La Ley N.° 9874 declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Gutiérrez Braun, del cantón de Coto Brus. Con esa declaratoria, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona.
Ese impulso debe darse bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, de modo que fortalezca la condición social y económica del distrito. Además, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del distrito vinculadas al turismo.
Declaración de Interés Público el Desarrollo Turístico del Distrito de Gutiérrez Braun, del Cantón de Coto Brus (Ley N.° 9874)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
El texto usa el verbo «podrá»: faculta al Estado, pero no fija montos, plazos ni instituciones concretas. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 257 del 23 de octubre de 2020.
N° 9874
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE GUTIÉRREZ BRAUN, DEL CANTÓN DE COTO BRUS
Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Gutiérrez Braun, del cantón de Coto Brus, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito.
Participación del Estado
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Gutiérrez Braun, del cantón de Coto Brus. La declaratoria busca que el Estado pueda impulsar el turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente.
Según el artículo 1, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, de manera que se fortalezca la condición social y económica del distrito. El verbo es «podrá»: la ley lo faculta, pero no le impone una obra o inversión determinada.
El artículo 2 establece que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del distrito, vinculadas al desarrollo del turismo. Igual que en el artículo anterior, se trata de una facultad y no de una obligación.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.