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Derecho Municipal  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Mora (Ley N.° 10927)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 12/05/2026

La Ley N.° 10927, Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Mora, obliga a las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades lucrativas en ese cantón a obtener una licencia de la Municipalidad de Mora y a pagar el impuesto de patentes correspondiente. La norma faculta a la Municipalidad para ejercer las potestades fiscalizadoras, recaudatorias y sancionatorias propias de una Administración Tributaria, y deroga la Ley 7387, Ley de Patentes del Cantón de Mora.

El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior, a razón de tres colones por cada mil colones, y se paga por trimestres. Quienes pertenecen al Régimen de Tributación Simplificada pagan según una tabla ligada a sus compras declaradas y al salario base de la Ley 7337. La ley regula además la declaración jurada municipal, la distribución de los ingresos brutos cuando la actividad se realiza en varios cantones, la determinación de oficio del impuesto, las sanciones y el cierre del negocio por falta de pago de dos o más trimestres. También exige una licencia municipal adicional para el uso de rótulos, anuncios y vallas publicitarias, con un impuesto anual que depende de las dimensiones del rótulo.

Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Mora (Ley N.° 10927)

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Bufete de Costa Rica

Las personas indígenas pertenecientes a la Reserva Indígena de Quitirrisí que soliciten licencia para actividades lucrativas dentro de la Reserva están exentas del pago de la patente. Lo recaudado por la licencia de rótulos se destina, por mitades, a la seguridad cantonal y a programas de empleabilidad, empresariedad y desarrollo económico local. Los transitorios dan a la Municipalidad seis meses para reglamentar la ley y conceden ciento veinte días naturales para registrar los rótulos que no cuenten con licencia. La ley rige a partir de su publicación, hecha en el Alcance N.° 70 a La Gaceta N.° 103 del 5 de junio de 2026.


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N° 10927

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA

ARTÍCULO 1

Obligatoriedad y hecho generador del impuesto

Las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo, prestación, venta y/o alquiler de bienes y servicios, operaciones con propósitos financieros, servicios profesionales asociados, así como la construcción destinada a la instalación de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares, fijas o móviles, y las personas físicas o jurídicas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo, entre otras actividades gravables del impuesto de patente en el cantón de Mora, desagregadas en el reglamento según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), estarán obligadas a pagar a la Municipalidad el impuesto de patentes correspondiente, conforme a esta ley.

Cuando la persona contribuyente esté domiciliada, ya sea dentro o fuera del cantón de Mora, pero realice actividades lucrativas en dicho cantón, por medio de sucursales, agencias, ruteos, servicios virtuales, satelitales u otros similares debidamente reglamentadas por la Municipalidad, las personas físicas o jurídicas que operen en ese nivel deberán pagar, a la Municipalidad de Mora, el impuesto que se determine, porcentualmente entre las municipalidades involucradas, de conformidad con lo declarado en un informe porcentual aclaratorio por parte de la persona patentada, donde se demuestre lo percibido por concepto de ingresos en cada municipalidad, los datos serán verificados por la Municipalidad de Mora, en las otras municipalidades y, de ser necesario, en la Dirección General de Tributación.

ARTÍCULO 2

Potestad de Administración Tributaria de la Municipalidad

Queda facultada la Municipalidad de Mora para ejercer las potestades fiscalizadoras, recaudatorias y sancionatorias que corresponden a su carácter de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.

ARTÍCULO 3

Licencia e impuesto

El ejercicio de cualquier actividad lucrativa en el cantón de Mora obliga a la persona interesada a obtener, de parte de la Municipalidad, autorización o licencia, la cual a su vez origina la obligación de pagar el impuesto respectivo.

Una vez que la persona administrada finalice la actividad autorizada debe presentar, ante la Municipalidad de Mora, el trámite de renuncia a la patente, para lo cual deberá estar al día con el pago de todos los tributos municipales.

La licencia se cancela o llega a su fin a solicitud razonada de la persona interesada, o cuando haya evidencia de que la actividad no está siendo ejercida, lo cual será decidido por la Municipalidad mediante la respectiva resolución motivada.

Si la persona, ya sea física o jurídica, tiene la misma actividad económica separada en varios locales y/o espacios dentro del cantón de Mora y los ingresos de estas son presentados bajo una misma declaración de ingresos ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, mantendrá una sola licencia comercial, pero deberá mantener registrada y/o autorizada cada actividad en las diferentes zonas donde se sitúe.

Está totalmente prohibida la explotación de cualquier tipo de actividad lucrativa en forma estacional y/o ambulante en cualquier vía pública del cantón de Mora, salvo lo regulado por la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, del 25 de enero del 2022, y la Ley 10254, Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas, del 6 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 4

Requisitos para la licencia municipal

Para cualquier tipo de trámite (otorgamiento, traslado, traspaso, otros), referente a licencia municipal, será requisito indispensable que las personas interesadas y las partes implicadas estén al día en el pago de tributos o en un arreglo de pago acordado con la institución, en pleno cumplimiento del pago de las cuotas, así como de otras obligaciones incluidas en el reglamento de esta ley y libre de todo tipo de gravamen, multa y/o afección que interrumpa el trámite.

De acuerdo con la solicitud planteada, la Municipalidad de Mora tiene la potestad de solicitar cualquier requisito específico que la Administración considere necesario, siempre que estos sean proporcionales y razonables, de conformidad con la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4 de marzo de 2002.

El administrado no estará en obligación de presentar los documentos requeridos, siempre que exista un convenio vigente entre la Municipalidad y la institución emisora que permita la obtención directa de dicha información por parte de la Administración. Sin perjuicio de lo anterior, el administrado podrá aportar los documentos correspondientes de manera voluntaria, con el objetivo de acelerar los tiempos de la resolución del trámite, según lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 5

Base imponible o factor determinante de la imposición

Salvo cuando en esta ley se determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen, como base imponible o factor determinante de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas ni el de valor agregado.

En caso de declarantes bajo la modalidad del régimen simplificado, su base imponible se determinará sobre las compras declaradas.

En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses y cualquier otro rubro que genere ingresos por actividad lucrativa, a raíz de negociaciones ajenas a la actividad principal de la entidad.

