La Ley N.° 10928, Declaratoria del día 11 de noviembre como el «Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales», establece una fecha conmemorativa anual vinculada a Heredia y a sus cantones. Su artículo 1 declara el 11 de noviembre de cada año como el día de esa celebración. Es una ley breve, de dos artículos, que se limita a fijar la fecha y a señalar quiénes podrán promover las actividades para festejarla.
El artículo 2 dispone que el Estado, la Dirección Regional de Educación, los centros educativos de la región, los gobiernos locales y otras instituciones de cada cantón herediano podrán promover la realización de actividades culturales destinadas a festejar y recrear dicha conmemoración. La redacción es facultativa: la norma emplea el verbo «podrán» y no impone a esas entidades un programa determinado ni un tipo específico de actividad.
Declaratoria del Día 11 de noviembre como el "Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales" (Ley N.° 10928)
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El texto no declara feriado ni asueto, no asigna recursos presupuestarios y no contiene sanciones ni disposiciones transitorias. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 75 a La Gaceta N.° 108 del 12 de junio de 2026.
N° 10928
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE COMO EL "DÍA DE CELEBRACIÓN: HEREDIA CIUDADES CULTURALES"
Declarar el día 11 de noviembre de cada año, como el "Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales".
El Estado, la Dirección Regional de Educación, los centros educativos de la región, los gobiernos locales y otras instituciones de cada cantón herediano podrán promover la realización de actividades culturales destinadas a festejar y recrear dicha conmemoración.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara el 11 de noviembre de cada año como el «Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales». La fecha es fija y se repite anualmente: el texto no la vincula a un día de la semana ni prevé su traslado a otra fecha. La ley rige a partir de su publicación.
El artículo 2 menciona al Estado, a la Dirección Regional de Educación, a los centros educativos de la región, a los gobiernos locales y a otras instituciones de cada cantón herediano. Todos ellos podrán promover la realización de actividades culturales destinadas a festejar y recrear la conmemoración. El texto no designa a una entidad coordinadora ni reparte tareas entre ellas.
La ley no lo formula como obligación. El artículo 2 dice que los gobiernos locales, los centros educativos de la región y las demás entidades que enumera «podrán promover» actividades culturales para festejar y recrear la conmemoración; el verbo que emplea es facultativo. El artículo 1 se limita a declarar el 11 de noviembre de cada año como el día de la celebración. El texto no fija un mínimo de actividades ni establece consecuencias para la institución que no las realice.
El texto de la ley no declara feriado ni asueto. El artículo 1 únicamente declara el 11 de noviembre de cada año como el «Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales», y el artículo 2 se refiere a la promoción de actividades culturales destinadas a festejar y recrear la conmemoración. Ninguno de los dos artículos menciona la suspensión de labores, de lecciones ni de servicios públicos.
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