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Derecho Municipal  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Reforma Integral de la Ley 8778, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Talamanca (Ley N.° 10933)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 12/05/2026

La Ley N.° 10933, Reforma integral de la Ley 8778, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Talamanca, contiene el texto completo del impuesto de patentes de ese cantón. Toda persona física o jurídica que ejerza actividades comerciales, productivas o lucrativas de cualquier índole en Talamanca, habituales o discontinuas, debe obtener licencia municipal y pagar a la Municipalidad el impuesto correspondiente. La obligación alcanza a los profesionales organizados en sociedades de hecho o de derecho y a quienes operan en el cantón por medio de sucursales o agencias.

La tarifa es anual, del dos por mil (2×1000) sobre los ingresos brutos generados en el cantón durante el ejercicio económico anterior, y se paga en cuatro tractos trimestrales, a más tardar el último día hábil de enero, abril, julio y octubre. Quien cancele el total dentro de los primeros tres meses del año recibe un descuento de un diez por ciento (10%). La declaración jurada municipal se presenta cada año a más tardar el 15 de enero. Las actividades recién establecidas se gravan de manera provisional, por analogía con negocios similares, y la ley regula además un impuesto anual por el uso de rótulos, anuncios y vallas, calculado como un porcentaje que varía según el tipo de anuncio.

Reforma Integral de la Ley 8778, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Talamanca (Ley N.° 10933)

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Bufete de Costa Rica

El texto incluye un régimen sancionador, con multas por no declarar, intereses por pago tardío, cierre del establecimiento y suspensión de la licencia por atraso de dos trimestres, así como recursos de revocatoria y de apelación ante el Concejo Municipal. Reconoce como crédito fiscal las donaciones autorizadas por el Concejo con los destinos que enumera, exige cumplir la matriz de uso de suelo del Senara en las zonas con protección ambiental y prohíbe otorgar licencias en la zona inalienable definida en la Ley 65, de 1888. Deroga la Ley 8778, del 3 de diciembre del 2009. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 70 a La Gaceta N.° 103 del 5 de junio de 2026.


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N° 10933

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY 8778, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE TALAMANCA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales y Hecho Generador

ARTÍCULO 1

Hecho generador y obligatoriedad del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas, lucrativas de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Talamanca deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patente, conforme a esta ley.

La persona que ejerza su profesión y que se encuentre organizada bajo una sociedad o asociación de tipo mercantil de hecho o derecho queda obligada al pago correspondiente.

Toda aquella persona física o jurídica que realice una actividad lucrativa en el cantón de Talamanca está obligada a solicitar una licencia municipal.

Cuando un contribuyente realice sus actividades lucrativas principales fuera del cantón de Talamanca y también realice actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias o similares, las personas físicas o jurídicas que operen en ese nivel, deberán pagar a la Municipalidad de Talamanca el impuesto correspondiente, de acuerdo a los ingresos percibidos o ventas realizadas en el cantón, certificadas por un CPA (contador público autorizado), y aportar una copia de la declaración del impuesto sobre la renta presentada. Los datos podrán ser verificados por la Municipalidad de Talamanca en las otras municipalidades.

ARTÍCULO 2

Objeto del hecho imponible

Entiéndanse por actividades comerciales, productivas o lucrativas de cualquier índole, las señaladas a continuación, que estén comprendidas en la Clasificación Internacional de Actividades Económicas (CIIU) según la clasificación que se encuentre vigente en el periodo de declaración, los patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.

Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprenden toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias.

b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

En general, se refiere tanto a los productos finales de alta movilidad como a los que no la tienen, esto es, mercaderías, valores, construcciones y bienes muebles e inmuebles.

Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; los trabajos de explotación mineral, la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, las vías de transporte para personas, vehículos y similares, las imprentas, las editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica y comunicaciones privadas y los establecimientos similares, que presten servicios a las imprentas.

c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, y establecimientos financieros, tales como casas de banca, de cambio, financieras, de crédito, similares y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, salvo las estatales, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así como las de garaje.

d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; incluirá, entre otros, el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza privada, consultorios y bufetes de todo tipo de profesión, actividades de esparcimiento y de salud; modelaje, gimnasios de todo tipo, los salones de juego y de diversión, que exploten juegos de habilidad aleatorios o ambos, permitidos por la ley, el alquiler y comercio de bienes muebles e inmuebles (de locales, vehículos de todo tipo, de equipo de oficina y herramientas habitaciones, terrenos), sobre las comisiones percibidas los hoteles y hospedajes de todo tipo y los establecimientos de hospedaje momentáneo, los estacionamientos de todo tipo de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos de belleza o estética, los salones de masajes, los centros de gravado de imágenes en piel, las agencias de publicidad y, en general, toda clases de servicios profesionales o de otra naturaleza prestados en forma remunerada, los asesoramientos de todo tipo (financiero, contable, por venta de bienes mueble e inmuebles) y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en oficinas particulares o de asociados o en sus casas de habitación los servicios prestados por bancos y establecimientos financieros, excepto los bancos estatales (casas de banca, de cambio, financieras y similares, y agencias aseguradoras) pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o, por ambos, percibidos en el año anterior.

e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas, de tecnología y de la salud, ambientales, que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y similares.

Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo, los profesionales liberales, aunque sean de distintas disciplinas, que operen agrupados en un mismo predio, en sociedades de hecho o de derecho, se encontrarán obligados al trámite de licencia correspondiente y pago del impuesto de patente.

ARTÍCULO 3

Aspecto espacial del hecho generador

Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Talamanca, pero el contribuyente también realice actividades lucrativas en ese cantón por medio de sucursales o agencias, el impuesto deberá pagarse a la Municipalidad de dicho cantón, de conformidad con las disposiciones de esta ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o la agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal y la certificación expedida por un contador público autorizado que presente el patentado, para ese efecto.