ARTÍCULO 6

Tarifa aplicable a los ingresos brutos

Los ingresos brutos anuales determinarán el monto del impuesto de patente que le corresponde pagar a cada persona contribuyente, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1. Para ello se aplicará tres colones por cada mil colones (¢3 x ¢1.000) sobre los ingresos brutos anuales. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

En el caso de las personas contribuyentes acogidas al Régimen de Tributación Simplificada pagarán el impuesto de patentes de acuerdo con lo establecido en la tabla 1, la cual estará basada en el monto máximo de compras anuales establecido por el Ministerio de Hacienda a este régimen:

Tabla 1: Cálculo del impuesto de negocios del Régimen de Tributación Simplificada según declaración de compras

Monto de compras declarado en Régimen Simplificado* Porcentaje de tasación anual de acuerdo con salario base establecido por la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993
Hasta el 15% (inclusive) del monto de máximo establecido de compras. 10,0%
Mayor al 15% hasta el 40% (inclusive) del monto de máximo establecido de compras. 17,5%
Mayor al 40% hasta el 70% (inclusive) del monto de máximo establecido de compras. 35,0%
Mayor al 70% al 100% del monto de máximo establecido de compras. 50,0%

Hacienda, en el decreto respectivo vigente.

Las actividades recientemente establecidas que estén en su primer año de actividad comercial, que están incluidas en el Régimen Simplificado o que hagan constar que son beneficiarias de los programas de fortalecimiento de la empleabilidad y empresariedad de las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado o de instituciones privadas que tengan convenio aprobado y vigente por el Concejo Municipal, no estarán sujetas al pago de dicho impuesto durante el primer año de operación comercial, el cual iniciará desde la aprobación de la licencia comercial por un plazo de doce meses y solo por una actividad.

En el caso de las actividades recientemente establecidas que estén en su primer año de actividad comercial dentro del cantón, que están incluidas en el Régimen Tradicional, estarán sujetas a un pago escalonado hasta alcanzar los tres colones por cada mil colones (¢3 x ¢1.000). La escala será de la siguiente forma: el primer año dos colones por cada mil colones (¢2 x ¢1.000) y para el segundo año en adelante tres colones por cada mil colones (¢3 x ¢1.000).

Estas actividades deberán solicitar la respectiva licencia comercial y cumplir los requisitos correspondientes para ejercer la actividad comercial, según la normativa existente.

Para todos los casos del Régimen Simplificado, una vez concluido el primer año de cierre fiscal y una vez presentada la declaración de dicho periodo, serán tasados de acuerdo con la tabla 1.

A partir del segundo año (una vez completado el primer año de funcionamiento) y en consecutivo en adelante, si las personas licenciatarias no presentan a la Municipalidad la declaración jurada ingresos y/o de compras presentada al Ministerio de Hacienda, esta será tasada de oficio, según lo indica el artículo 16 de esta ley, adjunto a la multa que corresponda por falta de declaración.

ARTÍCULO 7

Determinación del impuesto anual al inicio de actividades

Aquellas empresas o sujetos pasivos recientemente establecidos, a los que no se les pueda aplicar el procedimiento señalado en los artículos 5 y 6, pagarán el impuesto de patentes como se detalla a continuación.

Aquellas empresas ya establecidas en el mercado, ya sea en otros países o en cantones de Costa Rica, que deseen iniciar en Mora su actividad, deberán adjuntar las proyecciones y los estudios certificados para establecerse en el mercado, que ayuden a determinar el impuesto correspondiente. Para el resto de las empresas, que no sean las antes mencionadas, se faculta a la Municipalidad de Mora para que aplique los criterios de ponderación con las actividades iguales o similares domiciliadas dentro del cantón y, de no existir ninguna de las calidades antes expuestas, se recurrirá a la consulta de ingresos reportados por actividades iguales o similares en otras municipalidades y/o la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.

En ningún caso, el impuesto anual a pagar por la persona contribuyente podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del salario base establecido por la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 8

Normas generales para distribuir los ingresos brutos, cuando la actividad lucrativa se realice en varios cantones

Cuando la persona contribuyente o el sujeto pasivo realice sus actividades en varios cantones, por medio de sucursales, agencias, ruteos, prestación de servicios, venta de bienes u otros similares, debe acompañar a la declaración jurada una certificación emitida por una persona profesional autorizada en contabilidad pública, en la cual se realice la distribución del ingreso bruto entre esos cantones, lo cual será fiscalizado por la Municipalidad, quedando sujeta a que considere principios elementales de la ciencia o la técnica contable, la lógica, la razonabilidad y la proporcionalidad.

Si la persona patentada realiza su actividad lucrativa en varios cantones, por medio de locales propios o alquilados, la distribución del ingreso bruto entre ellos queda sujeta a que considere principios elementales de la ciencia o la técnica contable, la lógica, la razonabilidad y la proporcionalidad.

Si existen actividades económicas diferentes, inscritas bajo la misma figura física o jurídica, cada actividad deberá tener su licencia comercial independiente, cuya tasación se efectuará bajo el desglose de ingresos brutos que se detalle para cada actividad en certificación emitida por la persona profesional en contabilidad que le represente, la que se adjuntará al momento de presentar la declaración jurada de licencia comercial.

Las funciones o las capacidades a las que se refiere el presente artículo son las productivas, administrativas, financieras, contables, almacenamiento, distribución, comercialización o ventas.

Mediante la respectiva actuación fiscalizadora, así como la aplicación del principio de realidad económica, indicado en el artículo 8 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, la Municipalidad de Mora podrá rechazar, razonadamente, aquella distribución de ingresos brutos en la que la persona contribuyente declare por realizar su actividad, cuando sea evidente que va contra los citados principios y lo único que se persigue es obtener un ahorro fiscal, por encima de cualquier otra razón empresarial.

