La Ley N.º 9777 representa una actualización significativa del marco normativo costarricense al reformar el artículo 523 del Código Civil y el artículo 65 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Su promulgación responde a la necesidad de adaptar las causales de indignidad a los retos contemporáneos, garantizando una mayor protección de las personas vulnerables y reforzando la seguridad jurídica en materia sucesoria. Al integrar criterios de derechos humanos y de protección a la tercera edad, la norma se sitúa como un pilar esencial del ordenamiento jurídico nacional.
Esta legislación regula, en primer término, las conductas que pueden generar la pérdida del derecho a heredar o recibir donaciones, ampliando las causales tradicionales con conductas de violencia, coacción y abuso de poder. Asimismo, incorpora disposiciones específicas para la persona adulta mayor, contemplando agresiones físicas o sexuales como causales de indignidad y estableciendo mecanismos de anotación automática en el Registro Nacional. La norma también aborda obligaciones de alimentos, abandono y fraude, creando un marco integral que cubre tanto aspectos penales como civiles.
Ley para Actualizar las Causales de Indignidad para Heredar, Reforma del Código Civil y de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de Costa Rica (Ley N° 9777)
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Entre los aspectos fundamentales, destaca la ampliación de la lista de causales de indignidad, que ahora incluye delitos contra la vida, la integridad y la honra del causante, así como la manipulación de su voluntad mediante engaño o coerción. La disposición establece que la sanción por desconocer la condición de indignidad será la nulidad absoluta del negocio jurídico, y fija un periodo de exclusión equivalente a cuatro veces la pena impuesta, salvo perdón de la víctima. Además, la ley prevé la anotación de la sentencia condenatoria en los bienes del ofendido, garantizando la publicidad y la eficacia de la medida.
Para los profesionales del derecho, la Ley 9777 implica una revisión exhaustiva de la práctica sucesoria, la necesidad de asesorar a clientes sobre las nuevas causales y los efectos de la nulidad de actos. Los jueces y fiscales deberán aplicar de manera coordinada las disposiciones penales y civiles, mientras que los ciudadanos obtienen una mayor certeza sobre sus derechos y obligaciones en materia de herencias. En conjunto, la norma fortalece la protección de los grupos vulnerables y promueve una gestión patrimonial más transparente y justa.
N° 9777
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 523 DE LA LEY N.° 63,
CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, Y DEL
ARTÍCULO 65 DE LA LEY N.° 7935, LEY INTEGRAL PARA
LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE
1999, LEY PARA ACTUALIZAR LAS CAUSALES DE
INDIGNIDAD PARA HEREDAR
Se reforma el artículo 523 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. El texto es el siguiente:
Artículo 523 Son indignos de recibir por sucesión testamentaria o legítima:
1- Quien dé muerte o atente contra la vida del causante, sus padres, consorte hijos, les ocasione lesiones o corneta agresiones físicas, agresiones sexuales o alguna ofensa grave contra estas personas, su honra o su memoria, siempre que las conductas sean debidamente comprobadas.
2- Quien acuse o denuncie falsamente al causante por un delito que no cometió en un proceso penal declare falsamente contra el causante.
3- Quien se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 196 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.
4- Quien se niegue a proporcionar alimentos al causante, estando obligado a ello, de conformidad con los artículos 169 y 173 del Código de Familia.
5- Quien abandone al causante u omita brindarle un trato en condiciones dignas brindarle auxilio y acompañamiento, teniendo posibilidad de hacerlo, hallándose el causante imposibilitado de valerse por sí mismo, por padecer alguna enfermedad, presentar alguna discapacidad o ser una persona menor de edad o adulta mayor.
6- Quien, por recibir la herencia o legado, estorbe con fraude o fuerza al causante para que haga testamento o revoque el hecho, sustraiga o destruya dicho testamento, o fuerce al causante a testar.
7- Quien, mediante engaño, abuso de poder o coacción o, valiéndose de un estado especial de vulnerabilidad de la persona, haya inducido al causante a realizar actos de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para sí o sus dependientes directos.