Los datos podrán ser verificados por la Municipalidad de Talamanca, según los procedimientos establecidos en esta ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Todo sujeto pasivo que realice las actividades indicadas en el artículo 2, en diferentes cantones, además del cantón de Talamanca por medio de sucursales o agencias y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público autorizado, en donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Talamanca. El impuesto se calculará sobre los montos indicados.

Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Talamanca que, en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, podrá informar y coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 4

Período y vigencia del impuesto

El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se pagará durante todo el tiempo que se posea la licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la cual se otorgó la licencia.

No obstante, las empresas que por requerimiento de su casa matriz o por su giro tengan cierres fiscales en períodos distintos, podrán utilizar un período diferente del indicado en el párrafo anterior; para ello, deberán aportar una autorización de la Dirección General de Tributación.

Las empresas que tengan cierres fiscales en períodos distintos deben aportar a la Municipalidad la autorización otorgada por la Dirección General de Tributación, emitida con un máximo de 6 meses.

El impuesto de patentes se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia y que se tenga el establecimiento abierto, o se ejerza el comercio en forma ambulante, aunque la actividad no se hubiese realizado.

ARTÍCULO 5

Sujetos pasivos del hecho generador

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades, comerciales, productivas, lucrativas de cualquier otra índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Talamanca. Además, se consideran sujetos pasivos de este impuesto los entes sin personalidad jurídica, tales como, las sociedades de hecho, las cuentas en participación y los fideicomisos, se excluyen los fideicomisos de garantía.

CAPÍTULO II

Licencias Municipales y Registro de Patentados

ARTÍCULO 6

Requisitos para el otorgamiento, el traslado de lugar de la licencia, traspaso, los cambios o la ampliación de actividades y otros

En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos municipales y otras obligaciones en favor de la municipalidad, como los impuestos de patentes de licores, bienes inmuebles, construcción y timbres. Además, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que indique el departamento correspondiente, según se establezca vía reglamento.

El gestionante deberá presentar la solicitud y cumplir, ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Talamanca, con los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento.

En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos municipales y otras obligaciones en favor de la Municipalidad (impuestos de patentes de licores, bienes inmuebles, construcción y timbres, entre otros).

Cuando se autorice una nueva licencia en el mismo local comercial o cuando sea evidente el abandono de la actividad, sea esta en el local comercial o no, los saldos insolutos se ejecutarán por los procedimientos ordinarios que provee el ordenamiento jurídico.

En el caso de la denegatoria de licencia esta podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios, así como cuando la actividad, debido a su ubicación física, no esté permitida por el plan regulador del cantón de Talamanca o por el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7

Registro de patentados y certificado de la licencia

La Municipalidad de Talamanca, por medio de su dependencia competente, llevará un registro de los patentados con todos los datos, tales como nombre y apellidos del patentado, número del patentado, número de cédula, números de teléfono (fijo y móvil), dirección de correo electrónico, ubicación exacta, así como nombre y apellidos, número de cédula y domicilio del representante legal del patentado, y cualquier otro dato que se estime pertinente.

El patentado deberá señalar a la Municipalidad un domicilio o dirección electrónica para efectos de notificación. Así mismo, deberá informar a la Municipalidad en el plazo máximo de un mes cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el representante legal.

El domicilio señalado para recibir notificaciones ha de ser válido, cierto y claro e indicar en forma detallada la provincia, el cantón, el distrito, el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad económica. La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal; el patentado deberá colocarlo en un lugar visible de su establecimiento.

CAPÍTULO III

Determinación de la Base Imponible y Tarifa del Impuesto

ARTÍCULO 8

Factores determinantes de la imposición

Establézcanse como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos que perciban las personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados en el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, que se produzcan en el cantón de Talamanca durante el ejercicio económico anterior al período que se grave. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por el patentado, excepto cuando esta ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes.

En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes raíces, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

Se establecen como factores determinantes de la imposición para fijar el monto del impuesto de patentes, las ventas o los ingresos brutos anuales que perciban las personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al período que se grava, que se produzcan en el cantón de Talamanca.

Se entiende por ventas o los ingresos brutos el volumen de estos, una vez deducido el impuesto al valor agregado, excepto cuando esta ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes.

En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes raíces, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

En cuanto a los casos de declarantes bajo la modalidad del régimen de Tributación simplificado, su base imponible se determinará sobre las compras declaradas.

ARTÍCULO 9

Tarifa del impuesto

Se aplicará una tarifa anual del dos por mil (2x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar; el impuesto anual así determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales. A los contribuyentes que realicen el pago total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año se les aplicará un descuento de un diez por ciento (10%).

A las ventas o los ingresos brutos obtenidos durante el período fiscal del año que se grava se les aplicará una tarifa anual de cero coma dos por ciento (0,2%) (2,00 colones por cada mil colones).

El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

A los contribuyentes que realicen el pago total del impuesto dentro de los primeros tres meses de cada año se les aplicará un descuento de un diez por ciento (10%).

CAPÍTULO IV

Declaración, Determinación y Fiscalización

ARTÍCULO 10

Determinación de la obligación tributaria

Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas referidas en el artículo 1 de esta ley presentarán, ante la Municipalidad de Talamanca, una declaración jurada municipal que indique el monto de los ingresos brutos, conforme al artículo 9 de esta ley, y copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, sellada por la dependencia respectiva del Ministerio de Hacienda.

Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador público autorizado e indicará el monto de tales ingresos generados en Talamanca.

El plazo de entrega de la declaración jurada municipal para los contribuyentes con período especial se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de que se trate.

El pago de esas cuotas trimestrales se ajustará al período de vigencia del año presupuestario municipal.