ARTÍCULO 9

Normas específicas para la distribución de ingresos, cuando la actividad económica mantiene características especiales y/o se realice en diferentes cantones

Para distribuir los ingresos brutos entre los cantones beneficiados, se utilizarán alguno o varios de los siguientes parámetros:

a) En caso de que las instalaciones de producción, fabricación o manufactura se encuentren en el cantón de Mora, la persona contribuyente distribuirá el ingreso en su declaración jurada de acuerdo con el porcentaje que el costo de ventas o el costo de la mercadería vendida representa del ingreso bruto total reportado a la Dirección General de Tributación. Los ingresos brutos no incluyen el impuesto de ventas.

b) En caso de que la actividad de dirección, administración y gerencia de la empresa se encuentre ubicada físicamente en el cantón de Mora, se utilizará el porcentaje que el costo de tal actividad representa del ingreso bruto, para distribuir este último.

c) Cuando la empresa sea propietaria o alquile uno o varios locales en otros cantones, para realizar las ventas desde allí, las administraciones tributarias de dichos cantones podrán convenir con la Administración de Mora para utilizar, como regla de distribución del ingreso, el esfuerzo de ventas realizado en cada cantón, medido o representado por el porcentaje que los gastos de ventas tienen respecto del ingreso bruto, sin incluir el impuesto de ventas. Como parámetro de distribución del esfuerzo de ventas se podrá utilizar también el número de personas vendedoras en cada local, respecto del total de estos. En el evento de que surja un conflicto para la distribución, se podrá dividir por igual entre todos los cantones beneficiados el monto equivalente del ingreso bruto o, lo que es lo mismo, el monto del esfuerzo o gasto de ventas.

d) Aquellas empresas que ubiquen bodegas en el cantón de Mora y realicen la totalidad de sus ventas en otros cantones deberán distribuir y declarar en el cantón de Mora parte del ingreso bruto, de conformidad con la proporción equivalente al costo del mantenimiento y operación de dichas bodegas.

e) Cuando dos o más de las anteriores situaciones sucedan en el cantón de Mora, se sumarán las proporciones correspondientes.

f) Las actividades lucrativas que no estén domiciliadas en el cantón de Mora, pero mantienen un hecho generador de ingresos a raíz de la comercialización dentro del cantón, deberá mantener licencia para autorizar la actividad y la tasación se aplicará proporcionalmente de acuerdo con los ingresos generados por la comercialización efectuada en el cantón de Mora.

ARTÍCULO 10

Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar 5 días hábiles siguientes del plazo que concede la Dirección General de Tributación para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, según al régimen que pertenezca cada actividad comercial, las personas físicas o jurídicas que representan las actividades referidas en el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad del cantón de Mora la declaración jurada de ingresos de patentes y adjuntarán una copia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta presentada al Ministerio de Hacienda.

La Municipalidad cerrará por completo, y sin excepción alguna, el plazo de recepción de declaración jurada de licencia comercial en un plazo máximo de quince días hábiles, pasado la fecha de presentación.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar su declaración del impuesto sobre la renta, en fecha posterior a la establecida en la ley, podrán presentar su declaración jurada de ingresos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por esa Dirección.

Con base en esta información, la Municipalidad verificará o fiscalizará el impuesto por pagar. Para tales efectos, la Municipalidad facilitará a las personas contribuyentes, por los medios adecuados, el acceso a los formularios de declaración jurada municipal del impuesto.

ARTÍCULO 11

Requisitos a adjuntar con la declaración anual

Las personas contribuyentes deben adjuntar, obligatoriamente, los siguientes requisitos con su declaración jurada del impuesto de patentes:

a) Las personas patentadas declarantes del impuesto sobre la renta del Régimen Tradicional deberán presentar una copia de la declaración jurada presentada ante la Dirección General de Tributación o ante los entes recaudadores por ella autorizados.

b) Las personas contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada deben presentar las copias de todas las declaraciones trimestrales del año fiscal presentadas a la Dirección General de Tributación. En el caso de las actividades comerciales que no hayan sido explotadas durante un año fiscal completo, presentarán las declaraciones que al cierre fiscal hayan presentado ante la Dirección General de Tributación.

c) Las personas patentadas que realicen actividad lucrativa en varios cantones deben adjuntar la certificación de distribución del ingreso bruto de un contador público autorizado.

d) Las personas jurídicas deben aportar la certificación de personería jurídica.

ARTÍCULO 12

Requerimiento de información y documentos para actuaciones fiscalizadoras

Las personas contribuyentes del impuesto de patentes están en la obligación de facilitar, a la Municipalidad de Mora, información o documentación relacionada para el proceso de declaración o para realizar actuaciones fiscalizadoras. La negación por segunda vez de información trascendente hará acreedor al sujeto pasivo rebelde a la sanción respectiva que adelante se señala.

En casos especiales de actuaciones fiscalizadoras del impuesto de patentes, la Municipalidad de Mora podrá solicitar los elementos o indicios que permitan realizar la determinación de la obligación tributaria, mediante los siguientes documentos:

a) Personería jurídica con detalle de la representación legal, composición de la Junta Directiva y distribución de la propiedad de las acciones, se trate o no de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo económico de interés.

b) Copia de una o más planillas presentadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, que permitan la verificación y determinación de la obligación tributaria.

c) Copias certificadas de los contratos y los recibos por concepto de alquiler de local.

d) Copias de los recibos del consumo de servicios públicos, que puedan ser utilizadas como indicios o parámetros de comparación en las actuaciones fiscalizadoras.

e) Lista de personas proveedoras de la actividad comercial ejercida. A las personas patentadas declarantes se les podrá solicitar una lista de personas proveedoras y clientes, como un insumo necesario para verificar la obligación tributaria, realizar actuaciones fiscalizadoras de tasación o recalificación de oficio, realizar cruces de información entre personas patentadas e identificar a las no declarantes.

f) Copia de la declaración jurada del impuesto de patentes presentada a las otras municipalidades en que realizan la actividad.

g) Cualquier otro documento o información que constituya un indicio o elemento de prueba de relevancia tributaria para la actuación fiscalizadora.

