La Ley N.° 10485, Ley para autorizar a las asociaciones de desarrollo comunal para que administren áreas deportivas municipales, adiciona los numerales 179 y 180 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. Con ella, las municipalidades quedan autorizadas para ceder la administración de áreas deportivas municipales y recreativas a organizaciones comunales, previa firma de un convenio.
El artículo 2 permite la cesión a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939. Procede cuando la organización lo solicite, el área se encuentre dentro de su circunscripción territorial y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y las mejoras de las instalaciones, con la aprobación del Concejo Municipal. El artículo 1, por su parte, transcribe el primer párrafo del numeral 179, según el cual las municipalidades deben asignar a los comités cantonales de deportes y recreación, como mínimo, un tres por ciento (3%) de sus ingresos ordinarios anuales.
Reforma de los Artículos 179 y 180 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998 Ley para Autorizar a las Asociaciones de Desarrollo Comunal para que Administren Áreas Deportivas Municipales (Ley N.° 10485)
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La ley añade que la municipalidad y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán invertir recursos según su disponibilidad y liquidez de recursos presupuestarios. Rige a partir de su publicación; fue sancionada el 13 de mayo de 2024 y se publicó en La Gaceta N.° 105 del 11 de junio de 2024.
N° 10485
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998 LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
Se adiciona una frase al final del primer párrafo del Artículo 179 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán, con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles, como mínimo, un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto a programas deportivos y recreativos, y al mantenimiento necesario de áreas deportivas y recreativas comunales.
(…)
Se adicionan dos párrafos finales al Artículo 180 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente.
Artículo 180-
(…)
Se autoriza a las municipalidades para que cedan en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y su reglamento, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, mediante firma previa de un convenio entre ambas, cuando así lo solicite la respectiva organización, y el área a administrar se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y las mejoras de las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal La municipalidad y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán invertir recursos según su disponibilidad y liquidez de recursos presupuestarios.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 2 adiciona dos párrafos finales al numeral 180 del Código Municipal y autoriza a las municipalidades para que cedan en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y su reglamento, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939. La cesión se hace mediante la firma previa de un convenio entre la municipalidad y la organización.
Según el artículo 2, la cesión en administración procede cuando la respectiva organización lo solicite, el área por administrar se encuentre dentro de su circunscripción territorial y la organización se comprometa a asumir el mantenimiento y las mejoras de las instalaciones. Además, debe firmarse previamente un convenio entre la municipalidad y la organización, y para estos efectos se deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.
El artículo 2 exige que la organización que recibe el área en administración se comprometa a asumir el mantenimiento y las mejoras de las instalaciones. El mismo texto añade que la municipalidad y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán invertir recursos, según su disponibilidad y liquidez de recursos presupuestarios.
El artículo 1 adiciona una frase al final del primer párrafo del numeral 179 del Código Municipal y transcribe ese párrafo. Según el texto, las municipalidades deberán asignar a los comités cantonales de deportes y recreación, como mínimo, un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales. De ese porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destina a gastos administrativos, y el resto a programas deportivos y recreativos y al mantenimiento necesario de áreas deportivas y recreativas comunales.
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