La Ley N.° 10281, Derogatoria de la Ley 2245, Autorización a la Municipalidad de Grecia para Prestar 100.000.00 colones al ICE para la Instalación de la Línea de Trasmisión Eléctrica del “Descanso” a la Ciudad de Grecia, de 1 de agosto de 1958, retira del ordenamiento una autorización legislativa dada a ese gobierno local. Es una ley breve, de dos artículos, cuyo único objeto es derogar de manera expresa esa norma y dejar a salvo los efectos que ya produjo.
El artículo 1 deroga expresamente la Ley 2245, de 1 de agosto de 1958, que autorizaba a la Municipalidad de Grecia a prestar 100.000.00 colones al ICE para instalar la línea de trasmisión de corriente eléctrica del “Descanso” a la ciudad de Grecia. El artículo 2 delimita los efectos de esa derogación: no afectará los intereses individuales, los derechos subjetivos, los derechos patrimoniales, los intereses colectivos ni las situaciones jurídicas consolidadas a las que la ley derogada haya dado lugar, ni puede aplicarse con efecto retroactivo de forma que afecte los derechos de las personas.
Derogatoria de la Ley 2245, Autorización a la Municipalidad de Grecia para Prestar 100.000.00 Colones al Ice para la Instalación de la Línea de Trasmisión Eléctrica del “Descanso” a la Ciudad de Grecia, de 1 de agosto de 1958 (Ley N.° 10281)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La misma disposición aclara que la derogación no exime al Estado ni a los entes públicos de las obligaciones adquiridas que se hayan establecido en la norma derogada, y que tampoco afecta las reformas, abrogaciones o derogaciones efectuadas sobre la legislación posterior que esté vigente, las cuales se entienden incorporadas a las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los numerales 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los numerales del 8 al 16 del Código Civil de 1887. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 178 del 25 de setiembre de 2024.
N° 10281
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY 2245, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA PRESTAR 100.000.00 COLONES AL ICE PARA LA INSTALACIÓN DE LA LÍNEA DE TRASMISIÓN ELÉCTRICA DEL “DESCANSO” A LA CIUDAD DE GRECIA, DE 1 DE AGOSTO DE 1958
Se deroga, expresamente, la Ley 2245, de 1 de agosto de 1958, Autorización a la Municipalidad de Grecia para Prestar 100.000.00 colones al ICE para la Instalación de la Línea de Trasmisión de Corriente Eléctrica del “Descanso” a la Ciudad de Grecia, de 1 de agosto de 1958.
La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se e entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 deroga, de manera expresa, la Ley 2245, de 1 de agosto de 1958, denominada Autorización a la Municipalidad de Grecia para Prestar 100.000.00 colones al ICE para la Instalación de la Línea de Trasmisión de Corriente Eléctrica del “Descanso” a la Ciudad de Grecia. Con ello queda sin vigencia la norma que autorizaba a ese gobierno local a hacerle ese préstamo al ICE para instalar la línea eléctrica.
No. El artículo 2 dispone que la derogación no afectará los intereses individuales, los derechos subjetivos, los derechos patrimoniales, los intereses colectivos ni las situaciones jurídicas consolidadas a las que la ley derogada haya dado lugar. Además, señala que la derogación no puede aplicarse con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas.
No. Según el artículo 2, la derogación no exime al Estado ni a los entes públicos de las obligaciones adquiridas que se hayan establecido en la norma derogada. La ley no detalla cuáles son esas obligaciones ni indica si alguna sigue pendiente; se limita a dejar a salvo las que existan.
El artículo 2 establece que la derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones efectuadas sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que esas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas. La ley fundamenta esta regla en los numerales 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y en los numerales del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.