Cuando lo considere necesario, la Municipalidad de Mora podrá citar a los sujetos pasivos para que comparezcan en sus oficinas, con el fin de que contesten las preguntas necesarias para verificar la obligación. Si la comparecencia es oral, se deberá levantar un acta dejando constancia de las preguntas, respuestas y otra manifestación que cualquiera de las partes desee que se incluya. El acta debe contar con las formalidades señaladas por el artículo 270 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

En caso de que la comparecencia sea escrita, bastará con que los documentos de solicitud de información y respuesta se agreguen al respectivo expediente.

ARTÍCULO 13

Uso, confidencialidad de la información y colaboración entre administraciones tributarias

La información suministrada por las personas contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios del 3 de mayo de 1971, por lo que solo podrá ser usada con fines tributarios. No obstante, la Municipalidad de Mora queda facultada para suscribir convenios y establecer relaciones de colaboración mutua, dar y recibir información con relevancia tributaria con otras administraciones tributarias municipales, de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Hacienda y de cualquier otra entidad pública.

ARTÍCULO 14

Actuaciones fiscalizadoras

De conformidad con las potestades concedidas a la Municipalidad de Mora, se le faculta para realizar acciones de verificación de las declaraciones juradas y otros hechos, tareas de comprobación, investigación, inspección, valoración, solicitudes y cruce de información con otras administraciones tributarias, orientadas a determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos, o a realizar determinaciones de oficio y recalificaciones del impuesto.

Las actuaciones fiscalizadoras irán precedidas de la respectiva solicitud de información, en la cual la Municipalidad de Mora le comunica a la persona contribuyente el inicio de esa actuación, el impuesto de patentes y el periodo a fiscalizar, así como el plazo en que se debe brindar dicha información. En todo caso, se respetará el derecho de defensa y el debido proceso de la persona contribuyente.

ARTÍCULO 15

Revisión, verificación y recalificación

Toda declaración queda sujeta a revisión y verificación por los medios establecidos en esta ley, así como de forma supletoria por los artículos 103, 104, 116, 123 y 124 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, o en los que correspondan, en caso de modificación. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos o inexactos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.

En cualquier caso, la declaración jurada que deben presentar las personas patentadas ante la Municipalidad, su contenido, veracidad o exactitud, así como las mencionadas distribuciones de ingresos brutos entre cantones, quedan sujetos a las disposiciones especiales del régimen sancionatorio por infracciones administrativas e ilícitos tributarios tipificados en la presente ley.

ARTÍCULO 16

Impuesto determinado de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales que debe pagar la persona contribuyente, cuando:

a) Se trate de una actividad recientemente establecida, se aplicarán los artículos 6 y 7 de esta ley.

b) Revisada su declaración municipal, permita comprobar la inexactitud, la omisión, la falsedad o cualquier desviación de los datos suministrados.

c) No haya presentado la declaración jurada municipal.

d) Aunque haya adjuntado la declaración jurada municipal, no se haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación.

e) También, será causal o motivo de la determinación de oficio, cuando a solicitud expresa de la Municipalidad, con el fin de realizar una actuación fiscalizadora, la persona contribuyente se niegue o no presente alguno de los documentos o la información solicitada en los artículos 10 y 11 de esta ley, después de que se le prevenga en una segunda vez.

f) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una copia alterada de la que presentó a la Dirección General de Tributación.

g) La persona patentada alegue realizar actividad lucrativa en varios cantones y no adjunte o se niegue a adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto o la copia de las declaraciones juradas de las otras municipalidades en que realiza la actividad.

h) Se refiera a otras circunstancias contempladas en la presente ley.

En los casos anteriores, a excepción del inciso a), se tasará de oficio aplicando un treinta por ciento (30%) sobre el monto cancelado el año anterior.

ARTÍCULO 17

Notificación del traslado de cargos

La determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad deberán ser notificadas a la persona contribuyente, por medio del Departamento de Licencias Comerciales; para ello, se aplicará lo señalado en el artículo 137 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y el artículo 19 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre del 2008.

ARTÍCULO 18

Recursos

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del auto inicial, la persona contribuyente o el responsable podrá interponer los recursos ordinarios de acuerdo con los ordinales 345 y 346 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Una vez dictado el acto final cabrá recursos de revocatoria ante la unidad que emitió la notificación y apelación ante la persona responsable de la Alcaldía, indicando las normas legales en que motive su reclamo, estableciendo las defensas y ofreciendo las pruebas que considere necesarias, según lo señalado en el artículo 171 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 19

Sanción por declaración tardía o no presentación de la declaración

Una vez constatada la falta, a las personas contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del plazo establecido en esta ley, se les impondrá una sanción según las siguientes situaciones:

a) Un diez por ciento (10%) sobre el total a pagar del impuesto del período anual anterior, cuando se exceda el plazo para la presentación de la respectiva declaración indicado en la presente ley.

b) Después del plazo máximo de recepción de la declaración de ingresos brutos a la Municipalidad, indicado en el ítem anterior, se autoriza a la Municipalidad para que realice la tasación de oficio, salvo que exista el requerimiento expreso de la declaración, hecho por la Municipalidad, como parte de una actuación fiscalizadora.

c) Cualquiera de las sanciones anteriores deberá ser pagada en el trimestre siguiente a su determinación.

ARTÍCULO 20

Sanciones por incumplimiento de obligaciones o faltas sustanciales

Serán sancionados, como se indica y de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley, las personas contribuyentes cuya conducta, incumplimientos legales o negligencia sean de tal gravedad que pretendan evadir el tributo y su deber de contribuir, y traten de dificultar o impedir a la Municipalidad de Mora cumplir sus potestades de determinación y recaudación del impuesto de patentes.

a) Por no acudir a las oficinas de la Municipalidad ante solicitud expresa o negarse a entregar la información de relevancia tributaria que se les solicite, para realizar la verificación y determinación de la obligación tributaria correspondiente, después de ser prevenido en una segunda vez, se aplicará al contribuyente rebelde una sanción equivalente a medio (1/2) salario base, según el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.

b) Serán sancionados los sujetos pasivos con un veinte por ciento (20%) por cada uno de los años que hayan dejado de declarar, durante dos o más períodos vencidos, calculada la sanción sobre la cifra anual determinada por la Municipalidad de Mora, mediante la respectiva liquidación o actuación fiscalizadora.

