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Derecho Constitucional  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Reforma del Artículo 148 del Código Electoral (Ley N.° 10911)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 29/04/2026

La Ley N.° 10911, denominada «Reforma del artículo 148 del Código Electoral», modifica el segundo párrafo del numeral 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, que regula la inscripción de candidaturas. Su artículo único ordena la reforma y transcribe la nueva redacción de ese párrafo, la cual fija cuándo pueden presentarse las candidaturas ante el Registro Electoral, quién debe solicitar la inscripción y qué documentos deben acompañarla, tanto para las candidaturas a diputaciones, presidencia y vicepresidencias de la República como para las de elecciones municipales.

Según el texto nuevo, para su debida inscripción en el Registro Electoral las candidaturas solo podrán presentarse «desde la convocatoria a elecciones desde cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días naturales antes del día de las elecciones». El Tribunal Supremo de Elecciones deberá ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos políticos previo a la convocatoria de elecciones, sin exceder el plazo fijado para esa convocatoria. La solicitud la presenta cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que confecciona el Registro, junto con una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas. Las candidaturas a la presidencia de la República, a alcaldías y a intendencias deben aportar, además, el programa de gobierno correspondiente.

Reforma del Artículo 148 del Código Electoral (Ley N.° 10911)

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Bufete de Costa Rica

El transitorio único dispone que, para la implementación de la norma, el Tribunal Supremo de Elecciones y los partidos políticos estarán exentos de su aplicación para las elecciones nacionales del año 2026. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.


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Leer Reforma del Artículo 148 del Código Electoral (Ley N.° 10911)

N° 10911

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO

Refórmese el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 148- Inscripción de candidaturas

[...]

Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones desde cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días naturales antes del día de las elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones deberá ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos políticos, previo a la convocatoria de elecciones, sin que esto pueda exceder, por ninguna razón, el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones en el artículo anterior.

La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Junto con las fórmulas, es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político respectivo. En el caso de elecciones municipales, es obligatorio que el comité ejecutivo de los partidos adjunte, a las fórmulas de inscripción, una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias. En el caso de las candidaturas a alcaldías y a intendencias, deberán presentar el programa de gobierno del cantón o del distrito que representan, según corresponda, de su partido respectivo.

[...]

TRANSITORIO ÚNICO

Para la implementación de la presente norma, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los partidos políticos estarán exentos de su aplicación para las elecciones nacionales del año 2026.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la inscripción de candidaturas en el Código Electoral

¿En qué plazo deben los partidos políticos presentar sus candidaturas para inscribirlas?


El artículo único de esta ley da nueva redacción al segundo párrafo del numeral 148 de la Ley 8765, Código Electoral. Según ese texto, para su debida inscripción en el Registro Electoral las candidaturas solo podrán presentarse «desde la convocatoria a elecciones desde cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días naturales antes del día de las elecciones»; la frase se transcribe tal como fue publicada. El mismo párrafo agrega que el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos políticos previo a la convocatoria de elecciones, sin que esto pueda exceder, por ninguna razón, el plazo establecido para esa convocatoria en el numeral anterior del Código.

¿Quién puede solicitar la inscripción de las candidaturas de un partido ante el Registro Electoral?


De acuerdo con el texto que el artículo único introduce en el numeral 148 del Código Electoral, la solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido. Debe hacerlo en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el Registro Electoral. Junto con esas fórmulas, el comité ejecutivo está obligado a entregar los documentos de las personas candidatas que el mismo párrafo enumera, tanto para las candidaturas a diputaciones, presidencia y vicepresidencias de la República como para las de elecciones municipales.

¿Qué documentos se deben presentar para inscribir candidaturas a diputaciones y a la presidencia de la República?


El artículo único dispone, en la nueva redacción del numeral 148 del Código Electoral, que junto con las fórmulas de inscripción es obligatorio que el comité ejecutivo del partido presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político respectivo.

¿Qué requisitos se piden para inscribir candidaturas a alcaldías, regidurías y sindicalías?


Para las elecciones municipales, el artículo único establece, en el texto reformado del numeral 148 del Código Electoral, que es obligatorio que el comité ejecutivo de los partidos adjunte a las fórmulas de inscripción una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias. Las candidaturas a alcaldías y a intendencias deberán presentar, además, el programa de gobierno del cantón o del distrito que representan, según corresponda, de su partido respectivo.

¿Se aplica esta reforma a las elecciones nacionales de 2026?


No. El transitorio único dispone que, para la implementación de la norma, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los partidos políticos estarán exentos de su aplicación para las elecciones nacionales del año 2026. El texto no menciona otras elecciones dentro de esa excepción. La ley rige a partir de su publicación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Electoral de Costa Rica (Ley n.° 8765). Versión consolidada vigente al 15 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-electoral-de-costa-rica-8765/

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