La Municipalidad de Talamanca determinará los procedimientos que, de acuerdo con sus recursos, posibiliten la entrega adecuada de la declaración jurada municipal, para que cada contribuyente declare sus ingresos, con el objetivo de que la administración calcule el impuesto de patente que le corresponde pagar en el siguiente período anual. Los contribuyentes remitirán el formulario directamente a la Municipalidad; el formulario será suministrado por esta Municipalidad por lo menos con un mes de anticipación de la fecha límite para la presentación de la declaración.

Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En caso de duda sobre la información suministrada en la declaración jurada municipal, la administración tributaria podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración de la renta del período respectivo.

ARTÍCULO 11

Verificación y fiscalización de declaraciones

Toda declaración queda sujeta a revisión por la Municipalidad de Talamanca, por los medios establecidos en esta ley, en el Código Municipal y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancias que determinen una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

Los funcionarios municipales que se desempeñen como inspectores o fiscalizadores del impuesto de patentes tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 12

Ingresos presuntivos

Para los contribuyentes, cuando constituyan una organización colectiva mercantil para la prestación de servicios de profesiones liberales y técnicas, conforme lo indicado en el inciso e) del artículo 2, se presumirá que, salvo prueba directa o indirecta en contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por los conceptos siguientes:

a) Prestación de servicios en forma liberal: todo profesional o técnico que preste servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, que no presente la declaración jurada municipal cuando corresponda y, por ende, no cancele el impuesto correspondiente, se presumirá que obtiene unos ingresos mínimos anuales de acuerdo con la clasificación siguiente:

1) Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas, ciencias sociales y corredores de bienes raíces, el monto equivalente a ciento sesenta y siete (167) salarios base.

2) Peritos, contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el monto equivalente a ciento veinticinco (125) salarios base.

b) Para explotar el transporte terrestre privado remunerado de personas y carga, aéreo, eléctrico, o de combustión privado ferroviario, cuya característica sea remunerada de personas y carga, si no se presentan declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán determinados de oficio, conforme lo regula el artículo 12 de esta ley.

Las presunciones establecidas en este artículo se aplicarán si ocurre alguna de las siguientes causales:

1) Que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal.

2) Que no lleven las operaciones debidamente registradas en los libros legales y amparadas por comprobantes fehacientes y timbrados, cuando corresponda.

Las presunciones establecidas en este artículo no limitan las facultades de la administración tributaria municipal para establecer los impuestos que realmente correspondan por aplicar las disposiciones de esta ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La denominación salario base utilizada en este artículo debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley 7337.

ARTÍCULO 13

Ejercicio de actividades conjuntas

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, varias sociedades o personas físicas ejerzan conjuntamente actividades, el monto del impuesto se determinará individualmente para cada persona. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.

ARTÍCULO 14

Inscripción y determinación de oficio y aplicación de multa

Si el patentado no presenta la declaración jurada municipal y la certificación del contador público autorizado en el término indicado en el artículo 10 de esta ley, la Municipalidad le aplicará, de oficio, una recalificación, más una multa equivalente a un veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior.

Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas, o cuando las presentadas sean objetadas por la Municipalidad, por considerarlas falsas, ilegales, o incompletas, la Municipalidad está facultada para determinar de oficio la obligación del patentado en forma directa o mediante estimación así mismo, aunque se haya presentado la declaración jurada, la Municipalidad podrá realizar una recalificación del impuesto de patentes municipales cuando el patentado no haya presentado la declaración jurada municipal y la certificación del contador público autorizado, en el plazo establecido para hacerlo; asimismo, la Municipalidad le aplicará, de oficio, una recalificación, más una multa equivalente a un veinte por ciento (20%) de multa, sobre el monto cancelado del año anterior, esta recalificación y multa procede cuando:

a) Revisada su declaración municipal, permita comprobar la inexactitud, la omisión, la falsedad o cualquier desviación de los datos suministrados.

b) Exista omisión de la presentación de la declaración jurada.

c) A pesar de la presentación de la declaración jurada no se aporte copia de la declaración del impuesto sobre la renta, presentada a la Dirección General de Tributación.

d) También, será causal o motivo de la determinación de oficio más el cobro de la multa cuando a solicitud expresa de la Municipalidad, con el fin de realizar una actuación fiscalizadora, el contribuyente se niegue o no presente alguno de los documentos o la información solicitada en los artículos 10 y 12 de esta ley, después de que se le prevenga.

e) Aún presentada la declaración jurada, aporte una copia alterada de la que presentó a la Dirección General de Tributación.

f) Si se trata de una actividad recientemente establecida que se encuentre con incumplimiento en la presentación y pago de la declaración de patentes.

g) El patentado realice actividades lucrativas en varios cantones y no adjunte o se niegue a adjuntar el informe de distribución de las ventas o del ingreso bruto o la copia de las declaraciones juradas de las otras municipalidades en que realiza la actividad.

Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 23 de esta ley.

h) Que, aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.

i) Que hayan sido recalificados los ingresos o las ventas por la Dirección General de Tributación.

j) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Talamanca. La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberán ser notificadas por el Departamento de Patentes (conforme la clasificación CIIU) al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido.

k) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas, lucrativas o de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Talamanca, se inscribirán de oficio cuando no se hayan presentado ante la A.T. a inscribirse ni hayan presentado las declaraciones juradas correspondientes.

ARTÍCULO 15

Carácter confidencial de las informaciones

Las informaciones que la Municipalidad de Talamanca obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, tampoco deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona autorizada debidamente por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

CAPÍTULO V

Actividades Recientemente Establecidas

ARTÍCULO 16

Gravamen a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes que nunca hayan presentado la declaración jurada de patentes ni certificación de contador público autorizado; provisionalmente, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas: la Municipalidad podrá aplicar la tarifa tomando en consideración elementos como la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará principalmente la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 2 de esta ley.