c) A las personas contribuyentes que declaren realizar una mayor proporción de su actividad lucrativa en otro cantón, cuya ley de patentes fije una tarifa de impuesto de patentes menor a la de Mora y se les compruebe que se trata de una maniobra para obtener un ahorro fiscal, mediante la exportación del ingreso hacia el cantón de tarifa más baja, a pesar de que la mayoría de sus instalaciones y operaciones se encuentran en Mora, se les aplicará una multa de treinta y cinco por ciento (35%) sobre la diferencia entre el monto del ingreso bruto reportado a la Municipalidad de Mora y lo que por razonabilidad y proporcionalidad le debería corresponder al otro cantón.

d) Por la destrucción, alteración de sellos y reinicio de la actividad clausurada, se le impondrá al sujeto pasivo una sanción equivalente a un (1) salario base, y se iniciará un proceso administrativo según corresponda judicialmente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 307 y 312 de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, y la legislación que concorde con la situación.

e) La persona propietaria, administradora o responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia, infrinja las normas de funcionamiento que disponga la ley o que, teniendo licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad, será sancionado con multa equivalente a dos salarios base mensual, del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. En caso de reincidencia, la Municipalidad deberá revocar la licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.

Las multas anteriores deben ser canceladas dentro de los cinco días posteriores a la firmeza de la resolución.

ARTÍCULO 21

Cierre del negocio por suspensión de la licencia comercial

La licencia que se requiere para el ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón de Mora será suspendida y/o clausurada por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre; también, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las buenas costumbres. El plazo de la suspensión será hasta que se haga efectiva la regularización del pago o las mejoras requeridas, según el ordenamiento normativo.

El cierre se podrá realizar incluso mediante cumplimiento forzoso; para ello, la Municipalidad podrá solicitar el concurso de la Policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

La sanción de cierre se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas, cualquier acceso u otros lugares del negocio, cuando sea procedente. Se considerará violación a la clausura, cuando el interesado reinicie su actividad comercial y así sea constatado por la Municipalidad.

ARTÍCULO 22

Procedimiento para aplicar sanciones

El procedimiento para aplicar sanciones será el establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 23

Concurrencia de hechos y sanciones

Cuando un hecho configure más de una infracción, se debe aplicar la sanción más severa.

ARTÍCULO 24

Reducción de sanciones

Se faculta a la Municipalidad de Mora para que reduzca las sanciones estipuladas en el artículo 19, cuando concurran las condiciones siguientes:

a) Cuando la persona infractora subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes de que la Administración realice cualquier actuación de verificación, liquidación o traslado de cargos, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento (25%).

b) Cuando la persona infractora subsane espontáneamente su incumplimiento antes de que la Alcaldía dicte la resolución determinativa final, la sanción será rebajada en un quince por ciento (15%).

ARTÍCULO 25

Rótulos, anuncios, vallas publicitarias y similares

Todo lo referente a la publicidad exterior, ubicados en la vía pública, centros comerciales en propiedad horizontal, o bien, en propiedad privada, pero con proyección al espacio público en el cantón de Mora, deberán ser realizados de acuerdo con las normas y los reglamentos establecidos por el Proceso de Control Constructivo de la Coordinación de Control Urbano del cantón de Mora.

Se autoriza a la Municipalidad de Mora para que regule y controle todo lo referente a la instalación, las dimensiones y la exhibición exterior de anuncios, rótulos, letreros, avisos, mantas publicitarias o vallas, pantallas luminosas, mupis y similares, por medio del Plan Regulador o el reglamento correspondiente.

La ubicación según zona (residencial, comercial, mixto u otro), exposición, utilización y mantenimiento de rótulos, anuncios, publicidad, letreros o avisos, permitidos por la ley, serán regulados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora y cualquier otra ley atinente.

ARTÍCULO 26

Obligatoriedad de contar con licencia para la instalación, el uso y/o alquiler de espacios para rótulos, anuncios, vallas publicitarias y similares, fija o móvil

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares, y las personas físicas o jurídicas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo deberán contar con una licencia de construcción para la instalación de rótulos, según lo establecido en el Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora.

Las personas propietarias de bienes inmuebles o patentadas de negocios comerciales , donde se haga uso y exposición de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares y las personas físicas o jurídicas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios, vallas o similares deberán contar con una licencia municipal adicional a la licencia e impuesto por actividades lucrativas.

ARTÍCULO 27

Requisitos de licencia para uso de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares

Los requisitos para obtener la licencia son los siguientes:

a) Llenar formulario de solicitud del permiso.

b) Licencia de construcción para instalación de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares otorgado por la Municipalidad de Mora o visto bueno del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en los casos de los predios con frente a las calles de la red vial nacional.

c) Autorización del propietario, usufructuario o copropietarios para el uso de este en el bien inmueble, cuando dicho bien inmueble no le pertenezca al patentado.

d) Estar al día con el pago de impuestos y cualquier pendiente con la Municipalidad, según lo establece el Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora.

Todos los rótulos deberán presentar un satisfactorio aspecto estético y no contendrán expresiones obscenas o contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, ni términos que directamente dañen o injurien los derechos consagrados en la Constitución o en las leyes.

ARTÍCULO 28

Plazo de vigencia de la licencia de uso de publicidad exterior

La licencia para la colocación de rótulos tendrá vigencia durante el mismo periodo por el cual fue otorgado el certificado de la licencia comercial.

La licencia se podrá renovar, previa inspección municipal para conocer el estado del rótulo, la cual deberá ser solicitada a la Municipalidad de Mora; esta podrá dar el respectivo visto bueno y se deberá presentar en conjunto con el trámite de renovación de la licencia comercial.

En caso de no contar con el visto bueno, no se autorizará la renovación de la licencia hasta que se ponga a derecho la situación.

