La Ley N.° 10479, Exención para la aplicación del impuesto sobre el valor agregado (IVA) a la educación superior privada, consta de un artículo único que modifica la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. La reforma recae sobre el subinciso b del inciso 2 del numeral 11 de esa ley, que regula las tarifas reducidas del impuesto y define el IVA a la educación privada.
Con la nueva redacción, ese subinciso establece una tarifa reducida del dos por ciento (2%) para los servicios de educación privada, con excepción de los que están exentos según el inciso 31 del numeral 8 de la misma Ley 6826. El decreto transcribe únicamente el encabezado del numeral, el del inciso 2 y el subinciso reformado; las demás partes del numeral 11 aparecen omitidas con puntos suspensivos y no se reproducen en el texto publicado.
Exención para la Aplicación del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a la Educación Superior Privada (Ley N.° 10479)
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La ley no trae disposiciones transitorias ni otras cláusulas de cierre, y rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 14 de mayo de 2024 y se publicó en La Gaceta N.° 105 del 11 de junio de 2024.
N° 10479
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA
Modifíquese el subinciso b.
del inciso 2 del artículo 1 1 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
[…]
2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:
[…] b. Los servicios de educación privada, con excepción de los exentos según el inciso 31 del artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.
[…]
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de esta ley da nueva redacción al subinciso b del inciso 2 del numeral 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. Según ese texto, los servicios de educación privada tributan con una tarifa reducida del dos por ciento (2%), con excepción de los que están exentos según el inciso 31 del numeral 8 de la misma Ley 6826.
La ley se titula «Exención para la aplicación del impuesto sobre el valor agregado (IVA) a la educación superior privada», pero su artículo único no menciona por su nombre a las universidades. Lo que dispone es una tarifa reducida del dos por ciento (2%) para los servicios de educación privada, de la que exceptúa a los que están exentos según el inciso 31 del numeral 8 de la Ley 6826. El decreto no transcribe ese inciso 31, de modo que para saber cuáles servicios educativos están exentos hay que leerlo en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
El artículo único modifica el subinciso b del inciso 2 del numeral 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. Ese numeral lleva por epígrafe «Tarifa reducida» y su inciso 2 agrupa los bienes o servicios gravados con el dos por ciento (2%). El subinciso b, con la redacción nueva, se refiere a los servicios de educación privada.
El artículo único modifica solamente el subinciso b del inciso 2 del numeral 11 de la Ley 6826. El texto publicado reproduce el encabezado de ese numeral, el encabezado del inciso 2, que corresponde a la tarifa del dos por ciento (2%), y el subinciso b sobre los servicios de educación privada. Las demás partes del numeral aparecen omitidas con puntos suspensivos y el decreto no las transcribe.
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