La Ley N.° 10167, Desafectación de uso público, autorización a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela para que done tres fincas de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, desafecta del uso público tres terrenos de esa junta de educación y la autoriza a donarlos a la asociación de desarrollo de la comunidad. Los inmuebles se afectan a un nuevo uso: desarrollar el Equipo Básico de Atención Integral en Salud (Ebais) de Ciruelas, así como otras obras comunales.
Las tres fincas están inscritas en el Registro Público, provincia de Alajuela, bajo las matrículas de folio real 136926, 322035 y 241182, y se ubican en el distrito San Antonio del cantón de Alajuela. La primera mide 2302,57 metros cuadrados según el plano de catastro A-0571670-1999 y es terreno de potrero con un edificio escolar; las otras dos, de poco más de cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados cada una, son terrenos para construir identificados con los planos A-0476376-1982 y A-0476378-1982. La donataria es la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica 3-002-075541.
Desafectación de Uso Público, Autorización a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela para que Done Tres Fincas de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela (Ley N.° 10167)
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La ley incluye una cláusula de reversibilidad: si se varía el uso original de los inmuebles o se disuelve la persona jurídica beneficiaria, la propiedad vuelve a la junta de educación, y esa condición debe inscribirse como gravamen. La escritura de traspaso la confecciona la Notaría del Estado y está exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución; la Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación y apareció en La Gaceta N.° 69 del 18 de abril de 2022.
N° 10167
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE DONE TRES FINCAS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE CIRUELAS DE ALAJUELA
Desafectación
Se desafectan del uso público tres terrenos propiedad de la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N. 0 3-008-056839), que se describen de la siguiente manera:
A) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno tres seis nueve dos seis (136926); está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de Alajuela; sus linderos son: al norte con Manuel Murillo; al sur con camino a Turrúcares con setenta metros con cincuenta y tres decímetros (70,53m); al este con camino La Garita con veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros (24,41m) de frente y al oeste con Higino Fuentes Guzmán. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de dos mil trescientos dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (2302,57m2), según plano de catastro número A - cero -cinco siete uno seis siete cero - uno nueve nueve nueve nueve (A-0571670-1999) y su naturaleza es terreno de potrero con un edificio escolar.
B) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número tres dos dos cero tres cinco (322035). Está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, sus linderos son: al norte con calle pública con frente de siete metros con setenta y un decímetros (7,71 m); al sur con el Ministerio de Educación Pública; al este con María Susa Campos Morera y al oeste con Fausto Rodríguez Pérez. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de cuatrocientos cuarenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados (441 ,18m2) provincia de Alajuela, A-cero cuatro siete seis tres siete seis - uno nueve ocho dos (A-0476376-1982) y su naturaleza es de terreno para construir. C) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cuatro uno uno ocho dos (241182). Está situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de Alajuela; sus linderos son: al norte con resto destinado a servidumbre; al sur con Rosario Rodríguez y Ministerio de Educación Pública; al este con Carmen Talía Pérez y al oeste con resto destinado a servidumbre. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de cuatrocientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados (441;15m 2), según plano de catastro número A cero cuatro siete seis tres siete ocho - uno nueve ocho dos (A-0476378-1982) y su naturaleza es de terreno para construir- lote 2.
Autorización para donar
Se autoriza a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N 0 3-008- 056839), para que done los tres terrenos de su propiedad, desafectados en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero siete cinco cinco cuatro uno (N 0 3-002-075541).
Destino
Los tres lotes donados por la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, descritos en el artículo 1 se afectan a un nuevo uso para desarrollar el Equipo Básico de Atención Integral en Salud (Ebais) de Ciruelas, así como otras obras comunales.
Cláusula reversibilidad
En caso de que se varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación Pública y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.
Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público tres terrenos de la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, inscritos en el Registro Público, provincia de Alajuela, bajo las matrículas de folio real 136926, 322035 y 241182, todos en el distrito San Antonio del cantón de Alajuela. El artículo 2 autoriza a esa Junta para que done los tres terrenos a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela.
Según el artículo 2, la donataria es la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, y quien dona es la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, propietaria de los tres terrenos. El artículo identifica a ambas con su número de cédula jurídica. La ley no menciona a ninguna otra persona o institución como beneficiaria de la donación.
El artículo 3 dispone que los tres lotes donados se afectan a un nuevo uso: desarrollar el Equipo Básico de Atención Integral en Salud (Ebais) de Ciruelas, así como otras obras comunales. El texto no detalla cuáles son esas otras obras ni fija un plazo para construirlas; se limita a señalar el destino que deben tener los inmuebles.
El artículo 4 contiene la cláusula de reversibilidad: en caso de que se varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado vuelve a ser de la junta de educación. La ley ordena, además, que esta condición y limitación se inscriba como un gravamen sobre el inmueble.
El artículo 1, en su inciso A), describe la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 136926, situada en el distrito San Antonio, cantón y provincia de Alajuela. Mide 2302,57 metros cuadrados según el plano de catastro A-0571670-1999 y su naturaleza es terreno de potrero con un edificio escolar. Colinda al sur con el camino a Turrúcares, en 70,53 metros, y al este con el camino La Garita, con 24,41 metros de frente; al norte y al oeste colinda con propiedades de particulares.
Es el segundo terreno que describe el artículo 1, en su inciso B). Está inscrito bajo la matrícula de folio real 322035 y se sitúa en el distrito San Antonio del cantón de Alajuela. Mide 441,18 metros cuadrados, se identifica con el plano A-0476376-1982 y su naturaleza es de terreno para construir. Colinda al norte con calle pública, con un frente de 7,71 metros; al sur con el Ministerio de Educación Pública, y al este y al oeste con propiedades de particulares.
Es el tercer terreno del artículo 1, descrito en su inciso C). Está inscrito bajo la matrícula de folio real 241182, en el distrito San Antonio, cantón y provincia de Alajuela. Mide cuatrocientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados según el plano de catastro A-0476378-1982 y su naturaleza es de terreno para construir, lote 2. Colinda al norte y al oeste con resto destinado a servidumbre; al sur con una propiedad de un particular y con el Ministerio de Educación Pública, y al este con una propiedad de un particular.
En esta ley, la desafectación abre la operación. El artículo 1 desafecta del uso público los tres terrenos de la Junta de Educación; el artículo 2 autoriza a donarlos, ya desafectados, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, y el artículo 3 los afecta a un nuevo uso, que es desarrollar el Ebais de Ciruelas y otras obras comunales. Los inmuebles dejan así el uso público que tenían y quedan destinados al fin que la propia ley señala.
El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual está exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. El mismo artículo autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.
El artículo 2 emplea el verbo autorizar: «se autoriza» a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela para que done los tres terrenos de su propiedad, desafectados en el artículo 1, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela. El texto no fija un plazo para otorgar la donación.
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