeste, con camino público. Un artículo 1 bis, adicionado por la Ley 10628, del 28 de enero de 2025, autoriza también a segregar y donar la finca matrícula N.° 236406-000, plano catastrado G-2170579-2019, de 4998 metros cuadrados y naturaleza de terreno de solar, y a constituir servidumbre de paso que brinde acceso sobre las fincas que el texto indica. Por cada beneficiario, la Municipalidad levantará un expediente administrativo sobre su situación económica, conforme a la legislación del Sistema Financiero para la Vivienda.
Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que Segregue en Lotes un Inmueble de Dominio Privado de su Propiedad y los Done a Personas de Escasos Recursos, en Barrio Irvin de La Cruz (Ley N.° 10194)
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Cuando los beneficiarios constituyan un grupo familiar, la vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar del Código de Familia, tanto en caso de matrimonio como en unión libre, y el beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años a partir de la formalización de la donación. Las escrituras las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado y los beneficiarios quedan exonerados de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 115 del 21 de junio de 2022. La tabla de personas beneficiarias y de lotes no se reproduce en esta página: consta en La Gaceta N.° 115 del 21 de junio de 2022, donde se publicó la ley.
N° 10194
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE
DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS
DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS,
EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ
Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco, (3-014-042105), para e que segregue en lotes el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula número cero sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero (N.° 064948-000) del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número G-cinco tres cero cinco ocho seis-ocho cuatro (G-530586-84), con una cabida de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos decímetros (13954,52 m2); naturaleza: terreno para lotificar, situado en el distrito 1: La Cruz; cantón 10: La Cruz de la provincia de Guanacaste; linderos: norte: Tierrica Sociedad Anónima; sur: Tierrica Sociedad Anónima; este: Tierrica Sociedad Anónima y oeste: camino público con frente 14M 00CM y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:
Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la legislación correspondiente del Sistema Financiero para la Vivienda.
En caso de que los beneficiarios constituyan un grupo familiar, la vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de matrimonio como en unión libre.
Los terrenos descritos en esta ley serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de vivienda. El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno traspasado durante el plazo de diez años, a partir de la formalización de la donación.
La Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco, (3-014-042105), queda autorizada también para que segregue en lotes el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio de matrícula número doscientos treinta y seis mil cuatrocientos seis-cero cero cero (N. º 236406-000) del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número G- dos uno siete cero cinco siete nueve- dos cero uno nueve (G-2170579-2019), con una cabida de cuatro mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados (4998 m2); naturaleza: terreno de solar, situado en el distrito 1-La Cruz; cantón 1 O-La Cruz; provincia de Guanacaste; linderos: norte: calle pública con un frente a ella de once metros setenta y siete centímetros (11,77 metros), sur: Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, calle pública con un frente a ella de nueve metros quince centímetros (9, 15m); este: calle pública con un frente a ella de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20m), Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, calle pública con un frente a ella de diez metros con veinticinco centímetros (10,25m), calle pública con un frente a ella de nueve metros (9m); oeste: Tierrica Sociedad Anónima, calle pública con un frente a ella de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50m), calle pública con un frente a ella de veintidós metros con trece centímetros (22, 13 m) y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:
Para los efectos de los lotes antes descritos, la autorización contenida en este artículo es complementaria a la autorización otorgada a la Municipalidad de La Cruz en el numeral 1 de la Ley 1 O 194, Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que Segregue en Lotes un Inmueble de Dominio Privado de su Propiedad y los Done a Personas de Escasos Recursos, en Barrio lrvin de La Cruz, de 25 de abril de 2022.
En el caso de los lotes que se describen a continuación, se autoriza a la Municipalidad de La Cruz a constituir servidumbre de paso que brinde acceso sobre las siguientes fincas, a tales efectos, se varía el número de plano catastrado en los siguientes lotes:
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 10628 del 28 de enero del 2025)
Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Se exonera a los beneficiarios de esta donación de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
Para efectos de la presente ley, se autoriza a la Municipalidad de La Cruz a constituir servidumbre en bienes municipales, en los casos que así se requiera.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10628 del 28 de enero del 2025)
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica 3-014-042105, a segregar en lotes el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Nacional bajo el folio real matrícula N.° 064948-000 del partido de Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-530586-84. Tiene una cabida de 13954,52 metros cuadrados, su naturaleza es terreno para lotificar y está situado en el distrito 1, La Cruz, cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, al sur y al este con propiedades de particulares y, al oeste, con camino público.
El artículo 1 destina los lotes a las personas de escasos recursos que la propia ley indica. Para efectos de la donación, la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la legislación correspondiente del Sistema Financiero para la Vivienda. Si los beneficiarios constituyen un grupo familiar, la vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de matrimonio como en unión libre.
El artículo 1 dispone que los terrenos descritos en la ley serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de vivienda. Además, el beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno traspasado durante el plazo de diez años, contado a partir de la formalización de la donación. El texto no señala excepciones a esa prohibición dentro de ese plazo.
El artículo 1 bis, adicionado por la Ley 10628, del 28 de enero de 2025, autoriza también a la Municipalidad de La Cruz a segregar en lotes el inmueble inscrito bajo la matrícula N.° 236406-000 del partido de Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2170579-2019, con una cabida de 4998 metros cuadrados y naturaleza de terreno de solar, situado en el distrito 1, La Cruz, y a donar esos lotes a las personas de escasos recursos que la norma indica. Esa autorización es complementaria a la del numeral 1 de la misma ley. La norma permite además constituir servidumbre de paso que brinde acceso sobre las fincas que el texto señala.
El artículo 2 dispone que las escrituras de donación de los lotes las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, y exonera a los beneficiarios de esta donación de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro. Por su parte, el artículo 3, adicionado por la Ley 10628, del 28 de enero de 2025, autoriza a la Municipalidad de La Cruz, para efectos de esta ley, a constituir servidumbre en bienes municipales en los casos que así se requiera.
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