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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Desafectación de un Bien Inmueble Perteneciente a la Municipalidad de San Mateo y su Donación a Favor del Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10527)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 18/09/2024

La Ley N.° 10527, Desafectación de un bien inmueble perteneciente a la Municipalidad de San Mateo y su donación a favor del Ministerio de Educación Pública, desafecta del uso público un terreno municipal y autoriza a la Municipalidad de San Mateo para que lo done al Ministerio de Educación Pública. El inmueble queda afectado a un nuevo uso público: centro educativo de la Escuela de Labrador.

El bien es un terreno inculto para plaza de deportes, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula 2-197942-000, de la provincia de Alajuela, cantón de San Mateo, con una medida de 2838,84 metros cuadrados. La donación debe hacerse libre de gravámenes y anotaciones. El Ministerio de Educación Pública, como receptor del terreno, asume la elaboración del plano catastrado, cuyo costo corre por cuenta del propio Ministerio o de la Junta de Educación respectiva.

Desafectación de un Bien Inmueble Perteneciente a la Municipalidad de San Mateo y su Donación a Favor del Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10527)

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Bufete de Costa Rica

La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional, y la Procuraduría General de la República puede corregir de manera directa los defectos que señale el Registro al calificar la escritura. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 184 del 3 de octubre de 2024.


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N° 10527

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO Y SU DONACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1

Se desafecta del uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número: tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cinco (n.°3-014-042075), el cual se describe de la siguiente manera: terreno inculto para plaza de deportes: mide dos mil ochocientos treinta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (2838,84m 2); se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero (2-197942-000), de la provincia de Alajuela, cantón de San Mateo.

ARTÍCULO 2

Se autoriza a la Municipalidad de San Mateo para que done el lote desafectado y descrito anteriormente al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número: dos- uno cero cero - cero cuatro dos cero cero dos (n.°2-100-042002), libre de gravámenes y anotaciones.

ARTÍCULO 3

El inmueble objeto de la donación de la Municipalidad de San Mateo al Ministerio de Educación Pública se afecta a un nuevo uso público de centro educativo de la Escuela de Labrador.

ARTÍCULO 4

El Ministerio de Educación Pública, en calidad de receptor del terreno donado según lo dispuesto en los artículos anteriores de esta ley, asumirá la responsabilidad de la elaboración del plano catastrado del bien inmueble objeto de la donación.

El plano catastrado deberá ser confeccionado de acuerdo con los estándares técnicos y legales establecidos por las autoridades competentes, garantizando la precisión y la fiabilidad de la información cartográfica del terreno donado. La elaboración del plano catastrado deberá ser llevada a cabo por profesionales calificados en topografía y cartografía, garantizando la exactitud y la legalidad de la información presentada.

El costo asociado a la elaboración del plano catastrado será asumido por el Ministerio de Educación Pública o por la Junta de Educación respectiva, como parte de sus responsabilidades en la gestión del terreno donado.

ARTÍCULO 5

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que pueda corregir de manera directa los defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Nacional, sobre la escritura al momento de su calificación.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación del terreno para la Escuela de Labrador

¿Qué terreno de la Municipalidad de San Mateo se desafecta del uso público?


El artículo 1 desafecta del uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Mateo. La ley lo describe como terreno inculto para plaza de deportes, con una medida de 2838,84 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el sistema de folio real, matrícula 2-197942-000, de la provincia de Alajuela, cantón de San Mateo.

¿A quién puede donar la Municipalidad de San Mateo el lote desafectado?


El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de San Mateo para que done el lote desafectado al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002. La misma norma precisa la condición en que debe traspasarse el inmueble: libre de gravámenes y anotaciones.

¿Para qué se usará el terreno que recibe el Ministerio de Educación Pública?


El artículo 3 dispone que el inmueble objeto de la donación de la Municipalidad de San Mateo al Ministerio de Educación Pública se afecta a un nuevo uso público de centro educativo de la Escuela de Labrador. El destino del terreno queda así fijado en la propia ley: un centro educativo para esa escuela.

¿El terreno deja de ser un bien de uso público al donarse?


No queda sin destino público. El artículo 1 lo desafecta del uso público que tenía como bien de la Municipalidad de San Mateo, descrito como terreno inculto para plaza de deportes, y el artículo 3 lo afecta a un nuevo uso público: centro educativo de la Escuela de Labrador. La ley cambia, entonces, el uso público al que está destinado el inmueble.

¿Quién debe elaborar el plano catastrado del terreno donado?


Según el artículo 4, el Ministerio de Educación Pública, en calidad de receptor del terreno donado, asume la responsabilidad de la elaboración del plano catastrado del bien inmueble objeto de la donación. La ley no le encarga esa tarea a la Municipalidad de San Mateo, sino a quien recibe el terreno.

¿Quién paga el plano catastrado del terreno para la Escuela de Labrador?


El artículo 4 establece que el costo asociado a la elaboración del plano catastrado será asumido por el Ministerio de Educación Pública o por la Junta de Educación respectiva, como parte de sus responsabilidades en la gestión del terreno donado. El texto no fija un monto ni indica cuál de las dos entidades debe pagarlo en cada caso.

¿Qué requisitos debe cumplir el plano catastrado del terreno?


El artículo 4 exige que el plano catastrado se confeccione de acuerdo con los estándares técnicos y legales establecidos por las autoridades competentes, de manera que garantice la precisión y la fiabilidad de la información cartográfica del terreno donado. Además, su elaboración debe estar a cargo de profesionales calificados en topografía y cartografía, que garanticen la exactitud y la legalidad de la información presentada.

¿Quién hace la escritura de traspaso del terreno al Ministerio de Educación Pública?


El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. La formalización de la donación corresponde, por tanto, a la Notaría del Estado, que se encarga tanto de la escritura como de inscribirla.

¿Qué pasa si el Registro Nacional señala defectos en la escritura de donación?


El artículo 5 autoriza a la Procuraduría General de la República para que pueda corregir de manera directa los defectos que eventualmente señale el Registro Nacional sobre la escritura al momento de su calificación. Es la misma norma que encarga a la Notaría del Estado confeccionar la escritura de traspaso y proceder a su inscripción.

¿El terreno vuelve a la Municipalidad de San Mateo si no se usa para la Escuela de Labrador?


El texto no incluye una cláusula de reversión a favor de la Municipalidad de San Mateo. Lo que hace el artículo 3 es afectar el inmueble donado a un nuevo uso público de centro educativo de la Escuela de Labrador; la ley no fija un plazo para destinarlo a ese fin ni señala qué ocurre si no se cumple.


AlajuelaDesafectación de bienes públicosDonación de inmueblesEscuela de LabradorLey 10527ministerio de educación públicaMunicipalidad de San Mateo

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