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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Adición de un Artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales (Ley N.° 10188)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 25/04/2022

La Ley N.° 10188, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, adiciona un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto nuevo ordena que, una vez asumido el cargo y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia precise y asigne las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 del mismo Código.

Esas funciones deben asignarse de manera formal, precisa, suficiente y oportuna, y corresponder al rango, la responsabilidad y la jerarquía equiparable a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia. Se establecen mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado, que define su alcance y límite y que, para su eficacia, debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. La revocatoria o modificación del acto exige expresar las causas, los motivos y las circunstancias que la justifican, con la documentación de respaldo. Las funciones deben incorporarse además en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno.

Adición de un Artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales (Ley N.° 10188)

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Bufete de Costa Rica

Cada año, al rendir cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas. También debe asignarle un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto municipal y en proporción a las funciones. Un transitorio único da diez días hábiles a las alcaldías e intendencias del período en curso para comunicar al concejo las funciones asignadas. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 115 del 21 de junio de 2022.


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N° 10188

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS VICEALCALDÍAS Y VICEINTENDENCIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO

Se adiciona un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 14 bis Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

TRANSITORIO ÚNICO

Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre las funciones de la primera vicealcaldía en la Ley 10188

¿En cuánto tiempo debe la alcaldía asignar funciones a la primera vicealcaldía?


El artículo único de la Ley 10188 adiciona un numeral 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal. Ese numeral dispone que, una vez asumido el cargo y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el numeral 14 del mismo Código. Deben asignarse de manera formal, precisa, suficiente y oportuna, y corresponder al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

¿Cómo se formalizan las funciones de la primera vicealcaldía o viceintendencia?


Según el artículo único, las funciones deben establecerse mediante un acto administrativo escrito y debidamente motivado, cuyo contenido defina el alcance y el límite de las funciones asignadas. Para su eficacia, el acto debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. Además, las funciones deben incorporarse en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que se presenta ante la ciudadanía y ante el concejo municipal antes de entrar en posesión del cargo.

¿Puede la alcaldía quitar o cambiar las funciones asignadas a la vicealcaldía primera?


El artículo único prevé la revocatoria o modificación del acto que asigna las funciones, pero exige para su validez que se expresen las causas, los motivos y las circunstancias que la justifican y que se acompañe la documentación de respaldo. El texto añade que, si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones, deberá procederse de igual forma que en la rendición de cuentas de cada año, en la que la persona titular de la alcaldía o intendencia ratifica por escrito las funciones asignadas y lo informa al concejo municipal.

¿Debe la alcaldía darle oficina, personal y recursos a la primera vicealcaldía?


Sí. El artículo único establece como obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios. Esa asignación se hace según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué deben hacer las alcaldías que ya estaban en funciones cuando entró a regir la ley?


El transitorio único regula el período inconcluso a la entrada en vigencia de la ley. Las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas a la vicealcaldía primera o viceintendencia primera. Luego se procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera firmeza el acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 30 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/

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