La Ley N.° 10090, Adición de un inciso n) al artículo 81 de la Ley 2, Código Trabajo, de 27 de agosto de 1943, incorpora una nueva causa justa de terminación del contrato de trabajo. Lo hace mediante un artículo único, que adiciona el inciso n) al numeral 81 del Código de Trabajo, la norma que enumera las causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato.
El inciso nuevo dispone que hay causa justa cuando la persona trabajadora incurra en conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH. La ley transcribe únicamente el encabezado del numeral 81 y el inciso que se agrega; los demás incisos de esa norma no se reproducen en el decreto. El texto no define cuáles conductas se consideran discriminatorias ni añade un procedimiento propio para aplicar la causal.
Adición de un Inciso n) al Artículo 81 de la Ley 2, Código Trabajo, de 27 de agosto de 1943 (Ley N.° 10090)
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La ley no trae disposiciones transitorias ni otras reglas de cierre. Fue sancionada el 15 de diciembre de 2021, rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 15 del 25 de enero de 2022.
N° 10090
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY 2, CÓDIGO TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
Se adiciona un inciso n) al artículo 81 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 81- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
[…]
n) Cuando la persona trabajadora incurra en conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH.
Rige a partir de su publicación.
Sí, es una causa justa. El artículo único adiciona un inciso n) al numeral 81 del Código de Trabajo, que enumera las causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo. El inciso nuevo incluye entre ellas el caso en que la persona trabajadora incurra en conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH.
El artículo único adiciona un inciso n) al numeral 81 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El decreto transcribe solamente el encabezado de ese numeral, según el cual son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo las que allí se enumeran, y el inciso que se agrega; los demás incisos no se reproducen.
Según el inciso n) que agrega el artículo único, la causal se configura cuando la persona trabajadora incurre en conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH. El texto habla de conductas discriminatorias en general: no trae una lista ni una definición de cuáles lo son, y tampoco añade un procedimiento propio para aplicar la causal.
El texto lo formula como una facultad. El artículo único coloca la conducta entre las causas justas que, según el encabezado del numeral 81 del Código de Trabajo, facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo. La ley se limita a agregar esa causal: no impone al patrono otras obligaciones ni establece sanciones distintas.
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