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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Ley para Garantizar la Paridad de Género en la Conformación de los Órganos Colegiados de los Gobiernos Locales (Ley N.° 10327)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 12/05/2023

La Ley N.° 10327, Ley para Garantizar la Paridad de Género en la Conformación de los Órganos Colegiados de los Gobiernos Locales, reforma, mediante un artículo único, los numerales 29 y 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto que introduce ordena respetar la paridad de género al conformar el directorio definitivo del concejo municipal y al integrar sus comisiones.

El numeral 29 dispone que regidores, regidoras, síndicos y síndicas tomarán posesión el primer día del tercer mes posterior a la elección, a las doce horas, y se juramentarán ante un directorio provisional formado por las regidoras y los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. Realizada la juramentación, las personas regidoras propietarias elegirán, en votación secreta, la presidencia y la vicepresidencia definitivas, respetando el principio de paridad de género, por mayoría relativa de los votos presentes; de existir empate, la suerte decidirá.

Ley para Garantizar la Paridad de Género en la Conformación de los Órganos Colegiados de los Gobiernos Locales (Ley N.° 10327)

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Bufete de Costa Rica

El numeral 49 fija un mínimo de nueve comisiones permanentes, que nombra quien ocupa la presidencia del concejo respetando el principio constitucional de paridad de género y procurando que participen todos los partidos políticos representados; la misma regla de paridad se aplica a las comisiones especiales. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 156 del 28 de agosto de 2023.


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N° 10327

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 29 y 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 29- Los regidores, las regidoras, los síndicos y las síndicas tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir las personas propietarias y suplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por las regidoras y los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. La persona mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores y regidoras deberán ocupar los cargos mencionados. Corresponderá al directorio provisional comprobar la primera asistencia de los regidores, las regidoras, los síndicos y las sindicas, con base en la nómina que deberé remitir el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Realizada la juramentación, las personas regidoras propietarias elegirán, en votación secreta, a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias, respetando el principio de paridad de género en la conformación del directorio definitivo. Para elegirles se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.

Artículo 49- En la sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, quien ocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes. Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se respetará el principio constitucional de paridad de género en la conformación de todas las comisiones y se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de personas asesoras, a personas funcionarias de las fuerzas de policías presentes en el cantón, a miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.

Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que ejerce la presidencia municipal se encargará de integrarlas respetando el principio constitucional de paridad de género en su conformación.

Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las personas sindicas propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.

Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones en calidad de asesoras.

En cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley 8261, Ley de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la paridad de género en concejos municipales

¿Cómo se elige la presidencia y la vicepresidencia del concejo municipal con paridad de género?


El artículo único da nueva redacción al numeral 29 de la Ley 7794, Código Municipal. Según ese texto, una vez realizada la juramentación, las personas regidoras propietarias eligen, en votación secreta, a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias y respetando el principio de paridad de género en la conformación del directorio definitivo. Se requiere la mayoría relativa de los votos presentes y, de existir empate, la suerte decide.

¿Las comisiones del concejo municipal deben integrarse con paridad de género?


Sí. El artículo único reforma el numeral 49 del Código Municipal, Ley 7794, y el texto dispone que, al integrar las comisiones permanentes, se respetará el principio constitucional de paridad de género en la conformación de todas ellas y se procurará que participen todos los partidos políticos representados en el concejo. Para las comisiones especiales, la persona que ejerce la presidencia municipal se encarga de integrarlas respetando el mismo principio constitucional.

¿Cuáles comisiones permanentes debe tener cada concejo municipal?


El numeral 49 del Código Municipal, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, ordena que cada concejo integre, como mínimo, nueve comisiones permanentes y enumera las de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Las nombra quien ocupa la presidencia en la sesión posterior inmediata a la instalación del concejo, y su conformación puede variarse anualmente. Además, el Comité Cantonal de la Persona Joven se considera una comisión permanente de la municipalidad.

¿Cuándo toman posesión los regidores y síndicos y ante quién se juramentan?


Conforme al numeral 29 del Código Municipal, reformado por el artículo único, los regidores, las regidoras, los síndicos y las síndicas toman posesión el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas deben concurrir, propietarios y suplentes, al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar definido conforme al numeral 37 del mismo Código, y se juramentan ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. Ese directorio lo forman las regidoras y los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos; la persona mayor ejerce la presidencia y quien le siga, la vicepresidencia.

¿Quiénes pueden integrar una comisión especial del concejo municipal?


El artículo único, al reformar el numeral 49 del Código Municipal, dispone que cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros, de los cuales dos deberán ser escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes. También podrán integrarlas las personas síndicas propietarias y suplentes. Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones en calidad de asesoras. En el caso de la Comisión Permanente de Seguridad, el texto permite que tenga como asesoras a personas funcionarias de las fuerzas de policía presentes en el cantón, a miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 30 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley General de la Persona Joven de Costa Rica (Ley n.° 8261). Versión consolidada vigente al 12 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-persona-joven-de-costa-rica-8261/

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