La Ley N.° 10190, Autorización de donación de un bien inmueble ubicado en Potrero Cerrado, cantón de Oreamuno de Cartago, propiedad del Instituto Nacional de Seguros, a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), para desarrollar proyectos productivos, autoriza al Instituto Nacional de Seguros a donar una finca de su propiedad al Inder. El inmueble se destinará a un proyecto productivo con productores de la zona y a una planta agroindustrial.
La finca está inscrita en el partido de Cartago bajo la matrícula 92147-000, tiene el plano de catastro C-2167844-2019 y su naturaleza es agricultura; según el texto de la ley, mide treinta y nueve mil metros cuadrados con trescientos cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se ubica en el distrito 03, Potrero Cerrado, del cantón 07, Oreamuno. Colinda al norte y al sur con propiedades de particulares, al este con calle y al oeste con el río La Chinchilla, por lo que la ley ordena respetar la zona de protección conforme al numeral 33, inciso b), de la Ley 7575, Ley Forestal.
Autorización de Donación de un Bien Inmueble Ubicado en Potrero Cerrado, Cantón de Oreamuno de Cartago, Propiedad del Instituto Nacional de Seguros, a Favor del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para Desarrollar Proyectos Productivos (Ley N.° 10190)
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La Notaría del Estado queda facultada para otorgar la escritura de donación y cualquier acto notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional. La donación está exonerada del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, así como de derechos de registro e impuestos municipales. El texto no incluye cláusula de reversión. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 90 del 17 de mayo de 2022.
N° 10190
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN POTRERO CERRADO, CANTÓN DE OREAMUNO DE CARTAGO, PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), PARA DESARROLLAR PROYECTOS PRODUCTIVOS
Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros con cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero uno nueve cero dos (N.° 4-000-001902), la donación de la finca inscrita en al partido de la provincia de Cartago, bajo el número de matrícula nueve dos uno cuatro siete-cero cero cero (92147-000), cuya medida es de treinta y nueve mil metros cuadrados con trescientos cuarenta y dos decímetros cuadrados (39,342m2) y posee el plano catastro número C - dos uno seis siete ocho cuatro cuatro - dos cero uno nueve (C-2167844-2019), cuya naturaleza es agricultura; situada: distrito 03, Potrero Cerrado; cantón 07, Oreamuno, provincia de Cartago; linderos: al norte hermanos Quirós; al sur Gerardo Segura; al este calle y al oeste río La Chinchilla; a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), con cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro tres (N.° 4-000-042143).
Al ser el lindero oeste el río La Chinchilla, se debe respetar lo indicado en el artículo 33, inciso b) de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, con respecto a la zona de protección.
Esta finca será destinada por el Instituto de Desarrollo Rural e (Inder) al desarrollo de un proyecto productivo con productores de la zona y a la construcción y el equipamiento de una planta agroindustrial, de conformidad con los fines de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.
Queda facultada la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Se exonera del pago de cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, al igual que del pago de derechos de registro e impuestos municipales, la donación de la finca dispuesta en el artículo 1 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Instituto Nacional de Seguros a donar al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la finca inscrita en el partido de Cartago bajo la matrícula 92147-000, con plano de catastro C-2167844-2019. Según ese artículo, mide treinta y nueve mil metros cuadrados con trescientos cuarenta y dos decímetros cuadrados, su naturaleza es agricultura y está situada en el distrito 03, Potrero Cerrado, del cantón 07, Oreamuno, provincia de Cartago.
El artículo 2 dispone que el Inder destinará la finca al desarrollo de un proyecto productivo con productores de la zona y a la construcción y el equipamiento de una planta agroindustrial. Ese destino debe ser conforme con los fines de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.
Según el artículo 1, la finca colinda al norte y al sur con propiedades de particulares, al este con calle y al oeste con el río La Chinchilla. Por ser el río el lindero oeste, el mismo artículo ordena respetar lo indicado en el numeral 33, inciso b), de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, con respecto a la zona de protección. La ley no fija por sí misma la medida de esa zona: remite a la Ley Forestal.
El artículo 3 faculta a la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Es la única instancia notarial que la ley menciona para este traspaso.
No. El artículo 4 exonera la donación de la finca del pago de cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, al igual que del pago de derechos de registro e impuestos municipales. La exoneración recae sobre la donación que la ley autoriza; el texto no la extiende a otros actos.
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