La Ley N.° 9763 aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Soberana y Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, firmado en la ciudad de Roma el 5 de julio de 2017. La aprobación se hace en un único artículo, que trae dentro el texto completo del acuerdo.
El acuerdo establece un marco general para promover en el territorio costarricense las acciones humanitarias y de salud de la Soberana Orden de Malta, que puede actuar directamente o por medio de sus organizaciones subordinadas. Cubre las áreas de salud, seguridad alimentaria, voluntariado y reducción de los riesgos de desastres, y regula privilegios, facilidades de movimiento, exención de tributos a los bienes importados y un Comité de Evaluación.
Aprobación del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Soberana y Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta (Ley N.° 9763)
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Según sus disposiciones finales, el acuerdo se celebra por un período de diez años, se renueva automáticamente por consentimiento tácito y puede terminarse mediante notificación escrita con al menos seis meses de anticipación. La ley rige a partir de su publicación. Se publicó en La Gaceta N.° 41 del 2 de marzo de 2020 y fue sancionada el 29 de octubre de 2019.
N° 9763
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA SOBERANA Y MILITAR ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALÉN DE RODAS Y DE MALTA
Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Soberana y Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, firmado en la ciudad de Roma, el 5 de julio de 2017. El texto es el siguiente:
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA SOBERANA Y MILITAR ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE JERUSALÉN DE RODAS Y DE MALTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA La Soberana y Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, en lo sucesivo referida como la “Soberana Orden de Malta”
como una de las Partes;
La República de Costa Rica como la otra Parte;
Considerando las excelentes relaciones existentes desde el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la Soberana Orden de Malta y la República de Costa Rica en 1957;
Deseando fortalecer aún más los lazos amistosos existentes entre las Partes Contratantes a través de la promoción de la cooperación mutua; Considerando la larga tradición de cooperación en los campos de asistencia médica, humanitaria y de salud entre la República de Costa Rica y la Soberana Orden de Malta;
Considerando que la Soberana Orden de Malta se ha dedicado al servicio de los enfermos y pobres en el mundo desde su fundación hace más de 900 años;
Considerando el deseo de facilitar la asistencia humanitaria por parte de la Soberana Orden de Malta en el territorio de la República de Costa Rica;
Han acordado:
CAPÍTULO I - PROPÓSITO DEL ACUERDO Artículo 1 Propósito del Acuerdo 1.1. El propósito de este Acuerdo es establecer un marco general y los lineamientos de la cooperación entre la República de Costa Rica y la Soberana Orden de Malta con el objetivo de promover en el territorio de la República de Costa Rica acciones humanitarias y de salud de la Soberana Orden de Malta.
1.2. De acuerdo con sus posibilidades, las Partes Contratantes apoyarán y aplicarán medidas destinadas a facilitar, desarrollar y diversificar su cooperación social, humanitaria y de salud.
Artículo 2 Implementación de Proyectos con Organizaciones Subordinadas y con Socios de la Soberana Orden de Malta 2.1. Con el fin de cumplir con sus misiones, la Soberana Orden de Malta ejecutará acciones directamente o a través de sus organizaciones subordinadas. Las organizaciones subordinadas son las fundaciones, los servicios de ayuda, las asociaciones nacionales o cualquier otra institución relacionada con la Soberana Orden de Malta y establecida con el objeto de cumplir con sus propósitos, tal como la Asociación Nacional o Malteser International, su agencia de ayuda mundial. Estas organizaciones subordinadas actúan en el marco de sus competencias; por lo tanto, pueden establecer convenciones específicas que se enmarquen dentro de ellas.
2.2. La República de Costa Rica le concederá a la Soberana Orden de Malta y a sus organizaciones subordinadas el derecho de reemplazar o contratar a cualquier persona física o jurídica para asegurar la ejecución correcta de los programas y proyectos.