ARTÍCULO 29

Cálculo del impuesto de la licencia para uso de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares

El impuesto por publicidad exterior tipo rótulos, anuncios, vallas publicitarias, entre otros , se calculará tomando como base el salario base establecido en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal de forma anual, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Tipo 1: de una cara, adosados de forma paralela a la fachada del edificio y no podrán proyectarse perpendicularmente, cuya dimensión no sobrepase un metro cuadrado, no deberá pagar ningún tipo de tributo. Este beneficio solo aplicará para un rótulo por establecimiento; en caso de contar con más de un rótulo y bajo las dimensiones antes descritas, este pagará un cuatro por ciento (4%) del salario base.

b) Tipo 2: de una cara, adosados de forma paralela a la fachada del edificio y no podrán proyectarse perpendicularmente, cuya dimensión no sobrepase dos metros cuadrados, pagará cinco por ciento (5%) del salario base.

c) Tipo 3: de una cara, adosados de forma paralela a la fachada del edificio y no podrán proyectarse perpendicularmente, cuya dimensión no sobrepase cinco metros cuadrados, pagará quince por ciento (15%) del salario base.

d) Tipo 4: de una cara, adosados de forma paralela a la fachada del edificio y no podrán proyectarse perpendicularmente, cuya dimensión no sobrepase diez metros cuadrados, pagará un treinta por ciento (30%) del salario base. Este tipo de dimensiones solo aplicará para centros comerciales u otros, así definidos en el Reglamento de Control Urbano.

El impuesto es anual, esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar, según lo disponga para patentes municipales el artículo 78 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998.

ARTÍCULO 30

Desglose de recursos del impuesto de la licencia para uso de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares

Los ingresos percibidos por el impuesto de las licencias concedidas para el uso de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares, se dedicarán a obras de inversión, según la programación que se realice entre la Administración y el Concejo Municipal. Estos destinos no se podrán variar.

La contabilidad municipal tomará nota de que con los recursos del impuesto de la licencia para uso de rótulo se financiarán, específicamente, las siguientes actividades:

a) Un cincuenta por ciento (50%): financiar acciones para garantizar la seguridad cantonal

b) Un cincuenta por ciento (50%): desarrollar programas al fortalecimiento de la empleabilidad, empresariedad y desarrollo económico local

La Administración municipal velará por que se cumpla el desglose anterior y por que cada uno de los beneficiarios de los recursos le dé el destino correcto, en la aplicación de sus actividades. La Municipalidad podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos asignados a cada partida, para contratar asesoramiento en la formulación de proyectos.

Asimismo, se incluirán medios para ejercer el control adecuado y la evaluación de proyectos, a fin de que los recursos asignados tengan una ejecución más eficiente y eficaz.

ARTÍCULO 31

Sanciones sobre uso de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares

La Municipalidad podrá cancelar la licencia para el uso de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, cuando se le hayan hecho modificaciones sin previa licencia municipal o cuando estén incumpliendo lo establecido en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 32

Autorización

Se autoriza a la Municipalidad para que adopte las medidas administrativas necesarias para aplicar esta ley.

ARTÍCULO 33

Derogación

Se deroga la Ley 7387, Ley de Patentes del Cantón de Mora, del 22 de marzo de 1994, publicada en el diario oficial La Gaceta n.º 25, del 3 de febrero de 1995, modificada por medio de la Ley 8870, del 24 de setiembre del 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta n.° 233, del 1° de diciembre del 2010.

ARTÍCULO 34

Enfoque de desarrollo económico local y equidad de género en la gestión de patentes municipales

Para la implementación y ejecución de esta ley, la Administración municipal deberá adoptar un enfoque de desarrollo económico local, equidad y género, orientado a la dinamización de la economía cantonal, la inclusión productiva y el fortalecimiento de los emprendimientos y microempresas, con medidas que podrán comprender, entre otras, esquemas diferenciados de cobro de patentes conforme lo permite el artículo 78 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998, facilidades administrativas, procesos de acompañamiento técnico, capacitación, articulación interinstitucional y acciones afirmativas, que promuevan la formalización, sostenibilidad y el crecimiento de los emprendimientos y microempresas, particularmente aquellos liderados por mujeres, en concordancia con los principios de igualdad y no discriminación, equidad, proporcionalidad, razonabilidad y eficiencia administrativa.

ARTÍCULO 35

Orientación estratégica del desarrollo productivo cantonal y sostenibilidad ambiental

La Municipalidad podrá orientar y priorizar los ingresos con fin específico del impuesto de la licencia para uso de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares, para generar incentivos temporales y facilidades administrativas para aquellas actividades económicas que:

a) Desarrollen modelos de negocio basados en la economía circular, la reutilización, el reciclaje y la valorización de residuos.

b) Implementen prácticas verificables de gestión ambiental responsable y reducción de su huella ambiental.

c) Contribuyan al desarrollo económico local, la innovación productiva y el encadenamiento con proveedores locales.

d) Generen empleo decente y promuevan condiciones de trabajo dignas, inclusivas y libres de discriminación.

La atracción y promoción de actividades económicas deberá realizarse en armonía con el ordenamiento territorial, la planificación urbana y ambiental del cantón, asegurando el equilibrio entre el desarrollo económico, la protección del ambiente y el bienestar de la comunidad .

Estas medidas diferenciadas deberán estar debidamente reglamentadas, de acuerdo con esta ley y el bloque de legalidad.

ARTÍCULO 36

Licencias comerciales la Reserva Indígena de Quitirrisí

Solo las personas indígenas pertenecientes a la Reserva Indígena de Quitirrisí, ubicada dentro del cantón de Mora, podrán solicitar licencia para realizar las actividades lucrativas dentro de la Reserva, y estarán exentas del pago de la patente respectiva, de acuerdo con la Ley 6172, Ley Indígena, del 29 noviembre de 1977, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el reglamento respectivo que realizará y aprobará la Municipalidad, en el cual se garantizará la protección de los derechos de dicho pueblo indígena, en respeto a su integridad y el de su territorio.

TRANSITORIO I

La Municipalidad deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes para implementar lo dispuesto en esta ley, en un plazo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

TRANSITORIO II

Los montos de los impuestos determinados con anterioridad regirán a partir del próximo cierre de periodo fiscal, una vez entrada en vigencia esta ley, momento en el cual la Municipalidad procederá a realizar el ajuste correspondiente, de acuerdo con los nuevos factores y los montos de imposición.

