La Reforma parcial de la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, y de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N.° 9903, modifica varios numerales de esas dos leyes y deroga la Ley 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas.
El artículo 1 de esta ley da nueva redacción a los numerales 1, 3, 5, 8, 9 y 10 de la Ley 9617: define el programa Avancemos como política social para la permanencia en el sistema educativo, precisa su población objetivo y fija sus fuentes de financiamiento. El artículo 2 reforma los incisos b) y n) del numeral 3 de la Ley 5662, sobre los recursos del Fodesaf para el IMAS, para Avancemos y para becas de postsecundaria del Ministerio de Educación Pública.
Reforma Parcial de la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de octubre de 2018, y de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y Derogatoria de la Ley 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas, de 11 de febrero de 1997 (Ley N.° 9903)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
El artículo 3 contiene las derogatorias, entre ellas la de la Ley 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas, y la de varios numerales de la Ley 9617. La ley se publicó en La Gaceta N.° 240 del 30 de septiembre de 2020.
N° 9903
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY 9617, FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS DEL PROGRAMA AVANCEMOS, DE 2 DE OCTUBRE DE 2018, Y DE LA LEY 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974, Y DEROGATORIA DE LA LEY 7658, CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE BECAS, DE 11 DE FEBRERO DE 1997
Se reforman los artículos 1 y 3; el inciso 1) del artículo 5; el inciso 6) del punto a) del artículo 8; el primer párrafo del artículo 9 y el artículo 10 de la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de octubre de 2018. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Definición, creación y finalidad
Las transferencias monetarias condicionadas (TMC), como política social, deben promover la permanencia en el sistema educativo, cuyo propósito se encuentra orientado a reducir la exclusión y el bajo logro escolar, así como prevenir el trabajo infantil, especialmente entre las poblaciones más vulnerables y excluidas.
Estas transferencias deben estar sujetas a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y la igualdad en el trato de las personas beneficiarias, favoreciendo el acceso y la equidad en la educación.
Para tales efectos se crea el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, denominado Avancemos, en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para coadyuvar con la inclusión, la permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de las personas provenientes de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, que requieren apoyo para mantenerse en el sistema educativo, a nivel de primera infancia, primaria y secundaria.
El IMAS se encargará de recomendar las políticas generales y los lineamientos estratégicos del Programa Avancemos, los cuales deberán ser presentados al Consejo de Coordinación para su conocimiento.
Artículo 3- Población objetivo
La población objetivo del Programa Avancemos son las personas estudiantes de los niveles de primera infancia, primaria y secundaria, que cumplan con los parámetros establecidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de conformidad con el artículo 1 de esta ley y considerando la disponibilidad de créditos presupuestarios.
Artículo 5- Las funciones del Consejo de Coordinación
Corresponderá al Consejo:
1) Aprobar los montos de los beneficios del programa, de acuerdo con las recomendaciones de los estudios que provea el IMAS.
[…] Artículo 8- La coordinación interinstitucional
a) Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP): […]
6) Suministrar la información que requiera el IMAS para la asignación y el seguimiento de las personas beneficiarias, incluyendo las listas de matrícula y cualquier otra que se requiera para cumplir con los fines de la presente ley.
[…] Artículo 9- La incorporación de las personas beneficiarias a los programas La incorporación de las personas beneficiarias del Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos, establecido en la presente ley, se realizará mediante los procesos, los criterios, los parámetros y las metodologías de priorización que establezca el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), según los artículos 1 y 3, considerando lo establecido en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), entre ellos: […] Artículo 10- Financiamiento del Programa Avancemos El Programa Avancemos será financiado por:
a) El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), que destinará un porcentaje no menor al ocho por ciento (8%) de su presupuesto.
b) Los recursos económicos provenientes de programas de responsabilidad social empresarial, así como de organizaciones privadas nacionales o extranjeras de cualquier naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en el fortalecimiento de este Programa.
c) Los recursos, las transferencias, los aportes, los legados, los convenios y las donaciones provenientes de instituciones del sector público, nacionales o internacionales, para el fortalecimiento de este Programa y que le sean asignados mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República para fortalecer este Programa.
d) Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Para tal efecto, los Poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, los bancos estatales y las empresas públicas quedan autorizados para que efectúen donaciones, mediante su inclusión en los respectivos presupuestos, para que su aprobación quede sujeta a la Asamblea Legislativa o a la Contraloría General de la República, según corresponda.
