La Ley N.° 9766 es la «Reforma del artículo 39 de la Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998». Da nueva redacción al numeral 39 de esa ley, que regula las concesiones y los contratos de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales.
El nuevo texto autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación a aprobar esos contratos y concesiones, enumera los servicios no esenciales, limita quiénes pueden obtenerlos y dispone que el Instituto Nacional de Aprendizaje, en coordinación con otras entidades educativas públicas y las municipalidades, cree programas de capacitación para las comunidades de la zona de influencia.
Reforma del Artículo 39 de la Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 9766)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
Un transitorio único mantiene la vigencia de las concesiones y contratos anteriores que no cumplan la reforma, sin prórroga ni renovación. La ley se publicó en el Alcance N.° 11 a La Gaceta N.° 19 del 30 de enero de 2020; su texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 9766
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N.° 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 11 a La Gaceta N.° 19 del 30 de enero de 2020, páginas 6 a 9 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se reforma el artículo 39 de la Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 39- Concesiones y contratos
Se autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para que apruebe los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales, excepto el ejercicio de las responsabilidades que esta y otras leyes le encomiendan, exclusivamente, al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), tales como la protección y vigilancia, la definición, el seguimiento de estrategias, los planes y los presupuestos de las áreas de conservación. Estas concesiones y contratos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en favor de terceros o la explotación de recursos naturales; tampoco la construcción de edificaciones privadas.
Los servicios y las actividades no esenciales serán: los estacionamientos, los servicios sanitarios, la administración de instalaciones físicas, los servicios de alimentación, las tiendas, la construcción y la administración de senderos, administración de la visita y otros que defina el Consejo Regional del Área de Conservación, mediante un estudio técnico que lo justifique.
Estas concesiones y contratos podrán otorgarse única y exclusivamente a asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, microempresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) u organizaciones sociales nacionales sin fines de lucro que tengan objetivos de apoyo a la conservación de los recursos naturales, que incorporen la gestión ambiental dentro de los procesos y área concesionada y con su personería jurídica vigente, siempre que se encuentren integradas y controladas directamente por habitantes de las comunidades ubicadas en la zona de influencia de la respectiva área silvestre protegida.
Las áreas de conservación deberán brindar amplia información a estas comunidades sobre los servicios que decidan dar en concesión y establecer un registro de las organizaciones locales a efectos de garantizar la mayor participación posible en los procesos de contratación.
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en coordinación con otras entidades educativas públicas y las municipalidades respectivas, creará programas de capacitación e instrucción técnica orientados prioritariamente a las comunidades ubicadas en la zona de influencia de las áreas silvestres protegidas, a fin de que puedan aprovechar los beneficios de esta disposición.
Los concesionarios o permisionarios deberán presentar auditorías externas satisfactorias, realizadas en el último año; todo a juicio del Consejo Regional del Área de Conservación.
Las concesiones o los contratos que no cumplan con lo establecido en la presente reforma del artículo 39 de la Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su vigencia en respeto a los derechos adquiridos, siempre que los concesionarios o permisionarios cumplan con todas sus obligaciones legales y contractuales. Sin embargo, no será prorrogado ni renovado ningún contrato o concesión que no se ajuste a lo establecido en el artículo 39, una vez vencido el plazo por el que fueron otorgados.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo único, las concesiones y contratos pueden otorgarse única y exclusivamente a asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, microempresas inscritas en el MEIC u organizaciones sociales nacionales sin fines de lucro que apoyen la conservación de los recursos naturales. Deben tener personería jurídica vigente y estar integradas y controladas directamente por habitantes de las comunidades de la zona de influencia del área silvestre protegida.
El artículo único señala como servicios y actividades no esenciales los estacionamientos, los servicios sanitarios, la administración de instalaciones físicas, los servicios de alimentación, las tiendas, la construcción y administración de senderos, la administración de la visita y otros que defina el Consejo Regional del Área de Conservación mediante un estudio técnico que lo justifique.
No. El artículo único dispone que estas concesiones y contratos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en favor de terceros ni la explotación de recursos naturales, y tampoco la construcción de edificaciones privadas.
El transitorio único dice que las concesiones o contratos otorgados antes de la entrada en vigor de la ley que no cumplan la reforma del numeral 39 mantienen su vigencia en respeto a los derechos adquiridos, siempre que los concesionarios o permisionarios cumplan con todas sus obligaciones legales y contractuales. Una vez vencido el plazo por el que fueron otorgados, no serán prorrogados ni renovados si no se ajustan a lo establecido en el numeral 39.
El artículo único exige que los concesionarios o permisionarios presenten auditorías externas satisfactorias, realizadas en el último año, todo a juicio del Consejo Regional del Área de Conservación. Además, las áreas de conservación deben brindar amplia información a las comunidades y llevar un registro de organizaciones locales para garantizar la mayor participación posible.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.