La Ley N.° 10964, Protección del Desarrollo Económico y Social de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, reforma el numeral 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016. El texto reformado regula quiénes pueden participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito, cómo se otorga la concesión de sus locales y en qué condiciones Judesur puede extender los contratos de concesión de los locales activos.
Según la nueva redacción, pueden ser comerciantes tanto las personas físicas como las jurídicas; en estas últimas, el capital debe estar representado por acciones o cuotas nominativas. Los locales nuevos o desocupados se otorgan mediante concurso público, conforme a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021. Con una antelación mínima de dieciocho meses al vencimiento del contrato de un local activo o de su extensión, Judesur puede convenir directamente con el concesionario una adenda de extensión, para lo cual debe disponerse de un avalúo actualizado que sirva de base para fijar el canon. Si la extensión no se realiza, se aplica el concurso público que corresponda. Concesiones y extensiones se otorgan por diez años, siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de sus obligaciones.
Protección del Desarrollo Económico y Social de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Ley N.° 10964)
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El transitorio único autoriza a Judesur para que, a la entrada en vigencia de la ley, convenga directamente con los concesionarios una extensión del contrato de concesión vigente, dispensando por única vez la antelación mínima de dieciocho meses. Para esas extensiones se aplica un único incremento del veinticinco por ciento (25%) al canon durante los primeros cinco años y, a partir del sexto año, el canon se actualiza con el avalúo correspondiente. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 80 a La Gaceta N.° 116 del 24 de junio de 2026.
N° 10964
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Refórmese el artículo 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016. El texto es el siguiente:
Artículo 45- Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto las personas físicas como las personas jurídicas. En el caso de estas últimas, su capital deberá estar representado por acciones o cuotas nominativas.
La concesión de locales nuevos o desocupados del Depósito Libre Comercial de Golfito se otorgará mediante procedimiento de concurso público, conforme a lo dispuesto en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021.
Con una antelación mínima de dieciocho meses al vencimiento del plazo de un contrato de concesión de un local activo o su extensión, Judesur podrá convenir directamente con el concesionario la suscripción de una adenda de extensión del contrato de concesión. Para este efecto, deberá disponerse de avalúo actualizado para la determinación del canon realizado atendiendo la metodología aprobada por Judesur, el cual servirá de base para fijar el canon aplicable durante el período de extensión y considerará dentro de sus elementos valorativos al índice de precios al consumidor.
En caso de que la extensión del contrato de concesión no se realice, ya sea por falta de convenio entre las partes, o bien, si el concesionario no manifieste interés en continuar, se procederá a aplicar el procedimiento de concurso público que corresponda.
Tanto las concesiones como sus eventuales extensiones se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de las obligaciones normativas que regulan la operación de los locales, así como de los requisitos y condiciones propios del contrato de concesión.
Autorícese a Judesur para que, a la entrada en vigencia de la presente ley, pueda convenir directamente con los concesionarios de locales del Depósito Libre Comercial de Golfito una extensión al contrato de concesión vigente, en los términos previstos por el artículo 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016; dispensándose, por única vez, del plazo mínimo de antelación de dieciocho meses previsto en dicha norma. Para estas extensiones de contratos de concesión, Judesur aplicará un único incremento al canon que se venía cancelando con anterioridad, de un veinticinco por ciento (25%) durante los primeros cinco años de la extensión y, a partir del sexto año, actualizará el canon reduciéndolo o aumentándolo de ser necesario, utilizando para ello el correspondiente avalúo para la determinación del canon previsto en el artículo 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016. Aquellos contratos que sean extendidos en los términos previstos en la presente ley quedarán excluidos de la obligación de dar inicio en forma oportuna y con suficiente antelación dispuesta en el transitorio X de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 10964 da nueva redacción al numeral 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de Judesur. Según ese texto, pueden participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto las personas físicas como las personas jurídicas. Para estas últimas hay una condición expresa: su capital debe estar representado por acciones o cuotas nominativas.
Por concurso público. El artículo único, al dar nueva redacción al numeral 45 de la Ley 9356, dispone que la concesión de locales nuevos o desocupados del Depósito Libre Comercial de Golfito se otorga mediante procedimiento de concurso público, conforme a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021. El concurso público que corresponda se aplica también cuando no se realiza la extensión del contrato de un local activo, sea por falta de convenio entre las partes o porque el concesionario no manifiesta interés en continuar.
Sí, en las condiciones del artículo único. El numeral 45 de la Ley 9356, en la redacción que le da esta ley, permite que Judesur convenga directamente con el concesionario una adenda de extensión del contrato, con una antelación mínima de dieciocho meses al vencimiento del plazo de la concesión de un local activo o de su extensión. Para ello debe disponerse de un avalúo actualizado, realizado según la metodología aprobada por Judesur, que sirve de base para fijar el canon del período de extensión y que considera el índice de precios al consumidor entre sus elementos valorativos.
Por diez años. El artículo único establece, en el texto que da al numeral 45 de la Ley 9356, que tanto las concesiones como sus eventuales extensiones se otorgan por un plazo de diez años. Ese plazo está condicionado a que el concesionario demuestre el cumplimiento de las obligaciones normativas que regulan la operación de los locales, así como de los requisitos y condiciones propios del contrato de concesión.
El transitorio único autoriza a Judesur para que, a la entrada en vigencia de la ley, convenga directamente con los concesionarios una extensión del contrato de concesión vigente, dispensando por única vez la antelación mínima de dieciocho meses. En esas extensiones se aplica un único incremento del veinticinco por ciento (25%) al canon que se venía cancelando, durante los primeros cinco años de la extensión. A partir del sexto año, Judesur actualiza el canon, reduciéndolo o aumentándolo de ser necesario, con el avalúo previsto en el numeral 45 de la Ley 9356. Los contratos así extendidos quedan excluidos de la obligación de dar inicio en forma oportuna y con suficiente antelación que dispone la décima disposición transitoria de la Ley 9356.
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