Se reforman los incisos b) y n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. Los textos son los siguientes:
Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.
Para ello, se procederá de la siguiente manera:
b) Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cuatro por ciento (4%). Adicionalmente, se destinará no menos del ocho por ciento (8%) para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.
[…]
n) Se destinará, al Ministerio de Educación Pública (MEP), el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias para el otorgamiento de becas de postsecundaria.
Derogatorias
Se derogan las siguientes disposiciones normativas:
a) Los artículos 6 y 7; los incisos a.5), b y d.8) del artículo 8 y el inciso 1) del artículo 9 de la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 octubre de 2018.
b) La Ley 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas, de 11 de febrero de 1997.
c) El inciso ii) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974.
Disposiciones transitorias
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de cuatro meses, contado a partir de su vigencia.
Con el fin de implementar la presente ley, el Fondo Nacional de Becas (Fonabe) trasladará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y al Ministerio de Educación Pública (MEP), según corresponda, en un plazo no mayor a un mes calendario contado a partir de la vigencia de esta normativa, la base de datos con la información de las personas que se encuentren percibiendo algún beneficio de dicho Fondo, con el fin de incorporar a las personas al Programa Avancemos.
Asimismo, el Fonabe deberá trasladar al IMAS y al MEP cualquier otro tipo de información que permita garantizar la continuidad en los servicios.
En caso de que alguna persona estudiante de los ciclos de primera infancia, primaria o secundaria, que a la entrada en vigencia de esta ley todavía sea beneficiaria del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), pasará a ser beneficiaria del Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y recibirá hasta finalizar el ciclo educativo o por un período máximo de cinco años al menos el mismo monto que le fue asignado por el Fonabe, siempre y cuando cumpla con lo estipulado para la población objetivo establecida en la Ley 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de octubre de 2018.
Aquellas personas estudiantes que, a la entrada en vigencia de esta ley, sean beneficiarias de los programas de postsecundaria y mérito personal del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), pasarán a ser beneficiarias de la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública (MEP).
Los fondos requeridos para darle sostenibilidad a esta población serán trasladados por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) al Ministerio de Educación Pública (MEP).
El Fondo Nacional de Becas (Fonabe) deberá garantizar la continuidad de los depósitos a su población beneficiaria durante seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley, momento en el cual el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberán haber asumido la totalidad del presupuesto y la población beneficiaria. Durante este período de transición, el Fonabe mantendrá una estructura administrativa mínima requerida para garantizar los servicios.
El Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberán realizar las acciones de coordinación necesarias para garantizar que los recursos para dar continuidad a la población beneficiaria del Fondo Nacional de Becas (Fonabe) están incorporados en los presupuestos del MEP y del IMAS para atender a la población a partir del séptimo mes, contado desde la vigencia de esta ley.
Durante los seis primeros meses de la vigencia de esta ley, el Fondo Nacional de Becas (Fonabe), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)-comunicarán oficialmente a todas las personas beneficiarias del Fonabe sobre los cambios que implica la presente ley, con el fin de que las personas beneficiarias cuenten con suficiente información, conocimiento y orientación sobre el traslado, la continuidad de los beneficios y la operación futura de la transferencia.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General del Servicio Civil (DGSC) para gestionar el traslado oportuno y ordenado de las personas funcionarias del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), a efectos de una correcta implementación de la presente ley. Lo anterior en estricto apego a la normativa laboral y garantizando todos los derechos adquiridos.
Aquellos funcionarios del Fonabe que no deseen trasladarse a la planilla del Ministerio de Educación Pública (MEP) o del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y que decidan poner término a su relación laboral con el Estado, se les reconocerá el pago de todos los extremos laborales a que tengan derecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) acompañará en esta labor, que deberá completarse en no más de seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley.
