La Ley N.° 9860 adiciona el inciso q) al numeral 17 y el inciso j) al numeral 57 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para la efectiva interacción de los alcaldes y los concejos de distrito.
El artículo 1 agrega a las atribuciones y obligaciones de la persona titular de la alcaldía la de reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito. El artículo 2 agrega a las funciones de los concejos de distrito la de reunirse, con el mismo mínimo, con el alcalde. En ambos casos la reunión sirve para planificar el trabajo semestral sobre proyectos, proyecciones, objetivos y metas de cada distrito.
Adición del Inciso q) al Artículo 17 y del Inciso j) al Artículo 57 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para la Efectiva Interacción de los Alcaldes y los Concejos de Distrito (Ley N.° 9860)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
Lo planificado en esas reuniones busca que los proyectos sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 259 del 27 de octubre de 2020.
N° 9860
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO Q) AL ARTÍCULO 17 Y DEL INCISO J) AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA EFECTIVA INTERACCIÓN DE LOS ALCALDES Y LOS CONCEJOS DE DISTRITO
Se adiciona el inciso q) al artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
[…]
q) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.
Se adiciona el inciso j) al artículo 57 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Articulo 57- Los concejos de distrito tendrán las siguientes funciones:
[…]
j) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con el alcalde, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 adiciona un inciso q) al numeral 17 del Código Municipal, entre las atribuciones y obligaciones de la persona titular de la alcaldía: reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito.
Según el artículo 1, las reuniones sirven para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.
Sí. El artículo 2 adiciona un inciso j) al numeral 57 del Código Municipal, que enumera las funciones de los concejos de distrito: reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con el alcalde, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos y metas de cada distrito.
Los artículos 1 y 2 de esta ley adicionan incisos a dos numerales de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998: un inciso q) al numeral 17, sobre las atribuciones de la alcaldía, y un inciso j) al numeral 57, sobre las funciones de los concejos de distrito.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.