No obstante, para la renovación de la licencia, el contribuyente queda obligado a presentar la declaración jurada y la certificación de un contador público autorizado, a que se refieren los artículos 2, 3, 11 y 12 de esta ley.

Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 10 de esta ley, la Municipalidad de Talamanca hará una estimación tomando como indicador otro negocio similar en la misma área. Este procedimiento será provisional tomando como parámetro otro negocio similar, y deberá ser notificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; la nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento o por una resolución que emita la Municipalidad al respecto, y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el contribuyente que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración dada a la nueva actividad análoga realizada por la Municipalidad (que esté incluida en el CIUU). Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Municipalidad de Talamanca solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda en la obligación de aportarla.

ARTÍCULO 17

Determinación del impuesto anual al inicio de actividades

Aquellas empresas o sujetos pasivos recientemente establecidos a los que no se les pueda aplicar el procedimiento señalado en los artículos 5 y 6, pagarán el impuesto de patentes como se detalla a continuación:

Aquellas empresas establecidas en el mercado, ya sea en otros países o en los cantones de Costa Rica, que deseen iniciar en Talamanca su actividad, deberán adjuntar las proyecciones y los estudios para establecerse en el mercado, que ayuden a determinar el impuesto correspondiente.

Para cualquier empresa clasificada según el CIIU (Clasificación Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas) vigente, se faculta a la Municipalidad de Talamanca para que aplique, de acuerdo con el artículo 6 de esta ley, la actividad económica; asimismo, se tomarán los siguientes factores de zonificación dentro del cantón, según se detallan en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 18

Gravamen a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes que nunca hayan presentado la declaración jurada de patentes ni certificación de contador público autorizado; provisionalmente, la Municipalidad de Talamanca aplicará las siguientes reglas: la Municipalidad podrá aplicar la tarifa tomando en consideración elementos como la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará principalmente la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 2 de esta ley.

No obstante, para la renovación de la licencia, el contribuyente queda obligado a presentar la declaración jurada y la certificación de un contador público autorizado, a que se refieren los artículos 2, 3, 11 y 12 de esta ley.

CAPÍTULO VI

Donaciones y Crédito Fiscal

ARTÍCULO 19

Donaciones y crédito fiscal

Se reconocerán como crédito fiscal, deducibles del pago de los impuestos municipales, cuando expresamente los interesados lo soliciten por escrito, las donaciones que previa autorización por parte del Concejo Municipal realicen los contribuyentes. La deducción se aplicará al pago del impuesto establecido en la presente ley y al derivado de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por los inmuebles ubicados en el cantón de Talamanca; en el caso de bienes inmuebles se actuará conforme lo regula el artículo 5 de la Ley 7509.

Las donaciones podrán ser efectuadas en dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, especies o valores.

ARTÍCULO 20

Destino de las donaciones

Las donaciones que se reconocerán como crédito fiscal serán las que tengan, al menos, uno de los siguientes destinos exclusivos en el cantón de Talamanca:

a) Mejoras en la red vial cantonal y otras vías de comunicación.

b) Financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas.

c) Proyectos de promoción y capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, agroindustriales o ecológicas de carácter comunitario.

d) Colaboración a instituciones públicas, corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de desastres.

e) Colaboración con establecimientos de educación pública costarricense.

f) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura.

g) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.

h) Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de infraestructura de edificios o instalaciones de instituciones de servicios públicos.

i) Invertir en programas de formación y atención para grupos de mujeres, adultos mayores y menores de edad.

j) Inversión en programas de infraestructura y equipo para escuelas y colegios públicos e instituciones de educación superior pública.

k) Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja.

l) Mejoras en bibliotecas y museos, abiertos al público.

m) Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.

n) Organizaciones deportivas sin fines de lucro.

ñ) Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

o) Proyectos de conservación ambiental.

p) Programas de prevención de la drogadicción.

ARTÍCULO 21

Supervisión de las donaciones

La inversión de las donaciones será realizada de acuerdo con el destino predefinido y se ajustará a lo indicado en el artículo anterior. El Concejo Municipal del cantón de Talamanca, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios de idoneidad, presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la recepción de donaciones. La Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas satisfactoriamente emitirá el certificado que se indica en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 22

Certificado de las donaciones

La Municipalidad entregará un certificado en forma impresa; este debe contener lo siguiente:

a) La individualización completa de la institución donataria o de su representante legal.

b) El nombre o la razón social del donante, el domicilio, el giro comercial o la actividad económica.

c) El monto de la donación, en número y letras.

d) La fecha de la donación.

e) El destino de la donación.

CAPÍTULO VII

Debido Proceso, Notificaciones y Recursos

ARTÍCULO 23

Debido proceso

Previamente a la ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante deberá haberse resuelto el procedimiento, de acuerdo con las normas del debido proceso que se garantiza a favor del administrado, salvo la sanción establecida en el artículo 81 bis del Código Municipal, sobre falta de pago. Todo proceso de ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante tendrá recurso de revocatoria y apelación en subsidio, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de la notificación respectiva, siendo que el primero se dirigirá ante el Departamento de Licencias y el segundo ante el Concejo Municipal, sobre lo que finalmente resuelva el Concejo Municipal se dará por agotada la vía administrativa, y podrá el contribuyente acudir ante la autoridad judicial respectiva.

ARTÍCULO 24

Notificación

La determinación de oficio efectuada por la Municipalidad deberá notificarse al contribuyente en forma física o por email, indicado por el contribuyente en su establecimiento, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Además, se indicarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse.

La determinación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá notificarse al contribuyente en su establecimiento, o en el correo electrónico que el contribuyente indicó, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Además, se indicarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse.

