La Ley N.° 10648, Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2026 y de 2028, adiciona un transitorio XV a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. Su objeto es fijar el tope de la contribución que el Estado entrega a los partidos políticos en dos procesos electorales concretos: las elecciones nacionales de 2026 y las municipales de 2028.
Según el texto adicionado, para esos procesos los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024. Ese aporte cubre los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a las actividades permanentes de capacitación y organización política de los partidos, de conformidad con el numeral 96 de la Constitución Política.
Límite del Gasto Estatal en las Campañas Políticas de 2026 y de 2028, por Medio de la Adición de un Transitorio XV, a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009 (Ley N.° 10648)
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La ley consta de un artículo único y se limita a fijar ese porcentaje máximo: su texto no expresa el monto en colones ni regula la distribución del aporte entre los partidos. Fue sancionada el 24 de febrero de 2025, rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 48 del 12 de marzo de 2025.
N° 10648
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XV, A LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009
Adiciónese un transitorio XV a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Transitorio XV- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2026 y municipales de 2028
Para las elecciones nacionales del año 2026 y las municipales del 2028, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 10648 adiciona al Código Electoral (Ley 8765) una disposición transitoria, la XV, según la cual los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del año 2024. La ley no expresa ese tope en colones: fija únicamente el porcentaje y el año del PIB nominal que sirve de base para calcularlo.
Sí. El transitorio que adiciona el artículo único menciona juntos los dos procesos: las elecciones nacionales del año 2026 y las municipales del 2028. Para ambos señala que los partidos políticos tendrán derecho a una contribución estatal máxima equivalente a un 0,11% del PIB nominal del año 2024. El texto no desglosa qué parte corresponde a cada elección.
De acuerdo con el artículo único, la contribución estatal cubre los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales. También cubre los gastos que los partidos destinan a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el numeral 96 de la Constitución Política.
El artículo único lo incorpora al Código Electoral como una disposición transitoria, titulada «Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2026 y municipales de 2028». Su texto se refiere únicamente a esos dos procesos electorales y no menciona elecciones posteriores. La ley rige a partir de su publicación.
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