Se reforma el artículo 65 de la Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 65 Causal de indignidad. Sin perjuicio de las causales de indignidad establecidas en el artículo 523 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, que podrán ser declaradas en la vía correspondiente, la sentencia condenatoria recaída, por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61, y la que condene por cualquier tipo de agresión física o sexual cuya víctima haya sido una persona adulta mayor, se considerarán también causales de indignidad para heredar o recibir donación de bienes de quien haya sido la víctima, por un período equivalente a cuatro veces el monto de la pena impuesta, sin perjuicio del perdón que pueda otorgar la
víctima.
De oficio, el despacho judicial correspondiente ordenará al Registro Nacional anotar la sentencia en bienes del ofendido, si los tiene.
La sanción para el negocio jurídico, que haga caso omiso de la condición de indignidad señalada en este artículo, será la nulidad absoluta.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
La Ley 9777 (publicada el 12 de noviembre de 2019) actualizó las causales de indignidad para heredar reformando el Código Civil N° 30 y la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935. Su propósito fue ampliar las causales que impiden que una persona herede a otra cuando ha cometido contra esta hechos graves, especialmente cuando la víctima es una persona adulta mayor.
Es una sanción civil que impide a una persona heredar a otra cuando ha cometido contra ella, o contra sus familiares cercanos, hechos graves taxativamente listados por la ley (homicidio, lesiones, abandono, abuso, falsedad documental, entre otros). La indignidad debe ser declarada judicialmente y opera incluso si el testador no excluyó al indigno en su testamento.
Incorporó causales modernas vinculadas a la violencia contra adultos mayores, el abandono material y emocional, el abuso patrimonial (apoderamiento indebido de bienes o ingresos del causante), y reforzó las causales por condena penal contra el causante o su familia directa. Estas adiciones reflejan la realidad social del maltrato intrafamiliar y financiero hacia personas mayores.
La reforma a la Ley 7935 reforzó las medidas de protección patrimonial y sucesoral del adulto mayor, alineándolas con las nuevas causales de indignidad incorporadas al Código Civil. El espíritu es ofrecer una respuesta integral cuando el adulto mayor es víctima de quienes podrían beneficiarse económicamente de su muerte o incapacidad.
La indignidad no opera de pleno derecho: debe ser solicitada y declarada por un juez civil mediante un proceso ordinario o sucesorio. Quien tenga interés legítimo (otros herederos, el albacea, el Patronato Nacional cuando hay menores, o la PANIAMOR cuando hay adultos mayores) puede pedirla, aportando prueba documental, testimonial o pericial de la causal invocada.
Cualquier persona con interés legítimo: los otros herederos directos, el albacea de la sucesión, el cónyuge sobreviviente, y en algunos casos el Ministerio Público o el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). El interés se demuestra cuando, al excluir al indigno, la cuota hereditaria del demandante se incrementa o cuando se protege un derecho del causante en vida.
El Código Civil establece un plazo de prescripción para ejercer la acción, contado generalmente desde la apertura de la sucesión o desde que el accionante tuvo conocimiento del hecho generador. La duración exacta depende del tipo de causal y de las reglas generales de prescripción del Código Civil. Conviene actuar tan pronto se conoce el hecho para evitar que la acción precluya.
Los efectos de la indignidad son personalísimos: el indigno queda excluido, pero sus descendientes pueden heredar por derecho de representación respecto del causante original. Es decir, el hijo del indigno no es castigado por las faltas del padre, y puede entrar en la sucesión ocupando el lugar que le habría correspondido a su progenitor excluido.
Sí. El Código Civil reconoce la rehabilitación del indigno: el causante, en vida y con pleno conocimiento de la causal, puede perdonar expresamente al indigno mediante declaración formal (típicamente en testamento o escritura pública), restableciendo su derecho a heredar. Sin esta rehabilitación expresa, la causal sigue siendo invocable tras la muerte del causante.
Los textos consolidados del Código Civil N° 30, de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 y de la Ley 9777 están disponibles en esta biblioteca jurídica del bufete y en el SCIJ de la PGR. Si su caso involucra sospecha de indignidad o necesidad de excluir a un heredero, consulte con un profesional en derecho sucesorio.
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