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Derecho Laboral  ·  Leyes

Adición de un Transitorio al Artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para Trasladar los Feriados a los Lunes, con el Fin de Promover la Visita Interna y el Turismo durante los Años 2020 al 2024 (Ley N.° 9875)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 13/07/2020

La Ley N.° 9875 adiciona un transitorio al numeral 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para trasladar feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024.

El transitorio dispone, por única vez, que el disfrute de ciertos feriados se traslade al lunes inmediato anterior o posterior, según el año y la fecha: en 2020, el 25 de julio y el 15 de agosto, así como el 15 de setiembre y el 1 de diciembre; en 2021, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de setiembre y el 1 de diciembre; en 2022, el 15 de setiembre y el 1 de diciembre; en 2023 y 2024, el 11 de abril, el 25 de julio y el 15 de agosto.

Adición de un Transitorio al Artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para Trasladar los Feriados a los Lunes, con el Fin de Promover la Visita Interna y el Turismo durante los Años 2020 al 2024 (Ley N.° 9875)

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Bufete de Costa Rica

El propósito expreso es fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo. Las actividades oficiales de las conmemoraciones se realizarán el propio día. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 185 a La Gaceta N.° 175 del 18 de julio de 2020.


Ver Adición de un Transitorio al Artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para Trasladar los Feriados a los Lunes, con el Fin de Promover la Visita Interna y el Turismo durante los Años 2020 al 2024 (Ley N.° 9875) en PDF


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N° 9875

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

ARTÍCULO ÚNICO

Se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 148-

[…]

Transitorio al artículo 148-

Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.

El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.

Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.

Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.

Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el traslado de feriados a lunes

¿Qué feriados de 2020 se trasladan a lunes según la Ley 9875?


El artículo único adiciona un transitorio al numeral 148 del Código de Trabajo: por única vez, el feriado del 25 de julio y del 15 de agosto de 2020 se traslada al lunes inmediato posterior, y el del 15 de setiembre y del 1 de diciembre de 2020, al lunes inmediato anterior.

¿Qué pasa con los feriados de 2021 y 2022?


Según el artículo único, en 2021 el feriado del 1 de mayo y del 25 de julio se traslada al lunes inmediato posterior, y el del 15 de setiembre y del 1 de diciembre, al lunes inmediatamente anterior. En 2022, el feriado del 15 de setiembre y del 1 de diciembre se traslada al lunes inmediato posterior.

¿Cómo quedan los feriados de 2023 y 2024?


El artículo único dispone que en 2023 el disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto se traslada al lunes inmediato precedente, y que en 2024 el feriado de esas mismas tres fechas se traslada al lunes inmediato siguiente.

¿Para qué se trasladan los feriados y qué ocurre con los actos oficiales?


Según el artículo único, el propósito es fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo. Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones se realizarán el propio día dispuesto, cuando así proceda.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código de Trabajo de Costa Rica (Ley n.° 2). Versión consolidada vigente al 7 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-trabajo-de-costa-rica/

código de trabajoFeriadosLey 2Ley 9875traslado de feriadosturismo interno

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