Artículo 3 Objetivo de la Cooperación 3.1. Las Partes Contratantes harán esfuerzos para promover la cooperación mutua de acuerdo con las leyes, normas y reglamentos internos en armonía con sus respectivas políticas sobre la base de los principios de igualdad y respeto mutuo de la soberanía.
CAPÍTULO II - AREAS DE COOPERACIÓN Y ACTIVIDADES Artículo 4 La cooperación prevista en este Acuerdo cubrirá las áreas siguientes: a. Salud b. Seguridad alimentaria c. Voluntariado d. Reducción de los riesgos de desastres Esta lista no es taxativa. Las Partes Contratantes podrán acordar por mutuo consentimiento otras áreas de interés.
CAPÍTULO III - COMPROMISOS RECÍPROCOS Artículo 5 Privilegios, Facilidades e Inmunidades 5.1. Las facilidades, privilegios e inmunidades otorgadas a los agentes diplomáticos por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del 18 de abril de 1961 se aplican a todo el personal diplomático de la Embajada de la Soberana Orden de Malta acreditada en la República de Costa Rica.
5.2. Otros agentes de la Soberana Orden de Malta o de sus organizaciones subordinadas que contribuyan a la realización de proyectos, programas o actividades y a la administración de establecimientos de la Soberana Orden de Malta en el territorio de la República de Costa Rica disfrutarán de la protección de las autoridades costarricenses competentes.
Artículo 6 Libertad de Movimiento 6.1. La República de Costa Rica facilitará la emisión de visas y permisos de residencia en su territorio a todo el personal de la Soberana Orden de Malta y/o sus organizaciones subordinadas que participen en operaciones sociales, humanitarias, sanitarias o que asistan en la capacitación de recursos humanos, lo cual es extensivo también a los miembros de su familia.
6.2. La República de Costa Rica facilitará el movimiento del personal de la Soberana Orden de Malta y/o organizaciones subordinadas en el ejercicio de su misión.
Artículo 7 Régimen de Mercancías, Materiales y Equipos 7.1. La República de Costa Rica se compromete a eximir de todo tributo los bienes que se adquieran y que sean importados para el cumplimiento del presente Acuerdo.
7.2. Las instalaciones físicas que pertenezcan a la Soberana Orden de Malta o que le hayan sido concedidas bajo cualquier forma legal, son inviolables y el Gobierno de la República de Costa Rica será responsable de garantizar la integridad de la seguridad y del acceso. Las instalaciones podrán mostrar el emblema de la Soberana Orden de Malta en todas sus distintas formas junto al emblema nacional de la República de Costa Rica.
7.3. Con motivo de celebraciones nacionales de la República de Costa Rica y de la Soberana Orden de Malta, al igual que en ceremonias oficiales organizadas por la República de Costa Rica o la Soberana Orden de Malta, las instalaciones mencionadas podrán decorarse con los colores de las dos entidades soberanas según sea la costumbre.
Artículo 8 Comité de evaluación 8.1. Con el fin de garantizar un seguimiento adecuado de la cooperación, se creará un Comité de Evaluación para examinar y elegir los proyectos y planes de cooperación para alcanzar los objetivos establecidos en el presente Acuerdo. A tal efecto, el Comité preparará informes anuales de los resultados obtenidos de los Proyectos realizados y establecerá Proyectos y Programas para implementar en el futuro.
8.2. El Comité de Evaluación estará compuesto por dos representantes de cada una de las Partes Contratantes. Sus miembros serán seleccionados por la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en el caso de la República de Costa Rica y en el caso de la Soberana Orden de Malta por el embajador de la Soberana Orden de Malta ante la República de Costa Rica. Este comité se reunirá al menos una vez al año según la iniciativa de cualquiera de las Partes Contratantes.
Artículo 9 Protección de Identidad 9.1 De acuerdo con el derecho internacional, las Partes Contratantes se comprometen mutuamente a proteger los nombres, emblemas, escudos de armas, banderas y otros símbolos de soberanía contra abusos o violaciones, y a protegerlos en contra de cualquier imitación.