Para todos los efectos jurídicos, en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, todos aquellos contratos, convenios, contrataciones, alquileres, entre otras obligaciones vigentes y relacionados con la operación del Fondo Nacional de Becas, deberán ser valorados por la Junta Directiva del Fonabe, con criterios de viabilidad y conveniencia pública y con base en el informe técnico que deberán rendir la Dirección Ejecutiva, la Dirección Financiera y la Auditoría Interna del Fondo, a efectos de determinar si serán rescindidos o si son esenciales para garantizar la continuidad de los servicios, según el transitorio V.
En ningún caso se podrán mantener obligaciones por un período mayor a siete meses, contado a partir de la vigencia de esta ley.
En un plazo no mayor a siete meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, todos los sistemas informáticos, equipos, mobiliarios y demás bienes, derechos, licencias o inventario a nombre del Fondo Nacional de Becas (Fonabe) serán donados al Ministerio de Educación Pública (MEP) o al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que deberán aceptar dicha donación de forma escrita.
En un plazo no mayor a siete meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, el Departamento de Archivo del Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Becas (Fonabe), en coordinación con la Junta Administrativa del Archivo Nacional, gestionarán la información y documentación en poder del Fonabe y determinarán aquellos documentos que deberán ser trasladados al MEP o al Archivo Nacional para su custodia, incluyendo el resguardo de aquellos documentos que se consideren de valor científico, histórico o cultural o que deben ser resguardados según la normativa aplicable.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 da nueva redacción al numeral 1 de la Ley 9617: las transferencias monetarias condicionadas deben promover la permanencia en el sistema educativo, reducir la exclusión y el bajo logro escolar y prevenir el trabajo infantil. El programa Avancemos funciona en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para apoyar a personas de familias en pobreza o vulnerabilidad en primera infancia, primaria y secundaria.
El artículo 1, al reformar el numeral 1 de la Ley 9617, dispone que las transferencias deben estar sujetas a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia y la igualdad en el trato de las personas beneficiarias, favoreciendo el acceso y la equidad en la educación.
Según el artículo 1, que reforma el numeral 3 de la Ley 9617, la población objetivo son las personas estudiantes de primera infancia, primaria y secundaria que cumplan los parámetros que establezca el IMAS, considerando la disponibilidad de créditos presupuestarios.
El artículo 1 dispone, en el numeral 10 de la Ley 9617, que el Fodesaf destinará un porcentaje no menor al ocho por ciento (8%) de su presupuesto a Avancemos. El artículo 2 repite la regla en la Ley 5662: al IMAS se destina como mínimo un cuatro por ciento (4%) y, adicionalmente, no menos del ocho por ciento (8%) para el programa Avancemos.
El artículo 1, en el numeral 10 de la Ley 9617, enumera además los recursos de programas de responsabilidad social empresarial y de organizaciones privadas, los aportes y donaciones de instituciones del sector público, y las partidas de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Autoriza a los Poderes del Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades, bancos estatales y empresas públicas a hacer donaciones mediante su inclusión en sus presupuestos.
El artículo 3 deroga los numerales 6 y 7, ciertos incisos de los numerales 8 y 9 de la Ley 9617, la Ley 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas, de 11 de febrero de 1997, y el inciso ii) del numeral 3 de la Ley 5662, de 23 de diciembre de 1974.
El artículo 2 reforma el inciso n) del numeral 3 de la Ley 5662: se destina al Ministerio de Educación Pública el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria, según lo que dispone esa reforma.
Según el artículo 1, que reforma el numeral 5 de la Ley 9617, corresponde al Consejo de Coordinación aprobar los montos de los beneficios del programa, de acuerdo con las recomendaciones de los estudios que provea el IMAS. El mismo artículo indica que el IMAS recomienda las políticas generales y los lineamientos estratégicos del programa, que se presentan al Consejo de Coordinación para su conocimiento.
El artículo 1 da nueva redacción al numeral 8 de la Ley 9617: al Ministerio de Educación Pública le corresponde suministrar la información que requiera el IMAS para la asignación y el seguimiento de las personas beneficiarias, incluyendo las listas de matrícula y cualquier otra necesaria para cumplir los fines de la ley.
Según el artículo 1, que reforma el numeral 9 de la Ley 9617, la incorporación se realiza mediante los procesos, criterios, parámetros y metodologías de priorización que establezca el IMAS, considerando lo establecido en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.