La Ley N.° 9783 es la «Autorización a la Municipalidad de La Unión para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de la Casa Albergue para Adulto Mayor (Asocaam)». Desafecta de su uso actual un terreno municipal y autoriza su donación a esa asociación.
El inmueble está en el distrito de San Rafael, cantón de La Unión, provincia de Cartago, inscrito en folio real 177826 con plano de catastro C-0609230-2000, y mide 1061,88 m². Colinda con una calle pública, un área de parque y juegos infantiles, un lote y propiedades de particulares. Solo puede usarse para construir la sede de la asociación, una organización social sin fines de lucro.
Autorización a la Municipalidad de La Unión para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de la Casa Albergue para Adulto Mayor (ASOCAAM) (Ley N.° 9783)
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El terreno no puede traspasarse, venderse, arrendarse ni gravarse, y vuelve a la Municipalidad si no se cumple el objetivo de la donación o si la asociación se disuelve. La Notaría del Estado hace la escritura. Se publicó en el Alcance N.° 3 a La Gaceta N.° 4 del 9 de enero de 2020; su texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca, y el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 9783
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE LA CASA ALBERGUE PARA ADULTO MAYOR (ASOCAAM)
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 3 a La Gaceta N.° 4 del 9 de enero de 2020, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Desafectación
Se desafecta de su uso actual el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la provincia de Cartago, bajo el sistema de folio real número uno siete siete ocho dos seis (N.° 177826), plano de catastro número C-cero seis cero nueve dos tres cero-dos cero cero cero (N.° C-0609230-2000), cuyo destino se tipifica como de facilidades comunales, ubicado en el distrito de San Rafael, 4°; cantón La Unión, 3°; provincia de Cartago.
Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho tres (N.° 3-014-042083), para que done a la Asociación de la Casa Albergue para Adulto Mayor (Asocaam), cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis ocho cuatro cero seis uno (N.° 3-002-684061), un bien inmueble de su propiedad; terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la provincia de Cartago, bajo el sistema de folio real número uno siete siete ocho dos seis (N.° 177826), plano de catastro número C-cero seis cero nueve dos tres cero-dos cero cero cero (N.° C-0609230-2000), cuyo destino se tipifica como de facilidades comunales, ubicado en el distrito de San Rafael, 4°; cantón La Unión, 3°; provincia de Cartago.
El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es terreno destinado a áreas de facilidades comunales (terreno apto para la edificación); está situado en el distrito 4°, San Rafael; cantón 3°, La Unión; mide mil sesenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (1061,88 m²) y colinda al norte con la calle pública con veinticuatro metros con treinta y cuatro decímetros de frente (24,34 m); al sur, con Víctor Gutiérrez Villalobos, José Manuel y Grettel Mora Amador; al este, área de parque y juegos infantiles y, al oeste, con lote 10-D.
Restricciones
Bajo ningún plazo, que se establece a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
Limitaciones
El terreno mencionado será utilizado únicamente para construir la sede de la Asociación de la Casa Albergue para Adulto Mayor (Asocaam), organización social sin fines de lucro.
En caso de que no se cumpla el objetivo de la donación o si la Asociación llega a disolverse, el terreno señalado en el artículo 1 de la presente ley volverá a la propiedad de la Municipalidad de La Unión y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.
Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 autoriza donar el terreno inscrito en la provincia de Cartago, folio real 177826, plano de catastro C-0609230-2000, en el distrito de San Rafael, cantón de La Unión. Es un terreno de facilidades comunales, apto para la edificación, que mide 1061,88 m². El artículo 1 lo desafecta de su uso actual.
Según el artículo 2, dona la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica 3-014-042083, y recibe la Asociación de la Casa Albergue para Adulto Mayor (Asocaam), cédula jurídica 3-002-684061. El terreno es un bien inmueble propiedad de la Municipalidad.
El artículo 4 dispone que el terreno será utilizado únicamente para construir la sede de la Asociación de la Casa Albergue para Adulto Mayor (Asocaam), a la que describe como una organización social sin fines de lucro. No autoriza otro destino.
Según el artículo 4, si la asociación llega a disolverse, el terreno volverá a la propiedad de la Municipalidad de La Unión. La ley añade que esta condición y limitación deberá inscribirse como un gravamen sobre el inmueble.
El artículo 4 prevé el mismo resultado que la disolución: si no se cumple el objetivo de la donación, el terreno volverá a la propiedad de la Municipalidad de La Unión, y esa condición debe inscribirse como gravamen sobre el inmueble.
No. El artículo 3 establece que el beneficiario de la donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado. El texto lo formula así: «Bajo ningún plazo, que se establece a partir de la publicación de esta ley».
Según el artículo 2, el terreno mide 1061,88 m². Colinda al norte con calle pública, con 24,34 m de frente; al sur, con propiedades de particulares; al este, con un área de parque y juegos infantiles; y al oeste, con el lote 10-D.
El artículo 1 desafecta de su uso actual el terreno, cuyo destino se tipifica como de facilidades comunales, ubicado en el distrito de San Rafael, cantón de La Unión, provincia de Cartago. La ley no dice más sobre el alcance de la desafectación; la donación la autoriza el artículo 2.
El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura pública de donación a que se refiere la ley. Es la autorización que la ley da para formalizar la donación autorizada en el artículo 2, del terreno que la Municipalidad de La Unión dona a Asocaam.
Según el artículo 5, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. La misma disposición autoriza a la Notaría del Estado a confeccionar la escritura pública de la donación que la ley autoriza, de la Municipalidad de La Unión a la Asociación de la Casa Albergue para Adulto Mayor.
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