La Ley N.° 10851, «Segregación y desafectación del uso público de un bien propiedad de la Municipalidad de El Guarco y autorización para su donación al Patronato Nacional de la Infancia», autoriza a ese gobierno local a separar un lote de una finca municipal destinada a área comunal, le quita a ese lote la condición de bien de uso público y permite donarlo y traspasarlo al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Con ello queda abierta la vía legal para la donación al PANI en El Guarco de un terreno que se destinará, exclusivamente, al establecimiento de las instalaciones administrativas de esa institución.
La finca madre es la matrícula de folio real n.° 3-188982-000, situada en el distrito primero, El Tejar, cantón octavo, El Guarco, provincia de Cartago, que mide 3940,89 m² según el plano catastrado C-0810638-2002. De ella se segrega un terreno para construir de 686 m², descrito por el plano catastrado C-48700-2024, que colinda al norte con calle pública, con un frente de 20,41 metros lineales; al sur con la Municipalidad de El Guarco; al este con varias personas de apellidos Tames Alfaro, y al oeste con el resto de la finca municipal. Únicamente ese lote se desafecta del uso público de «área comunal»: el resto de la finca conserva su naturaleza y se lo reserva la Municipalidad como propietaria.
Segregación y Desafectación del Uso Público de un Bien Propiedad de la Municipalidad de El Guarco y Autorización para su Donación al Patronato Nacional de la Infancia (Ley N.° 10851)
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La ley autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso por donación del inmueble y realice cualquier acto notarial para su inscripción. El texto aprobado no trae cláusula de reversión ni exoneraciones; se limita a fijar el destino exclusivo del terreno. Fue sancionada el 19 de febrero de 2026 y rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 24 a La Gaceta N.° 45 del 6 de marzo de 2026.
N° 10851
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Segregación
Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082), a segregar de la finca madre matrícula de folio real número tres-uno ocho ocho nueve ocho dos-cero cero cero (n.° 3-188982-000), inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, que se describe así: naturaleza: destinado a área comunal: situado en el distrito primero: El Tejar; cantón octavo: El Guarco; provincia tercera: Cartago. Linderos al norte: calle pública, Ronal Fonseca Hernández, Caros Navarro Segura, Manuel Navarro Alfaro, Nazareth Sofía Hernández Hernández, con calle pública en medio; al sur: juegos infantiles, calle pública y lotes del bosque V; al este, calle pública en medio. Oscar, Santiago, María, Sidalice, Saúl, Job Bernarda, Gabriela, Noemy, Irene, Fermín, Néstor, Brígida, Maritza, Teodoro y Felicia, todos Tames Alfaro; y al oeste: calle pública en medio y representaciones Leiva Martínez S.A.; mide tres mil novecientos cuarenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (3940,89 m2), descrito por el plano catastrado C-cero ocho uno cero seis tres ocho-dos mil dos (C-0810638-2002); un terreno para construir que se describe así: situado en el distrito primero, El Tejar; cantón octavo: El Guarco; provincia Cartago. Sus linderos son: al norte con calle pública, con un frente de veinte metros con cuarenta y un decímetros lineales (20,41); al sur: Municipalidad de El Guarco; al este: Oscar, Santiago, María, Sidalice, Saúl, Job Bernarda, Gabriela, Noemy, Irene, Fermín, Néstor, Brígida, Maritza, Teodoro y Felicia todos Tames Alfaro y, al oeste: con resto de la finca de la Municipalidad de El Guarco. El terreno a segregar mide seiscientos ochenta y seis metros cuadrados (686 m²), descrito por el plano catastrado: C-cuatro ocho siete cero cero-dos mil veinticuatro (C-48700-2024).
El resto de la finca madre se la reserva la Municipalidad de El Guarco como propietaria.
Desafectación del bien segregado
Se desafecta del uso público de "área comunal" únicamente la finca a segregar, descrita en el artículo primero de esta ley y que se ajusta al plano: C-cuatro ocho siete cero cero-dos mil veinticuatro (C- 48700-2024).
El resto de la finca conserva su naturaleza.
Autorización y destino del bien segregado
Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho dos (3-014-042082) para que done y traspase el terreno segregado y desafectado en los artículos 1 y 2 de esta ley, que se destinará, exclusivamente, al establecimiento de las instalaciones administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro dos cero tres nueve (n.° 3-007-042039).
Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso por donación del inmueble y la realización de cualquier acto notarial para su inscripción.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de El Guarco a segregar un terreno para construir de 686 m², descrito por el plano catastrado C-48700-2024, de la finca madre matrícula de folio real n.° 3-188982-000, que mide 3940,89 m² y está destinada a área comunal. El artículo 3 autoriza a la Municipalidad para que done y traspase ese lote, que se destinará a las instalaciones administrativas del Patronato Nacional de la Infancia. El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad como propietaria.
Según el artículo 1, el terreno está situado en el distrito primero, El Tejar, del cantón octavo, El Guarco, provincia de Cartago. Colinda al norte con calle pública, con un frente de 20,41 metros lineales; al sur con la Municipalidad de El Guarco; al este con varias personas de apellidos Tames Alfaro, y al oeste con el resto de la finca de la Municipalidad. Mide 686 m² y lo describe el plano catastrado C-48700-2024.
El artículo 3 dispone que el terreno segregado y desafectado se destinará, exclusivamente, al establecimiento de las instalaciones administrativas del Patronato Nacional de la Infancia. La ley no prevé otro destino para el inmueble. Tenga presente que el texto tampoco dice qué ocurre si el terreno llega a usarse para otra cosa: no trae cláusula de reversión a favor de la Municipalidad.
No. El artículo 2 desafecta del uso público de «área comunal» únicamente la finca a segregar, la que se ajusta al plano C-48700-2024, y aclara que el resto de la finca conserva su naturaleza. Además, el artículo 1 señala que la finca madre mide 3940,89 m², que el terreno a segregar mide 686 m² y que el resto se lo reserva la Municipalidad de El Guarco como propietaria.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso por donación del inmueble y realice cualquier acto notarial para su inscripción. La ley rige a partir de su publicación. El texto no fija un plazo para otorgar la escritura.
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