La Ley N.° 10239, Declaratoria de las Mascaradas como Símbolo Nacional, incorpora esta tradición popular a los símbolos nacionales de Costa Rica. Su artículo 1 contiene la declaratoria en una sola frase: se declara a las mascaradas como símbolo nacional.
El artículo 2 reparte las tareas de acompañamiento entre varias instituciones. El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá el apoyo a las mascaradas en sus programas educativos, de sensibilización y de divulgación. El Ministerio de Cultura y Juventud podrá informar los valores culturales de las mascaradas y apoyar iniciativas para salvaguardar la tradición. El Ministerio de Turismo, como lo llama el texto, y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) las promoverán como un elemento que incentive el turismo y el comercio de sus actividades.
Declaratoria de las Mascaradas como Símbolo Nacional (Ley N.° 10239)
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La ley no trae disposiciones transitorias, no asigna recursos a las instituciones que menciona ni fija plazos para cumplir esas tareas. Rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 156 del 18 de agosto de 2022.
N° 10239
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LAS MASCARADAS COMO SÍMBOLO NACIONAL
Declaratoria
Se declara a las mascaradas como símbolo nacional.
Programas de educación, sensibilización, información y apoyo
El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá en sus programas educativos, de e sensibilización y divulgación apoyo a las mascaradas. El Ministerio de Cultura y Juventud podrá informar los valores culturales sobre las mascaradas, como también apoyar iniciativas para salvaguardar esta tradición popular. El Ministerio de Turismo y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) promoverán las mascaradas como un elemento que incentive el turismo y el comercio de sus actividades.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 1 de la ley, bajo el epígrafe «Declaratoria», dispone que se declara a las mascaradas como símbolo nacional. La declaratoria es general: el texto no la limita a un cantón, a una fecha del año ni a un tipo de mascarada, y tampoco define qué se entiende por mascarada ni enumera sus personajes.
El artículo 2 establece que el Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá en sus programas educativos, de sensibilización y de divulgación el apoyo a las mascaradas. El verbo es imperativo («incluirá»), pero la ley no indica en qué niveles o asignaturas, no fija un plazo para hacerlo ni detalla el contenido de esos programas.
De acuerdo con el artículo 2, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá informar los valores culturales sobre las mascaradas y también apoyar iniciativas para salvaguardar esta tradición popular. La ley lo redacta como una facultad («podrá»), no como un mandato, y no precisa qué clase de apoyo ni a cuáles iniciativas se refiere.
El artículo 2 encarga al Ministerio de Turismo, según la denominación que usa el texto, y al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) promover las mascaradas como un elemento que incentive el turismo y el comercio de sus actividades. La ley no describe campañas, programas ni recursos concretos para esa promoción: deja el mandato en términos generales.
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