La Ley N.° 10177, Modificación de varios artículos de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999, reforma la definición de «persona adulta mayor» contenida en el numeral 2 de esa ley. Según el texto nuevo, es persona adulta mayor toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.
Las demás disposiciones son adiciones a la Ley 7935. Al numeral 12, sobre deberes del Estado, se le agrega un párrafo segundo que obliga al Estado a garantizar las medidas pertinentes y suficientes para que, por medio del órgano rector, las instituciones públicas y las organizaciones privadas prestatarias de servicios no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores con o sin discapacidad. Al numeral 14 se le añade que toda información que se les brinde deberá ser de fácil comprensión y lectura, en formatos, medios y modos alternativos.
Modificación de Varios Artículos de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999 (Ley N.° 10177)
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Se adicionan también un inciso d) al numeral 15, para ejecutar las acciones necesarias que garanticen la no discriminación en los servicios sociales, y un inciso f) al numeral 31, sobre oportunidades laborales, para orientar a organizaciones públicas y privadas en la adaptación de los puestos de trabajo de las personas adultas mayores con discapacidad, en coordinación con el órgano rector y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 83 del 6 de mayo de 2022.
N° 10177
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999
Se reforma la definición “Persona adulta mayor” del artículo 2 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente: Persona adulta mayor: toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.
Se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Deberes del Estado
(…)
Además, el Estado deberá garantizar el desarrollo de todas las medidas pertinentes y suficientes para que, por medio del órgano rector, las instituciones públicas y las organizaciones privadas prestatarias de servicios no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores con o sin discapacidad.
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 14- Información
(…)
Toda información que se brinde a las personas adultas mayores deberá ser de fácil comprensión y lectura, en formatos, medios y modos alternativos, a fin de que faciliten la información y el empoderamiento de las personas adultas mayores.
Se adiciona un inciso d) al artículo 15 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 15-
(…)
d) Ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar la no discriminación a las personas adultas mayores con o sin discapacidad en los servicios sociales que brinden.
Se adiciona un inciso f) al artículo 31 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 31- Oportunidades laborales
(…)
f) Desarrollar acciones de orientación y guía para organizaciones públicas y privadas, a fin de realizar las adaptaciones necesarias a los puestos de trabajo de las personas adultas mayores con discapacidad, en coordinación con el órgano rector y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 de esta ley da nueva redacción a la definición de «persona adulta mayor» del numeral 2 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Conforme al texto nuevo, es persona adulta mayor toda persona de sesenta y cinco años o más y, además, toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.
Sí. El artículo 1 reforma la definición de «persona adulta mayor» del numeral 2 de la Ley 7935 y dispone que lo es toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años, junto con toda persona de sesenta y cinco años o más. La reforma se limita a la definición: el decreto no enumera derechos ni beneficios concretos para estas personas; esos hay que buscarlos en la propia Ley 7935, que es donde se inserta la definición.
El artículo 2 adiciona un párrafo segundo al numeral 12 de la Ley 7935, titulado «Deberes del Estado». Según ese párrafo, el Estado deberá garantizar el desarrollo de todas las medidas pertinentes y suficientes para que, por medio del órgano rector, las instituciones públicas y las organizaciones privadas prestatarias de servicios no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores con o sin discapacidad.
El párrafo que el artículo 2 añade al numeral 12 de la Ley 7935 menciona expresamente a las organizaciones privadas prestatarias de servicios, junto con las instituciones públicas: el Estado deberá garantizar las medidas pertinentes y suficientes para que unas y otras no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores, con o sin discapacidad, y lo hará por medio del órgano rector. El texto adicionado no fija sanciones ni un procedimiento de denuncia.
El artículo 3 adiciona un segundo párrafo al numeral 14 de la Ley 7935, titulado «Información». Ese párrafo dispone que toda información que se brinde a las personas adultas mayores deberá ser de fácil comprensión y lectura, y ofrecerse en formatos, medios y modos alternativos. La finalidad que el propio texto señala es facilitar la información y el empoderamiento de las personas adultas mayores.
El párrafo que el artículo 3 agrega al numeral 14 de la Ley 7935 está redactado en términos generales: se refiere a «toda información que se brinde a las personas adultas mayores», sin distinguir si quien la brinda es una institución pública o una organización privada. Lo que exige es que esa información sea de fácil comprensión y lectura y que se ofrezca en formatos, medios y modos alternativos. El decreto no define cuáles son esos formatos ni señala plazos para adoptarlos.
El artículo 4 adiciona un inciso d) al numeral 15 de la Ley 7935. El inciso impone el deber de ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar la no discriminación a las personas adultas mayores, con o sin discapacidad, en los servicios sociales que se brinden. El decreto reproduce solo el inciso nuevo y no el encabezado del numeral 15, de modo que para saber a quién se dirige ese deber hay que leer el numeral completo en la Ley 7935.
El artículo 5 adiciona un inciso f) al numeral 31 de la Ley 7935, titulado «Oportunidades laborales». El inciso manda desarrollar acciones de orientación y guía para organizaciones públicas y privadas, a fin de que se realicen las adaptaciones necesarias a los puestos de trabajo de las personas adultas mayores con discapacidad. Esas acciones se desarrollan en coordinación con el órgano rector y con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) aparece en el inciso f) que el artículo 5 añade al numeral 31 de la Ley 7935. Su papel, según el texto, es de coordinación: las acciones de orientación y guía dirigidas a organizaciones públicas y privadas, para adaptar los puestos de trabajo de las personas adultas mayores con discapacidad, se desarrollan en coordinación con el órgano rector y con el Conapdis. El decreto no le asigna otras funciones.
Son cinco modificaciones a la Ley 7935. El artículo 1 reforma la definición de «persona adulta mayor» del numeral 2. El artículo 2 adiciona un párrafo segundo al numeral 12, sobre deberes del Estado. El artículo 3 adiciona un segundo párrafo al numeral 14, sobre información. El artículo 4 adiciona un inciso d) al numeral 15, y el artículo 5 adiciona un inciso f) al numeral 31, sobre oportunidades laborales. La ley rige a partir de su publicación.
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