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Derecho Administrativo  ·  Derecho Financiero  ·  Leyes

Reforma de los Artículos 6 y 7 de la Ley 10627, Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República, del 16 de enero de 2025 (Ley N.° 10910)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 12/05/2026

La Ley N.° 10910, Reforma de los artículos 6 y 7 de la Ley 10627, Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República, del 16 de enero de 2025, consta de un artículo único y un transitorio único. Su artículo único da nueva redacción a dos numerales de la Ley 10627: el 6, que regula la integración del Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), y el 7, que regula los nombramientos de sus miembros.

En el numeral 6, el texto fijado por esta ley señala como inciso k) a un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito. Dispone además que los representantes de los incisos i), j) y k) serán nombrados entre personas con reconocida experiencia en educación financiera u organizaciones que cuenten con programas de educación financiera, y que todas las instituciones que integren el Cocef tendrán que colaborar con los objetivos de la Ley 10627 y con la ejecución de la política pública que de ella se derive. En el numeral 7 se establece que los miembros indicados del inciso a) al inciso h) serán los jerarcas de las respectivas instituciones, quienes podrán delegar su representación, de manera permanente o temporal, en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía con conocimiento técnico y facultad de decisión en la materia. El decreto transcribe solo una parte de ambos numerales.

Reforma de los Artículos 6 y 7 de la Ley 10627, Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República, del 16 de enero de 2025 (Ley N.° 10910)

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Bufete de Costa Rica

El transitorio único ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo de tres meses a partir de su publicación. La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 12 de mayo de 2026 y se publicó en el Alcance N.° 71 a La Gaceta N.° 104 del 8 de junio de 2026.


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N° 10910

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DEL 16 DE ENERO DE 2025

ARTÍCULO ÚNICO

Refórmense los artículos 6 y 7 de la Ley 10627, Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República, del 16 de enero de 2025. Los textos son los siguientes:

Artículo 6- Integración del Cocef

(...)

k) Un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito.

(...)

Los representantes a los que se refieren los incisos i), j) y k) serán nombrados entre personas con reconocida experiencia en educación financiera u organizaciones que cuenten con programas de educación financiera.

Todas las instituciones que integren el Cocef tendrán que colaborar para el logro de los objetivos de esta ley y la ejecución de la política pública que se defina a partir de esta ley.

Artículo 7- Nombramientos

Los miembros del Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), indicados en el artículo 6, del inciso a) al inciso h), serán los jerarcas de las respectivas instituciones; no obstante, estos podrán delegar su representación, de manera permanente o temporal, en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía, quien deberá contar con el conocimiento técnico y la facultad necesaria para la toma de decisiones en materia de educación financiera que competan a la institución.

(...).

TRANSITORIO ÚNICO

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la reforma al Consejo Consultivo de Educación Financiera

¿Qué reforma la Ley 10910 en la Ley Marco de Educación Financiera?


El artículo único de esta ley da nueva redacción a los numerales 6 y 7 de la Ley 10627, Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República, del 16 de enero de 2025. El numeral 6 trata de la integración del Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) y el numeral 7, de los nombramientos de sus miembros. El decreto transcribe solo una parte de ambos numerales y señala el resto con puntos suspensivos entre paréntesis; por eso, la lista completa de integrantes del Cocef no aparece en el texto de esta reforma.

¿Tienen las cooperativas de ahorro y crédito un representante en el Cocef?


Sí. El artículo único da nueva redacción al numeral 6 de la Ley 10627, que regula la integración del Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), y su inciso k) señala como integrante a «un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito». El mismo texto dispone que ese representante, al igual que los de los incisos i) y j), será nombrado entre personas con reconocida experiencia en educación financiera u organizaciones que cuenten con programas de educación financiera.

¿Qué obligación tienen las instituciones que integran el Cocef?


El texto que el artículo único fija para el numeral 6 de la Ley 10627 dispone que todas las instituciones que integren el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) tendrán que colaborar para el logro de los objetivos de esa ley y para la ejecución de la política pública que se defina a partir de ella. El texto no detalla la forma en que debe prestarse esa colaboración.

¿Puede el jerarca de una institución delegar su representación en el Cocef?


Sí. El artículo único da nueva redacción al numeral 7 de la Ley 10627, sobre nombramientos. Según ese texto, los miembros del Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef) indicados en el numeral 6, del inciso a) al inciso h), serán los jerarcas de las respectivas instituciones. Estos podrán delegar su representación, de manera permanente o temporal, en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía. Quien reciba la delegación deberá contar con el conocimiento técnico y la facultad necesaria para la toma de decisiones en materia de educación financiera que competan a la institución.

¿Cuánto tiempo tiene el Poder Ejecutivo para reglamentar esta reforma?


El transitorio único dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de tres meses a partir de su publicación. El texto no señala una consecuencia para el caso de que el reglamento no se emita dentro de ese plazo. La ley rige a partir de su publicación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República de Costa Rica (Ley n.° 10627). Versión consolidada vigente al 12 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-marco-para-la-promocion-de-la-educacion-financiera-de-los-habitantes-de-la-republica-de-costa-rica-10627/

CocefConsejo Consultivo de Educación FinancieraCooperativas de ahorro y créditoeducación financieraley 10627Ley 10910Reforma de ley

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