• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho MunicipalDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho SanitarioDerecho Internacional
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho MunicipalDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho SanitarioDerecho Internacional
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho MunicipalDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho SanitarioDerecho Internacional
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Declaratoria del Día 11 de noviembre como el «Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales» (Ley N.° 10928)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 12/05/2026

La Ley N.° 10928, Declaratoria del día 11 de noviembre como el «Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales», establece una fecha conmemorativa anual vinculada a Heredia y a sus cantones. Su artículo 1 declara el 11 de noviembre de cada año como el día de esa celebración. Es una ley breve, de dos artículos, que se limita a fijar la fecha y a señalar quiénes podrán promover las actividades para festejarla.

El artículo 2 dispone que el Estado, la Dirección Regional de Educación, los centros educativos de la región, los gobiernos locales y otras instituciones de cada cantón herediano podrán promover la realización de actividades culturales destinadas a festejar y recrear dicha conmemoración. La redacción es facultativa: la norma emplea el verbo «podrán» y no impone a esas entidades un programa determinado ni un tipo específico de actividad.

Declaratoria del Día 11 de noviembre como el "Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales" (Ley N.° 10928)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

El texto no declara feriado ni asueto, no asigna recursos presupuestarios y no contiene sanciones ni disposiciones transitorias. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 75 a La Gaceta N.° 108 del 12 de junio de 2026.


Ver Declaratoria del Día 11 de noviembre como el "Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales" (Ley N.° 10928) en PDF


Leer Declaratoria del Día 11 de noviembre como el "Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales" (Ley N.° 10928)

N° 10928

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE COMO EL "DÍA DE CELEBRACIÓN: HEREDIA CIUDADES CULTURALES"

ARTÍCULO 1

Declarar el día 11 de noviembre de cada año, como el "Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales".

ARTÍCULO 2

El Estado, la Dirección Regional de Educación, los centros educativos de la región, los gobiernos locales y otras instituciones de cada cantón herediano podrán promover la realización de actividades culturales destinadas a festejar y recrear dicha conmemoración.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el Día de Celebración Heredia Ciudades Culturales

¿Qué día se celebra Heredia Ciudades Culturales?


El artículo 1 declara el 11 de noviembre de cada año como el «Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales». La fecha es fija y se repite anualmente: el texto no la vincula a un día de la semana ni prevé su traslado a otra fecha. La ley rige a partir de su publicación.

¿Quiénes pueden promover actividades por el Día de Celebración Heredia Ciudades Culturales?


El artículo 2 menciona al Estado, a la Dirección Regional de Educación, a los centros educativos de la región, a los gobiernos locales y a otras instituciones de cada cantón herediano. Todos ellos podrán promover la realización de actividades culturales destinadas a festejar y recrear la conmemoración. El texto no designa a una entidad coordinadora ni reparte tareas entre ellas.

¿Están obligadas las municipalidades y los centros educativos de Heredia a organizar actividades el 11 de noviembre?


La ley no lo formula como obligación. El artículo 2 dice que los gobiernos locales, los centros educativos de la región y las demás entidades que enumera «podrán promover» actividades culturales para festejar y recrear la conmemoración; el verbo que emplea es facultativo. El artículo 1 se limita a declarar el 11 de noviembre de cada año como el día de la celebración. El texto no fija un mínimo de actividades ni establece consecuencias para la institución que no las realice.

¿El 11 de noviembre es feriado en Heredia por el Día de Celebración Heredia Ciudades Culturales?


El texto de la ley no declara feriado ni asueto. El artículo 1 únicamente declara el 11 de noviembre de cada año como el «Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales», y el artículo 2 se refiere a la promoción de actividades culturales destinadas a festejar y recrear la conmemoración. Ninguno de los dos artículos menciona la suspensión de labores, de lecciones ni de servicios públicos.


11 de noviembreActividades culturalescentros educativosgobiernos localesHerediaHeredia Ciudades CulturalesLey 10928

Artículos Relacionados


Autorización al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para Donar un Lote de su Propiedad a la Asociación para el Progreso Integral de Calle la Labor (Ley N.° 10863)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Autorización al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, para Donar un Lote de su Propiedad a la Asociación para el Progreso Integral de Calle la Labor (Ley N.° 10863)
01/10/2026
Ley contra el Acoso Escolar o Bullying (Ley N.° 9404)
Derecho de Familia  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes
Ley para la Prevención y el Establecimiento de Medidas Correctivas y Formativas frente al Acoso Escolar o Bullying (Ley N.° 9404)
02/06/2026
Reforma de los Artículos 6 y 7 de la Ley 10627, Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República, del 16 de enero de 2025 (Ley N.° 10910)
Reforma de los Artículos 6 y 7 de la Ley 10627, Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República, del 16 de enero de 2025 (Ley N.° 10910)
Artículo Anterior
Reforma del Artículo 148 del Código Electoral (Ley N.° 10911)
Reforma del Artículo 148 del Código Electoral (Ley N.° 10911)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10928
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    4
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho MunicipalDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho SanitarioDerecho Internacional
Activas
Derecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario