La Ley N.° 9897 desafecta del uso y dominio público dos inmuebles propiedad del Estado, cuyo uso público era el de plaza pública de Llorente de Tibás, los afecta a un nuevo uso público de área comunal y autoriza su donación a la Municipalidad de Tibás.
Los inmuebles están inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de San José, distrito primero, San Juan, cantón de Tibás: uno con matrícula de folio real 96490-000 y 488,26 m2, y otro con matrícula 15467-000 y 115,31 m2. El nuevo uso busca consolidar las edificaciones existentes de salón comunal, bodega y camerinos de la Municipalidad de Tibás.
Desafectación de Dos Inmuebles Propiedad del Estado, Se Afectan a un Nuevo Uso Público y Se Autoriza su Donación a la Municipalidad de Tibás (Ley N.° 9897)
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El Poder Ejecutivo dona las fincas por resolución fundamentada, y la Municipalidad de Tibás las reunirá una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 244 del 6 de octubre de 2020.
N° 9897
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE DOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO, SE AFECTAN A UN NUEVO USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Se desafectan del uso y dominio público los siguientes dos inmuebles propiedad del Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000- 045522), bienes cuyo uso público es de plaza pública de Llorente de Tibás; inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad y están ubicados en el partido de San José; distrito primero, San Juan; cantón Tibás:
a) Matrícula de folio real número nueve seis cuatro nueve cero- cero cero cero (N° 96490-000), naturaleza: terreno de café destinado a la construcción de la plaza pública de Llorente de Tibás; mide cuatrocientos ochenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados (488,26 m2); los linderos son: al norte, con la Escuela de Llorente, calle en medio; al sur, con Matilde y Francisca Cabrera Esquivel; al este, con Anselmo Alvarado y, al oeste, con Matilde y Francisca Cabrera Esquivel. El plano no se indica.
b) Matrícula de folio real número uno cinco cuatro seis siete-cero cero cero (N° 15467-000), naturaleza: terreno destinado a plaza pública; mide ciento quince metros con treinta y un decímetros cuadrados (115,31 m2); los linderos son: al norte, con Salvador Cabrera, calle en medio; al sur, con Salvador Cabrera; al este, con Jacinto Marín y, al oeste, con Salvador Cabrera. El plano no se indica.
Los bienes inmuebles mencionados en el artículo anterior se afectan al nuevo uso público de área comunal, para la consolidación de las edificaciones existentes en los inmuebles de salón comunal, bodega y camerinos de la Municipalidad de Tibás.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por resolución fundamentada, done las fincas descritas en el artículo primero a favor de la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis uno (N° 3-014-042061) y será este gobierno local el encargado de reunir las fincas, una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso y dominio público dos inmuebles propiedad del Estado, cuyo uso público es de plaza pública de Llorente de Tibás: el de matrícula de folio real 96490-000, que mide 488,26 m2, y el de matrícula 15467-000, que mide 115,31 m2. Están en el distrito primero, San Juan, del cantón de Tibás.
El artículo 2 los afecta al nuevo uso público de área comunal, para la consolidación de las edificaciones existentes en los inmuebles de salón comunal, bodega y camerinos de la Municipalidad de Tibás. El texto no detalla otras obras ni fija un plazo para ellas.
El artículo 3 autoriza al Poder Ejecutivo para que, por resolución fundamentada, done las fincas descritas en el artículo primero a favor de la Municipalidad de Tibás. Es una autorización, no una donación automática, y el texto no fija un plazo.
Según el artículo 3, será la Municipalidad de Tibás, el gobierno local, la encargada de reunir las fincas, una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas. El texto no fija un plazo para hacerlo ni otro requisito.
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