La Ley N.° 10925, Autorización al Estado para que traspase y adscriba un inmueble de su propiedad al Estado-Ministerio de Educación Pública, es una ley de artículo único. Autoriza al Estado para que traspase y adscriba a la administración del Ministerio de Educación Pública una finca de su propiedad situada en Cipreses de Oreamuno, provincia de Cartago.
El inmueble está inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula n.° 79254 del partido de Cartago. Su naturaleza es la de terreno destinado a plantel de Cipreses de Oreamuno; se ubica en el distrito 4, Cipreses, cantón 7, Oreamuno, y mide 6.989,46 m². Linda al norte con escuela y calle pública; al este con plaza pública, calle pública y otro; y al sur y al oeste con propiedad de un particular. La ley dispone que continuará afecto a uso público para fines educativos y para la prestación del servicio público de educación, bajo la administración del Ministerio.
Autorización al Estado para que Traspase y Adscriba un Inmueble de su Propiedad al Estado-Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10925)
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La formalización registral del traspaso queda sujeta a una condición: se realizará una vez que se cuente con el plano de agrimensura debidamente inscrito y concordante con la cabida registral del inmueble, así como con la determinación clara del área total y de cada porción del terreno, de conformidad con la Ley 6545, Ley del Catastro Nacional, del 25 de marzo de 1981, y la normativa aplicable. La ley rige a partir de su publicación, hecha en el Alcance N.° 73 a La Gaceta N.° 106 del 10 de junio de 2026.
N° 10925
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE TRASPASE Y ADSCRIBA UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ESTADO-MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522), para que traspase y adscriba a la administración del Estado-Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula número siete nueve dos cinco cuatro (n.° 79254) del partido de Cartago, con las siguientes características: naturaleza destinada a plantel de Cipreses de Oreamuno; situado en el distrito 4, Cipreses; cantón 7, Oreamuno; provincia de Cartago; linderos: norte, escuela y calle pública; sur, Porfirio Gómez Morales; este, plaza pública, calle pública y otro; oeste, Porfirio Gómez Morales; con una medida de seis mil novecientos ochenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (6.989,46 m²).
El inmueble continuará afecto a uso público para fines educativos y para la prestación del servicio público de educación, bajo la administración del Ministerio de Educación Pública.
La formalización registral del traspaso autorizado se realizará una vez que se cuente con el plano de agrimensura debidamente inscrito y concordante con la cabida registral del inmueble, así como con la determinación clara del área total y de cada porción del terreno, de conformidad con la Ley 6545, Ley del Catastro Nacional, del 25 de marzo de 1981, y la normativa aplicable.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único autoriza al Estado, cédula jurídica n.° 2-000-045522, para que traspase y adscriba a la administración del Estado-Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica n.° 2-100-042002, un inmueble de su propiedad situado en Cipreses de Oreamuno, provincia de Cartago. La ley contiene una autorización para traspasar y adscribir el bien, y sujeta la formalización registral de ese traspaso a que se cuente con un plano de agrimensura debidamente inscrito.
Según el artículo único, es el inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula n.° 79254 del partido de Cartago. Su naturaleza es la de terreno destinado a plantel de Cipreses de Oreamuno y está situado en el distrito 4, Cipreses, cantón 7, Oreamuno, provincia de Cartago. Mide 6.989,46 m². Linda al norte con escuela y calle pública; al este con plaza pública, calle pública y otro; y al sur y al oeste con propiedad de un particular. El texto no cita un número de plano catastrado.
El artículo único dispone que el inmueble continuará afecto a uso público para fines educativos y para la prestación del servicio público de educación, bajo la administración del Ministerio de Educación Pública. La ley no describe una obra ni un centro educativo en particular; fija ese destino. Entre los linderos de la finca, el texto señala al norte una escuela y calle pública, y al este una plaza pública.
De acuerdo con el artículo único, la formalización registral del traspaso autorizado se realizará una vez que se cuente con el plano de agrimensura debidamente inscrito y concordante con la cabida registral del inmueble, así como con la determinación clara del área total y de cada porción del terreno. Todo ello de conformidad con la Ley 6545, Ley del Catastro Nacional, del 25 de marzo de 1981, y la normativa aplicable. El texto no fija un plazo para cumplir ese requisito ni para formalizar el traspaso.
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