TRANSITORIO III

A la entrada en vigencia de esta ley, las personas propietarias de fincas, establecimientos comerciales e industriales que tengan publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, que cuenten con la respectiva licencia comercial, conservarán todos los derechos generados con el otorgamiento de esta, hasta su renovación; no obstante, podrán renovarse siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la presente ley.

Las personas propietarias de fincas, establecimientos comerciales e industriales que tengan publicidad de cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios o vallas que no cuenten con la licencia respectiva, contarán con un plazo de ciento veinte días naturales, posterior a la entrada en vigencia de esta ley, para registrar ante la Municipalidad la cantidad y las características de los rótulos, anuncios o vallas que tengan en su finca o establecimiento. En caso de incumplimiento, la Municipalidad, mediante inspección de campo, determinará las calidades del rótulo, el anuncio o la valla y asignará la categoría para su respectivo cobro, más una multa equivalente al monto anual determinado por la Municipalidad para dicho impuesto.

De no ajustarse las personas propietarias de fincas, establecimientos comerciales e industriales a las estipulaciones referidas en el plazo indicado, la Municipalidad queda facultada para emitir la orden de eliminación, mediante la cual se instruirá a las personas propietarias a retirar los rótulos, anuncios o vallas publicitarias de sus fincas o establecimientos.

Posterior a diez días hábiles desde la notificación de la orden de eliminación, sin que esta sea atendida, la Municipalidad quedará facultada para remover los rótulos, los anuncios o las vallas publicitarias. El costo efectivo de dicha acción deberá ser reembolsado por las personas propietarias, en un plazo de ocho días hábiles. De no realizarse el pago en el plazo señalado, se aplicará una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del servicio, además de los intereses moratorios establecidos en el artículo 78 del Código Municipal.

En caso de incumplimiento de la orden de eliminación y de incapacidad material de la Municipalidad para eliminarla, se impondrá una multa trimestral equivalente al cinco por ciento (5%) de un salario base, la cual se aplicará de forma continua hasta que se acredite la eliminación de los elementos publicitarios, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios establecidos en el artículo 78 del Código Municipal.

TRANSITORIO IV

En un plazo no mayor a cuatro años, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, la Municipalidad deberá formular, consultar y aprobar un reglamento para el otorgamiento de licencias comerciales dentro de la Reserva Indígena de Quitirrisí, para personas indígenas pertenecientes a dicha reserva, el cual deberá estar de acuerdo con la Ley 6172, Ley Indígena, del 29 noviembre de 1977, así como cumplir con una consulta indígena conforme al artículo 2.1 del Convenio n.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, que garantizará la protección de los derechos de dicho pueblo indígena, su participación, en respeto a su integridad y el de su territorio.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre las patentes municipales del cantón de Mora

¿Quién tiene que pagar patente municipal en el cantón de Mora?


El artículo 1 obliga a pagar el impuesto de patentes a las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen en el cantón de Mora a actividades lucrativas de cualquier tipo: prestación, venta o alquiler de bienes y servicios, operaciones con propósitos financieros, servicios profesionales asociados, construcción destinada a la instalación de rótulos, anuncios y vallas publicitarias, y venta o alquiler de espacios para publicidad. También alcanza a quien esté domiciliado fuera del cantón pero realice en él actividades lucrativas por medio de sucursales, agencias, ruteos, servicios virtuales, satelitales u otros similares; en ese caso el impuesto se determina porcentualmente entre las municipalidades involucradas, según lo que usted declare haber percibido en cada una. El artículo 3 añade que ejercer cualquier actividad lucrativa en Mora obliga a obtener una autorización o licencia de la Municipalidad, y que esa licencia es la que origina la obligación de pagar el impuesto.

¿Cuánto se paga de patente en Mora y cómo se calcula?


El artículo 5 fija como base imponible los ingresos brutos anuales que usted perciba durante el período fiscal anterior al año que se grava, sin incluir lo recaudado por el impuesto sobre las ventas ni el de valor agregado. Sobre esa base, el artículo 6 aplica tres colones por cada mil colones (¢3 x ¢1.000) de ingresos brutos anuales, y esa suma, dividida entre cuatro, es el impuesto trimestral por pagar. En los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se consideran ingresos brutos los percibidos por comisiones e intereses y cualquier otro rubro que genere ingresos por actividad lucrativa, a raíz de negociaciones ajenas a la actividad principal de la entidad.

¿Cuánto paga de patente en Mora un negocio del Régimen Simplificado?


Si usted declara bajo la modalidad del régimen simplificado, el artículo 5 dispone que su base imponible se determina sobre las compras declaradas. El artículo 6 trae la tabla aplicable: el impuesto anual es un porcentaje del salario base establecido por la Ley 7337, según lo que representen sus compras declaradas respecto del monto máximo de compras que el Ministerio de Hacienda establece para ese régimen. Hasta el 15% (inclusive) de ese máximo, la tasación anual es del 10,0% del salario base; mayor al 15% y hasta el 40% (inclusive), del 17,5%; mayor al 40% y hasta el 70% (inclusive), del 35,0%; y mayor al 70% y hasta el 100%, del 50,0%. A partir del segundo año, si usted no presenta a la Municipalidad la declaración jurada presentada al Ministerio de Hacienda, será tasado de oficio, junto con la multa que corresponda por falta de declaración.

¿Un negocio nuevo paga patente en Mora durante su primer año?


Depende del régimen. Según el artículo 6, las actividades recientemente establecidas que estén en su primer año de actividad comercial y estén incluidas en el Régimen Simplificado, o que hagan constar que son beneficiarias de programas de fortalecimiento de la empleabilidad y empresariedad de instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, o de instituciones privadas con convenio aprobado y vigente por el Concejo Municipal, no están sujetas al pago del impuesto durante el primer año de operación comercial; ese año inicia con la aprobación de la licencia comercial, dura doce meses y vale solo por una actividad. Las incluidas en el Régimen Tradicional pagan de forma escalonada: el primer año, dos colones por cada mil colones (¢2 x ¢1.000), y del segundo año en adelante, tres colones por cada mil colones (¢3 x ¢1.000). El artículo 7, sobre la determinación del impuesto al inicio de actividades, agrega que en ningún caso el impuesto anual a pagar podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del salario base establecido por la Ley 7337.