Medios de notificación

La Administración Tributaria Municipal podrá utilizar las siguientes formas de notificación:

a) Personalmente, cuando el patentado concurra a las oficinas de la Administración, en cuyo caso se debe dejar constancia de su notificación en el respectivo expediente.

b) Por notificación efectuada mediante correo público o privado, o por sistemas de comunicación telegráficos, vía correo electrónico, a un medio que haya sido señalado, a algún tipo de buzón electrónico, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción y este haya sido señalado como tal por el administrado. Se podrá notificar por correo electrónico, conforme a los principios de la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre de 2008, y sin perjuicio de que se establezcan reglamentariamente sistemas para garantizar que la notificación por medios electrónicos sea efectiva y tutele los derechos del patentado a un debido proceso.

La Administración Tributaria Municipal podrá establecer reglamentariamente la obligación de contar con un buzón electrónico permanente. En este supuesto, la Administración Tributaria Municipal deberá implementar un sistema razonable de alertas de la existencia de una notificación, ya sea por medio de mensaje de texto al número de teléfono celular indicado por el contribuyente o al correo electrónico que este designe, conforme a los principios de la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre de 2008.

Las notificaciones practicadas en los medios señalados en este inciso producirán los efectos de las realizadas en el domicilio fiscal constituido.

c) Por medio de notificación que entreguen los funcionarios autorizados de la Administración municipal o de las oficinas públicas o autoridades de policía a las que se encomiende tal diligencia. En estos casos, los notificadores deben dejar constancia de la entrega de la notificación al patentado o su representante, requiriéndole su firma. Si el patentado o su representante no sabe o no le es posible hacerlo, puede firmar a su ruego un tercero mayor de edad. Si el patentado o su representante se niega a firmar o a recibir la notificación o no se encuentra en su domicilio, se debe entregar la notificación a cualquier persona mayor de quince años que se encuentre en el domicilio del interesado, requiriéndole que firme el acta respectiva. En todo caso, el acta de la diligencia debe expresar la entrega de la carta o la cédula y el nombre de la persona que la reciba; si esta no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El notificador, al entregar la notificación o cédula, debe indicar al pie de esta la fecha y la hora de su entrega.

d) Por medio de un solo edicto publicado en el diario oficial La Gaceta o en un diario privado de los de mayor circulación en el país, cuando no se conozca el domicilio del interesado o tratándose de personas no domiciliadas en el país, o que no sea del conocimiento de la Administración la existencia de un apoderado en la República.

En estos casos, se considera notificado el interesado, según lo dispuesto en la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre de 2008, y según se establece en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 137, 137 bis, 139 y en el Reglamento del Procedimiento Tributario, artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99.

ARTÍCULO 25

Facultades de los inspectores municipales y potestades de la administración

Los inspectores municipales serán los encargados de notificar las resoluciones, notificaciones y demás actuaciones municipales fundamentadas en la presente ley. Para este fin, quedan investidos de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.

Potestades de Administración Tributaria Municipal

Queda facultada la Municipalidad de Talamanca para ejercer las potestades determinativas, fiscalizadoras, recaudatorias y sancionatorias que corresponden a su carácter de Administración Tributaria Municipal, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y cualquier otra potestad prevista en la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971.

De conformidad con las potestades de Administración Tributaria Municipal, concedidas a la Municipalidad de Talamanca, se le faculta para que realice acciones de verificación de las declaraciones juradas y otros hechos, tareas de comprobación, investigación, inspección, valoración, solicitudes de información y cruce de información con otras administraciones tributarias, orientadas a determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos o a realizar determinaciones de oficio y recalificaciones del impuesto.

Las actuaciones fiscalizadoras irán precedidas de la respectiva comunicación de inicio y solicitud de información, en la cual la Administración Tributaria Municipal comunica al contribuyente el inicio de esa actuación, el impuesto de patentes y el período o los periodos a fiscalizar, así como el plazo en que se debe brindar dicha información. En todo caso, se actuará en apego al derecho de defensa y el debido proceso que asiste al contribuyente.

ARTÍCULO 26

Requerimiento de información y documentos para actuaciones fiscalizadoras

La información es un insumo fundamental para determinar la obligación tributaria, por lo que los contribuyentes del impuesto de patentes están obligados a facilitarla cuando la Administración Tributaria Municipal se las solicite en el proceso de declaración o para realizar actuaciones fiscalizadoras.

En casos especiales de actuaciones fiscalizadoras del impuesto de patentes, la Municipalidad de Talamanca podrá solicitar los elementos o los indicios que permitan realizar la determinación de la obligación tributaria, entre ellos los siguientes:

a) La certificación literal de la propiedad donde se ubica el local de la empresa fiscalizada.

b) La personería jurídica con detalle de la representación legal, la composición de la Junta Directiva y la distribución de la propiedad de las acciones, se trate o no de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo económico de interés.

c) Una o más planillas presentadas a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que permitan la verificación y la determinación de la obligación tributaria.

d) La certificación de los contratos y los recibos por concepto de alquiler de local.

e) Los recibos de servicios públicos, que puedan ser utilizados como indicios o parámetros de comparación en las actuaciones fiscalizadoras.

f) Cualquier otro documento o información que constituya un indicio o elemento de prueba de relevancia tributaria para la actuación fiscalizadora.

ARTÍCULO 27

Actuaciones fiscalizadoras

De conformidad con las potestades de administración tributaria concedidas a la Municipalidad de Talamanca, se le faculta para que realice acciones de verificación de las declaraciones juradas y otros hechos, tareas de comprobación, investigación, inspección, valoración, solicitudes y cruce de información con otras administraciones tributarias, orientadas a determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos o a realizar determinaciones de oficio y recalificaciones del impuesto.

Las actuaciones fiscalizadoras irán precedidas de la respectiva solicitud de información, en la cual la Administración Tributaria Municipal comunica al contribuyente el inicio de esa actuación, el impuesto de patentes y el período a fiscalizar, así como el plazo en que se debe brindar dicha información. En todo caso, se respetará el derecho de defensa y el debido proceso del contribuyente.

