La Ley N.° 10018 reforma el numeral 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, para brindar mayor transparencia y acceso a la información en el proceso electoral. Su artículo único da nueva redacción al párrafo sobre inscripción de candidaturas y dispone que los partidos entreguen, junto con la solicitud, información sobre las personas que postulan, la cual el Tribunal Supremo de Elecciones debe publicar.
Según el texto nuevo, las candidaturas solo pueden presentarse para su inscripción en el Registro Electoral desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud debe presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que confecciona el Registro. Junto con las fórmulas es obligatorio presentar una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República; las candidaturas a la presidencia deben aportar, además, el programa de gobierno de su partido político.
Se Reforma el Artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, para Brindar Mayor Transparencia y Acceso a la Información en el Proceso Electoral (Ley N.° 10018)
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Esa información debe entregarse con el contenido y en los formatos que se definan reglamentariamente, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) está obligado a publicarla por los medios oficiales y en otros que estime convenientes, en cumplimiento del derecho de la ciudadanía a ejercer un voto informado. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 166 a La Gaceta N.° 164 del 26 de agosto de 2021.
N° 10018
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA BRINDAR MAYOR TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL
Se reforma el artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 148- Inscripción de candidaturas
…
Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Junto con las fórmulas es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político respectivo.
La información referida en este párrafo deberá ser entregada con el contenido y en los formatos que se definan reglamentariamente. Asimismo, obligatoriamente deberá ser publicada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por los medios oficiales y en otros que estime convenientes, en cumplimiento del derecho de la ciudadanía a ejercer un voto informado.
…
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción al numeral 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. Según ese texto, para su debida inscripción en el Registro Electoral las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección.
Conforme al artículo único, junto con las fórmulas de inscripción es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deben presentar, además, el programa de gobierno de su partido político. Esa información se entrega con el contenido y en los formatos que se definan reglamentariamente.
El artículo único dispone que la biografía, la fotografía y, en las candidaturas presidenciales, el programa de gobierno deberán ser publicados obligatoriamente por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por los medios oficiales y en otros que estime convenientes. El texto justifica esa publicación en el cumplimiento del derecho de la ciudadanía a ejercer un voto informado.
Según el texto que introduce el artículo único en el numeral 148 del Código Electoral, la solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido. Debe hacerlo en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confecciona el Registro Electoral, y acompañarlas de la biografía y la fotografía vigente de las personas candidatas que el mismo texto exige.
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