La Ley N.° 10170, de adición de un párrafo segundo al numeral 135 del Código Electoral, regula el medio por el cual las personas físicas nacionales pueden entregar donaciones en dinero a los partidos políticos. Su artículo único adiciona un nuevo párrafo segundo al numeral 135 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, que trata de las donaciones y aportes de personas físicas nacionales, y corre como tercero el párrafo que ocupaba ese lugar.
El párrafo adicionado dispone que las donaciones en dinero que una persona física nacional haga a un partido político deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), cuando esas donaciones, de forma individual o en su conjunto, igualen o superen el equivalente a un salario base, conforme se define en el numeral 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El Tribunal Supremo de Elecciones fijará, por vía reglamentaria, el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como parte de ese umbral, plazo que no podrá ser inferior a los tres meses.
Adición de un Párrafo Segundo al Artículo 135 del Código Electoral (Ley N.° 10170)
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En cumplimiento de esa regla, los partidos políticos deberán reportar de forma diferenciada el mecanismo de las donaciones recibidas, sea este en efectivo o por medio de transferencia. La ley consta de un artículo único y rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 25 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 95 del 24 de mayo de 2022.
N° 10170
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO ELECTORAL
Se adiciona un nuevo párrafo segundo, y se corre el actual como tercero, al artículo 135 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales
(…)
Las donaciones en dinero que realice una persona física nacional a un partido político deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), cuando dichas donaciones de forma individual o en su conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base, conforme se define en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El Tribunal Supremo de Elecciones, por vía reglamentaria, fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como parte del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres meses. En cumplimiento de lo anterior, los partidos políticos reportarán de forma diferenciada el mecanismo de las donaciones recibidas, sea este en efectivo o por medio de transferencia.
(…)
Rige a partir de su publicación.
El artículo único adiciona un párrafo segundo al numeral 135 de la Ley 8765, Código Electoral, que trata de las donaciones y aportes de personas físicas nacionales. Según ese párrafo, las donaciones en dinero que una persona física nacional haga a un partido político deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), cuando esas donaciones, de forma individual o en su conjunto, igualen o superen el equivalente a un salario base.
El artículo único fija el umbral en el equivalente a un salario base, conforme se define en el numeral 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. La obligación de canalizar la donación por una entidad supervisada por la Sugef aplica cuando las donaciones en dinero, de forma individual o en su conjunto, igualen o superen ese equivalente. El texto de la ley no expresa el umbral en colones, sino que remite a la definición de salario base de la Ley 7337.
Sí. El artículo único dispone que la regla aplica cuando las donaciones en dinero, de forma individual o en su conjunto, igualen o superen el equivalente a un salario base. Para ello, el Tribunal Supremo de Elecciones fijará, por vía reglamentaria, el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como parte del umbral indicado, y ese plazo no podrá ser inferior a los tres meses.
De acuerdo con el artículo único, en cumplimiento de la regla sobre donaciones en dinero, los partidos políticos reportarán de forma diferenciada el mecanismo de las donaciones recibidas, sea este en efectivo o por medio de transferencia. El párrafo adicionado al numeral 135 del Código Electoral no detalla el formato ni la periodicidad de ese reporte.
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