ARTÍCULO 28

Revisión, verificación y recalificación

Toda declaración queda sujeta a revisión y verificación por los medios establecidos en esta ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos o inexactos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.

En cualquier caso, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, su contenido, veracidad o exactitud, así como las mencionadas distribuciones de ingresos brutos entre los cantones, quedan sujetos a las disposiciones especiales del régimen sancionatorio la omisión, la falsedad o cualquier desviación de los datos suministrados.

Asimismo, de forma supletoria se aplicarán los artículos 103, 104, 116, 123 y 124 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971. Y valorar también lo establecido en el CNPT, a partir del 144 y los establecidos en el RPT 129.

ARTÍCULO 29

Recursos

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la determinación de oficio por parte del ente Municipal, el contribuyente o su responsable legal podrán impugnar mediante recurso de revocatoria, por escrito, presentado ante el Departamento de Patentes y Cobros, las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del tributo.

Si es rechazado el recurso de revocatoria presentado, el interesado podrá acudir, en alzada, mediante apelación, ante el Concejo Municipal; la apelación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación que rechazó el recurso de revocatoria. Será potestativo para el administrado incoar en el mismo acto de presentación del recurso de revocatoria el recurso de apelación en subsidio ante el superior jerárquico, o hacerlo en forma diferenciada como aquí se regula.

CAPÍTULO VIII

Intereses, Multas y Medidas Coercitivas

ARTÍCULO 30

Intereses corrientes y multas a cargo del sujeto pasivo

Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria Municipal, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés corriente, más la multa que en esta ley se haya establecido junto con el tributo adeudado.

Mediante resolución, la Administración Tributaria Municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.

Los intereses corrientes y las multas deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses corrientes y multas, excepto cuando se demuestre error de la administración. La multa será equivalente al interés corriente.

En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses de enero, abril, julio, octubre definidos, la Municipalidad de Talamanca estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, que correrán a partir del primer día de hábil siguiente al vencimiento de cada trimestre.

La Municipalidad de Talamanca, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante el mes de enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en un porcentaje equivalente o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago.

ARTÍCULO 31

Cierre del establecimiento

Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por dos trimestres en el pago del referido tributo, contado a partir del primer día hábil del mes siguiente al vencimiento, la Municipalidad de Talamanca estará facultada para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso, intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de ocho días hábiles para cumplir el deber omitido. Vencido este plazo, de inmediato, se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o pagar, según el caso.

CAPÍTULO IX

Impuesto por Rótulos y Publicidad

ARTÍCULO 32

Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad de Talamanca, al primer día del mes de enero de cada año, específicamente el puesto de oficinista, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

a) Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.

b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, diez por ciento (10%) del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337.

c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337.

d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337.

e) Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337.

f) Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337.

CAPÍTULO X

Coordinación Interinstitucional y Disposiciones Finales

ARTÍCULO 33

Convenios de intercambio de información tributaria

La Municipalidad del cantón de Talamanca queda autorizada para coordinar con la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y con cualquier institución o ente que requiera, así como realizar intercambios de información con otros entes municipales, los mecanismos para el intercambio de información tributaria, con el fin de realizar la verificación de datos aportados por los contribuyentes y evitar la evasión, así como realizar la determinación de la obligación tributaria de los incumplidores.

ARTÍCULO 34

Aplicación irrestricta de esta ley

Los procedimientos fijados en esta ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 35

Aplicación supletoria

En todo lo no regulado en la presente ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.

ARTÍCULO 36

Derogación

Se deroga la ley de patentes, Ley 8778, de la Municipalidad de Talamanca, del 3 de diciembre del 2009, que reformó y derogó la Ley 7677

TÍTULO II

Régimen Sancionador

CAPÍTULO XI

Aplicación del Régimen Sancionador

ARTÍCULO 37

Procedimiento para aplicar sanciones

El procedimiento para aplicar sanciones será el establecido en los artículos 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4555.

ARTÍCULO 38

Sanción por no presentación de la declaración

La sanción por la no presentación de la declaración será de un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto cancelado el año anterior.

ARTÍCULO 39

Sanciones por incumplimiento de obligaciones o violaciones sustanciales

Serán sancionados, como se indica y de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley, los contribuyentes cuya conducta, violaciones legales o negligencia sean de tal gravedad que pretendan evadir el tributo y su deber de contribuir, y traten de dificultar o impedir a la Administración Tributaria que cumpla sus potestades de determinación y recaudación del impuesto de patentes, tal y como se indica a continuación:

a) Por no acudir a las oficinas de la Municipalidad de Talamanca, ante solicitud expresa o negarse a entregar la información de relevancia tributaria que se les solicite, para realizar la verificación y la determinación de la obligación tributaria correspondiente; después de ser prevenido una segunda vez, se aplicará al contribuyente rebelde una sanción equivalente a dos salarios base según el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.

b) Por la destrucción, alteración de sellos y reinicio de la actividad comercial clausurada, se le impondrá al sujeto pasivo una sanción equivalente a dos salarios base según el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.

c) Al sujeto pasivo que deje de declarar o declare un valor distinto, se le aplicará una sanción de un veinte cinco por ciento (25%) sobre la diferencia entre el monto del impuesto declarado y el que les correspondía declarar realmente, según sea liquidado por la Administración Tributaria, mediante determinación de oficio o fiscalización, correspondiente al período anual vigente.

d) Los sujetos pasivos que realicen o hayan realizado actividades comerciales sin la debida licencia comercial, serán sancionados con lo establecido en incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 88 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998.

e) A los contribuyentes que digan realizar una mayor proporción de su actividad lucrativa en otro cantón, cuya ley de patentes fije una tarifa de impuesto de patentes menor a la de la Municipalidad de Talamanca y se les compruebe que se trata de una maniobra para obtener un ahorro fiscal, mediante la exportación del ingreso hacia el cantón de tarifa más baja, a pesar de que la mayoría de sus instalaciones y operaciones se encuentran en el cantón de Talamanca, se les aplicará una multa del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la diferencia entre el monto de las ventas o del ingreso bruto reportado a la Municipalidad de Talamanca y lo que por razonabilidad y proporcionalidad le debería corresponder al otro cantón.