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES Artículo 10 Entrada en vigor, Duración y Renovación 10.1. El presente Acuerdo se ha celebrado por un período de diez años, se renovará automáticamente por consentimiento tácito y entrará en vigor después de que cada Parte Contratante haya notificado a la otra por los canales diplomáticos que se han cumplido los procedimientos internos de su legislación.
10.2. Durante la vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer por escrito enmiendas a las que la otra parte deberá responder por escrito. Si la enmienda se adopta de mutuo acuerdo y de conformidad con la legislación de cada una de las Partes Contratantes se considerará como parte integral de este Acuerdo, la cual entrará en vigor, de acuerdo con el párrafo 10.1 de este artículo.
10.3. Este Acuerdo podrá ser terminado por cualquiera de la Partes Contratantes a través de los canales diplomáticos mediante una notificación escrita a la otra Parte al menos con seis (6) meses de anticipación.
10.4. Aún después de su fecha de terminación, las disposiciones del presente Acuerdo de Cooperación se aplicarán a los Programas y Proyectos que se estén ejecutando hasta su finalización, a menos que las Partes Contratantes acuerden expresamente lo contrario.
Artículo 11 Acuerdos Suplementarios 11.1. Con el objetivo de implementar la cooperación prevista en este Acuerdo, las Partes Contratantes establecerán un Sistema Conjunto de Seguimiento y Evaluación de resultados e impactos de actividades y podrán adoptar Acuerdos Complementarios en áreas de interés común para cada Proyecto o Programa específico.
Firmamos en la Ciudad de Roma, el día 5 de julio de 2017, en dos ejemplares en idioma español e inglés, siendo ambas versiones auténticas.
(firma ilegible) (firma ilegible)
Por el Gobierno de Por el Gobierno de la Soberana y Militar Orden Hospitalaria la República de Costa Rica de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la ley aprueba el acuerdo, y su numeral 1 dice que su propósito es establecer un marco general y los lineamientos de la cooperación entre Costa Rica y la Soberana Orden de Malta, con el objetivo de promover en el territorio costarricense acciones humanitarias y de salud de la Orden. Las Partes apoyarán y aplicarán medidas para facilitar, desarrollar y diversificar su cooperación social, humanitaria y de salud.
El numeral 4 del acuerdo, aprobado por el artículo único, dice que la cooperación cubrirá las áreas de salud, seguridad alimentaria, voluntariado y reducción de los riesgos de desastres. Aclara que esa lista no es taxativa y que las Partes podrán acordar por mutuo consentimiento otras áreas de interés.
El numeral 7 del acuerdo, aprobado por el artículo único, establece que Costa Rica se compromete a eximir de todo tributo los bienes que se adquieran y que sean importados para el cumplimiento del acuerdo. Ese mismo numeral dispone que las instalaciones físicas que pertenezcan a la Orden de Malta o que le hayan sido concedidas bajo cualquier forma legal son inviolables, y que el Gobierno costarricense será responsable de garantizar la integridad de la seguridad y del acceso.
Según el numeral 8 del acuerdo, aprobado por el artículo único, el Comité de Evaluación se compone de dos representantes de cada una de las Partes. Los de Costa Rica los selecciona la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y los de la Orden de Malta, su embajador ante Costa Rica. El comité se reúne al menos una vez al año y prepara informes anuales de los resultados de los proyectos realizados.
El numeral 10 del acuerdo, aprobado por el artículo único, indica que se celebra por un período de diez años, se renueva automáticamente por consentimiento tácito y entra en vigor cuando cada Parte notifique a la otra por los canales diplomáticos que se cumplieron sus procedimientos internos. Cualquiera de las Partes puede terminarlo por notificación escrita con al menos seis meses de anticipación, y los programas en ejecución se aplican hasta su finalización, salvo acuerdo expreso en contrario.
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