¿Cuándo se presenta la declaración jurada de patentes en Mora y qué hay que adjuntar?


El artículo 10 dispone que cada año, a más tardar 5 días hábiles siguientes del plazo que concede la Dirección General de Tributación para presentar la declaración del impuesto sobre la renta, usted debe presentar a la Municipalidad de Mora la declaración jurada de ingresos de patentes, con una copia de la declaración de renta presentada al Ministerio de Hacienda. La Municipalidad cierra la recepción, sin excepción alguna, en un plazo máximo de quince días hábiles pasada la fecha de presentación. El artículo 11 detalla lo que se adjunta: en el Régimen Tradicional, copia de la declaración jurada presentada ante la Dirección General de Tributación; en el Régimen de Tributación Simplificada, copias de todas las declaraciones trimestrales del año fiscal; si la actividad se realiza en varios cantones, la certificación de distribución del ingreso bruto de un contador público autorizado; y, si se trata de una persona jurídica, la certificación de personería jurídica.

¿Qué multa hay por presentar tarde la declaración de patentes en Mora?


El artículo 19 impone a quien no presente la declaración jurada municipal dentro del plazo una sanción del diez por ciento (10%) sobre el total a pagar del impuesto del período anual anterior. Pasado el plazo máximo de recepción de la declaración, la Municipalidad queda autorizada para realizar la tasación de oficio. La sanción debe pagarse en el trimestre siguiente a su determinación. El artículo 24 faculta a la Municipalidad para reducirla: en un veinticinco por ciento (25%) si usted subsana espontáneamente el incumplimiento y paga antes de que la Administración realice cualquier actuación de verificación, liquidación o traslado de cargos, y en un quince por ciento (15%) si lo subsana espontáneamente antes de que la Alcaldía dicte la resolución determinativa final.

¿Qué pasa si tengo un negocio sin patente o dejo de pagarla en Mora?


El artículo 20 sanciona con multa equivalente a dos salarios base, del salario base de la Ley 7337, a la persona propietaria, administradora o responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin la respectiva licencia o que, teniendo la licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad; en caso de reincidencia, la Municipalidad deberá revocar la licencia comercial, sin reconocimiento de indemnización alguna. El artículo 21 dispone que la licencia será suspendida y/o clausurada por falta de pago de dos o más trimestres, y que la suspensión dura hasta que se haga efectiva la regularización del pago. El cierre se puede realizar incluso mediante cumplimiento forzoso, con el concurso de la Policía, y se hace constar con sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros accesos del negocio. Reiniciar la actividad comercial se considera violación a la clausura.

¿Tengo que pagar aparte por el rótulo de mi negocio en Mora?


El artículo 26 exige a los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares una licencia de construcción para la instalación y, además, una licencia municipal adicional a la licencia e impuesto por actividades lucrativas. El artículo 29 calcula el impuesto anual sobre el salario base de la Ley 7337, para rótulos de una cara adosados de forma paralela a la fachada del edificio: el que no sobrepase un metro cuadrado no paga ningún tributo, beneficio que aplica solo para un rótulo por establecimiento, y los demás de esas dimensiones pagan un cuatro por ciento (4%); el que no sobrepase dos metros cuadrados, cinco por ciento (5%); cinco metros cuadrados, quince por ciento (15%); y diez metros cuadrados, treinta por ciento (30%), dimensión que solo aplica para centros comerciales u otros así definidos en el Reglamento de Control Urbano. La suma anual, dividida entre cuatro, determina el impuesto trimestral.

¿Qué pasa con los rótulos y vallas que ya están instalados sin licencia en Mora?


El transitorio III distingue dos situaciones. Si el rótulo, anuncio o valla ya cuenta con la respectiva licencia, usted conserva los derechos generados con su otorgamiento hasta la renovación, que procederá siempre que se ajuste a lo dispuesto en la ley. Si no cuenta con licencia, tiene un plazo de ciento veinte días naturales, posterior a la entrada en vigencia de la ley, para registrar ante la Municipalidad la cantidad y las características de los rótulos, anuncios o vallas. En caso de incumplimiento, la Municipalidad, mediante inspección de campo, asignará la categoría para el cobro, más una multa equivalente al monto anual determinado para ese impuesto. También queda facultada para emitir una orden de eliminación; pasados diez días hábiles desde su notificación sin que sea atendida, puede remover los rótulos, y el costo debe reembolsarse en ocho días hábiles, con una multa del cincuenta por ciento (50%) del valor del servicio si no se paga en ese plazo.

¿Se paga patente por un negocio dentro de la Reserva Indígena de Quitirrisí?


El artículo 36 establece que solo las personas indígenas pertenecientes a la Reserva Indígena de Quitirrisí, ubicada dentro del cantón de Mora, podrán solicitar licencia para realizar actividades lucrativas dentro de la Reserva, y que estarán exentas del pago de la patente respectiva, de acuerdo con la Ley 6172, Ley Indígena. El procedimiento será el del reglamento que realizará y aprobará la Municipalidad. El transitorio IV da a la Municipalidad un plazo no mayor a cuatro años, a partir de la publicación de la ley en La Gaceta, para formular, consultar y aprobar ese reglamento, que deberá estar de acuerdo con la Ley 6172 y cumplir con una consulta indígena conforme al Convenio n.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT.

Referencias Bibliográficas

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  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2023). Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos en Costa Rica (Ley n.° 8220). Versión consolidada vigente al 12 de abril de 2023. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/proteccion-al-ciudadano-del-exceso-de-requisitos-y-tramites-administrativos-en-costa-rica-8220/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de Notificaciones Judiciales en Costa Rica (Ley n.° 8687). Versión consolidada vigente al 5 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-notificaciones-judiciales-en-costa-rica-8687/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2022). Comercio al Aire Libre en Costa Rica (Ley n.° 10126). Versión consolidada vigente al 25 de enero de 2022. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/comercio-al-aire-libre-en-costa-rica-10126/
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