Las multas anteriores deben ser canceladas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la resolución.

ARTÍCULO 40

Concurrencia formal de hechos y sanciones

Cuando un hecho configure más de una infracción, debe aplicarse la sanción más severa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7900, del 3 de agosto de 1999.

ARTÍCULO 41

Reducción de sanciones

Se faculta a la Municipalidad de Talamanca para que reduzca las sanciones estipuladas en estos artículos, cuando concurran las condiciones siguientes:

a) Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes de que la Administración Tributaria realice cualquier actuación de verificación, liquidación o traslado de cargos, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento (25%).

b) Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento antes de que la Administración Tributaria dicte la resolución determinativa final, la sanción será rebajada en un quince por ciento (15%).

CAPÍTULO XII

Suspensión de Licencia y Protección Ambiental

ARTÍCULO 42

Suspensión de licencia

La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Talamanca se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres; es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad económica que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al contribuyente, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorias durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley.

De igual manera, el contribuyente de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez salarios base, conforme lo dispuesto en la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 43

Protección ambiental

En las zonas donde exista alguna disposición legal o reglamentaria de protección ambiental, previo al otorgamiento de la licencia comercial, el interesado deberá cumplir con la matriz de certificación de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), con el fin de garantizar que la actividad propuesta no pondrá en riesgo el recurso ambiental de la zona y, a la vez, incentivar el bienestar socioeconómico de los pobladores, promoviendo actividades comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios, sin poner en riesgo la seguridad de los recursos de las futuras generaciones con una ejecución controlada sobre las acciones de las actividades comerciales. Asimismo, incentivar la implementación de actividades en temas como: la gestión comunitaria, la recreación y el ecoturismo, la educación ambiental, el control y la protección, el monitoreo e investigación de la biodiversidad, el manejo forestal, el manejo de los recursos hídricos, la recuperación de los ecosistemas, el ordenamiento territorial y el turismo rural comunitario, entre otros afines.

Con respecto a la zona inalienable definida en la Ley 65, de 1888, y bajo el principio pro-natura, la Municipalidad de Talamanca no podrá otorgar licencia alguna en dicha zona.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre los impuestos municipales del cantón de Talamanca

¿Quién debe pagar el impuesto de patentes en el cantón de Talamanca?


El artículo 1 obliga a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades comerciales, productivas o lucrativas de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Talamanca a obtener licencia municipal y a pagar a la Municipalidad un impuesto de patente. También queda obligada la persona que ejerza su profesión organizada bajo una sociedad o asociación de tipo mercantil, de hecho o de derecho. Si usted tiene su actividad principal fuera del cantón pero opera en Talamanca por medio de sucursales, agencias o similares, debe pagar el impuesto de acuerdo con los ingresos percibidos o las ventas realizadas en el cantón, certificados por un contador público autorizado. El artículo 5 agrega como sujetos pasivos a los entes sin personalidad jurídica, como las sociedades de hecho, las cuentas en participación y los fideicomisos, con exclusión de los fideicomisos de garantía.

¿Cuánto se paga de patente municipal en Talamanca y en qué fechas?


El artículo 9 fija una tarifa anual del dos por mil (2×1000) sobre los ingresos brutos, que el mismo texto expresa también como cero coma dos por ciento (0,2%), o 2,00 colones por cada mil colones. El impuesto anual se paga en cuatro tractos trimestrales, por adelantado, a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Si usted paga el total del impuesto dentro de los primeros tres meses del año, se le aplica un descuento de un diez por ciento (10%). Según el artículo 8, los factores determinantes son los ingresos brutos generados en el cantón de Talamanca durante el ejercicio económico anterior al período que se grava, una vez deducido el impuesto al valor agregado. Para quienes declaran en el régimen de tributación simplificado, la base imponible se determina sobre las compras declaradas.

¿Cuándo hay que presentar la declaración jurada de patentes en Talamanca?


Según el artículo 10, cada año, a más tardar el 15 de enero, usted debe presentar ante la Municipalidad de Talamanca una declaración jurada municipal que indique el monto de sus ingresos brutos, junto con copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, sellada por la dependencia respectiva del Ministerio de Hacienda. Si sus ingresos se generan en actividades ejercidas en diferentes cantones, debe aportar además certificación de un contador público autorizado que indique el monto generado en Talamanca. Para los contribuyentes con período fiscal especial, el plazo de entrega se amplía hasta tres meses posteriores al cierre de ese período. La Municipalidad suministra el formulario por lo menos con un mes de anticipación a la fecha límite.

¿Qué multa hay por no presentar la declaración de patentes en Talamanca?


El artículo 14 dispone que, si el patentado no presenta la declaración jurada municipal y la certificación del contador público autorizado en el término indicado, la Municipalidad le aplicará de oficio una recalificación, más una multa equivalente a un veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior. La recalificación y la multa proceden también, entre otros supuestos, cuando la revisión de la declaración permita comprobar inexactitud, omisión o falsedad, cuando no se aporte copia de la declaración del impuesto sobre la renta o cuando se aporte una copia alterada. Por su parte, el artículo 38, dentro del régimen sancionador, fija la sanción por la no presentación de la declaración en un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto cancelado el año anterior. Los dos porcentajes constan así en el texto publicado.

¿Pueden cerrarme el negocio si me atraso en el pago de la patente en Talamanca?


Sí. El artículo 31 faculta a la Municipalidad de Talamanca para cerrar el establecimiento cuando el obligado no esté inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por dos trimestres en el pago. Antes, con observancia del debido proceso, debe intimar al presunto infractor y concederle un plazo improrrogable de ocho días hábiles para cumplir; vencido ese plazo se procede al cierre, que dura hasta que el infractor se inscriba o pague. El artículo 42 prevé además la suspensión de la licencia por atraso de dos trimestres, lo que implica la clausura de la actividad, previa prevención en el local comercial con un plazo de cinco días hábiles para cancelar. Quien continúe la actividad con la licencia suspendida se expone a una multa de hasta diez salarios base. El artículo 30 establece que el pago fuera de término genera, sin necesidad de actuación de la administración, un interés corriente y una multa equivalente a ese interés.

¿Cómo se cobra la patente a un negocio que apenas abre en Talamanca?


El artículo 16 establece un procedimiento provisional para las actividades que se inician y para quienes nunca han presentado la declaración jurada de patentes. La Municipalidad puede aplicar la tarifa considerando la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física del local, los inventarios, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados; si no cuenta con esos parámetros, recurre a la analogía con establecimientos que ejerzan la misma actividad. El monto resulta de multiplicar el impuesto anual pagado por el contribuyente que se toma como referencia por el porcentaje de calificación que obtenga la nueva actividad. Usted queda obligado a aportar la información que la Municipalidad le solicite para fijar el impuesto. El artículo 18 reitera estas reglas y recuerda que, para la renovación de la licencia, debe presentar la declaración jurada y la certificación de un contador público autorizado.

¿Los abogados, médicos y otros profesionales pagan patente en Talamanca?


El artículo 2 incluye entre las actividades gravadas las profesiones liberales y técnicas. Los profesionales que estén asociados con fines mercantiles en un mismo establecimiento, o que operen agrupados en un mismo predio en sociedades de hecho o de derecho, aunque sean de distintas disciplinas, deben tramitar la licencia y pagar el impuesto de patente. El artículo 12 fija ingresos presuntivos para cuando no se presente la declaración jurada municipal o no se lleven las operaciones debidamente registradas: se presume un ingreso bruto mínimo anual equivalente a ciento sesenta y siete (167) salarios base para médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y sociales y corredores de bienes raíces, y a ciento veinticinco (125) salarios base para peritos, contadores privados, técnicos y los demás profesionales y técnicos, colegiados o no. La presunción admite prueba en contrario y el salario base es el de la Ley 7337.

¿Cuánto se paga por un rótulo o una valla publicitaria en Talamanca?


El artículo 32 establece un impuesto anual, dividido en cuatro tractos trimestrales, a cargo de los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios donde se instalen rótulos o anuncios y de las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad. Se calcula como un porcentaje según el tipo de anuncio: cuatro por ciento (4%) del salario mínimo para los anuncios volados; diez por ciento (10%) del salario base de la Ley 7337 para los anuncios salientes y para los rótulos luminosos; seis por ciento (6%) para los rótulos colocados bajo o sobre marquesinas, y cincuenta por ciento (50%) para los anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas y para los anuncios en paredes o vallas publicitarias. El encabezado de la norma refiere el cálculo al salario del puesto de oficinista de la relación de puestos de la Municipalidad de Talamanca, al primer día del mes de enero de cada año.

¿Cómo se apela una determinación de oficio o una sanción de patentes en Talamanca?


El artículo 29 le da cinco días hábiles, contados desde la notificación de la determinación de oficio, para presentar por escrito un recurso de revocatoria ante el Departamento de Patentes y Cobros, con los hechos, las normas legales que fundamentan el reclamo y las pruebas respectivas. Si no hay oposición dentro de ese plazo, la resolución queda en firme. Si la revocatoria es rechazada, usted puede apelar ante el Concejo Municipal dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del rechazo, o interponer la apelación en subsidio en el mismo acto de la revocatoria. El artículo 23 prevé revocatoria ante el Departamento de Licencias y apelación en subsidio ante el Concejo Municipal, también en cinco días hábiles, contra las resoluciones que impongan una sanción; con lo que resuelva el Concejo se agota la vía administrativa y el contribuyente puede acudir a la autoridad judicial respectiva.

¿Se pueden rebajar de la patente las donaciones hechas en Talamanca?


Sí. El artículo 19 reconoce como crédito fiscal, deducible del pago de los impuestos municipales, las donaciones que los contribuyentes realicen con autorización previa del Concejo Municipal, cuando el interesado lo solicite expresamente por escrito. La deducción se aplica al impuesto de patentes y al impuesto sobre bienes inmuebles de la Ley 7509, por los inmuebles ubicados en el cantón de Talamanca. Las donaciones pueden hacerse en dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, especies o valores. El artículo 20 exige que tengan al menos uno de los destinos exclusivos que enumera, entre ellos mejoras en la red vial cantonal, apoyo a personas de escasos recursos, colaboración con establecimientos de educación pública, ayuda a asociaciones de desarrollo comunal, proyectos de conservación ambiental y ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica (Ley n.° 4755). Versión consolidada vigente al 13 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-normas-y-procedimientos-tributarios-de-costa-rica-4755/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1993). Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal en Costa Rica (Ley n.° 7337). Versión consolidada vigente al 5 de mayo de 1993. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/crea-concepto-salario-base-para-delitos-especiales-del-codigo-penal-en-costa-rica-7337/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Costa Rica (Ley n.° 7509). Versión consolidada vigente al 18 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-impuesto-sobre-bienes-inmuebles-de-costa-rica-7509/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 30 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de Notificaciones Judiciales en Costa Rica (Ley n.° 8687). Versión consolidada vigente al 5 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-notificaciones-judiciales-en-costa-rica-8687/

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