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Derecho Administrativo  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito (Ley N.° 9843)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 30/04/2020

La Ley N.° 9843, Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito, reforma los numerales 38 y 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, que definen el Depósito Libre Comercial y quiénes pueden ser comerciantes en él.

Adiciona además las disposiciones transitorias VIII, IX y X a esa ley. La primera autoriza a Judesur a usar su superávit específico en la atención de la emergencia por Covid-19 en los cantones de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus; la segunda prorroga por única vez las concesiones vigentes; la tercera ordena iniciar los concursos públicos de concesión. Deroga la disposición transitoria VII.

Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito (Ley N.° 9843)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 105 a La Gaceta N.° 97 del 1 de mayo de 2020. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


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Leer Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito (Ley N.° 9843)

N° 9843

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 105 a La Gaceta N.° 97 del 1 de mayo de 2020, páginas 2 a 7 del PDF del Alcance; 6 páginas).

ARTÍCULO 1

Se reforman los artículos 38 y 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:

Artículo 38- Se entiende por Depósito Libre Comercial de Golfito el área física, debidamente cercada, administrada por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), cuyos límites son vigilados por la aduana, en la que se encuentran almacenes y expendios para la venta de mercaderías, nacionales y extranjeras, libres de todo tributo, salvo el dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.

El horario de funcionamiento del Depósito Libre Comercial de Golfito será acorde a las necesidades de atención de los visitantes que acudan a realizar sus compras y definidos por la Junta Directiva de Judesur.

Artículo 45- Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto personas físicas como jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas, será requisito que su capital esté representado por acciones o cuotas nominativas.

El procedimiento de concurso público establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, se aplicará una vez vencidos los contratos de concesión del Depósito Libre Comercial de Golfito.

Dichas concesiones se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen su operación. Vencido este último plazo, las concesiones deberán ser renovadas nuevamente mediante un concurso público, por plazos de diez años, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 2

Se adicionan los transitorios VIII, IX y X a la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:

Transitorio VIII- Como excepción a lo dispuesto en el transitorio IV de esta ley, se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que utilice, parcial o totalmente, la asignación de los recursos del superávit específico, con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia nacional por Covid-19, en los cantones de influencia de Judesur (Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus), en cuyo caso deberán distribuirse exclusivamente como se señala a continuación:

1. ₡7.250.000.000,00 (siete mil doscientos cincuenta millones de colones) serán distribuidos de la siguiente manera:

1.1. ₡ 3.750.000.000,00 (tres mil setecientos cincuenta millones de colones) serán transferidos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para la atención de la emergencia nacional en los cantones de influencia de Judesur, en concordancia con lo dispuesto en las distintas fases de atención de la emergencia, según el artículo 2 del decreto ejecutivo 42227-MP-S y sus reformas.

1.2. ₡2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) para atender el convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Judesur, así como los gastos corrientes, producto de la disminución de los ingresos tributarios y no tributarios, de manera tal que pueda mantener la prestación continua de servicios y el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como asegurar la correcta operación del giro comercial del Depósito Libre de Golfito, en los ejercicios presupuestarios de los años 2020 y 2021.

1.3. ₡1.500.000.000,00 (mil quinientos millones de colones) que Judesur transferirá a razón de ₡300.000.000,00 (trescientos millones de colones) a las municipalidades de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus, por partes iguales para financiar gastos corrientes, producto de la disminución de ingresos que se tenga a consecuencia de la pandemia del Covid-19, de manera que pueda mantener la prestación continua de los servicios municipales, así como la atención específica a la población afectada por la emergencia. Previo a la transferencia de estos recursos, cada municipalidad deberá demostrar, mediante una constancia ante la Contraloría General de la República, una disminución de sus ingresos a consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Lo anterior sin perjuicio de otras ayudas, subsidios e inversiones que destinen el Gobierno de la República y cualquier otra institución para la atención de la población afectada a consecuencia de la emergencia nacional por Covid-19, en estos cantones.

Judesur deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya los recursos a transferir en el presente transitorio y remitirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la entrada en vigencia de esta ley, para la aprobación de la Contraloría General de la República.

Las instituciones ejecutoras de los recursos deberán incluir las partidas correspondientes en un presupuesto extraordinario para ulterior aprobación de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a diez días hábiles luego de la aprobación del presupuesto extraordinario de Judesur, elaborado para estos efectos. La transferencia de este monto quedará sujeta a la aprobación del presupuesto extraordinario por parte de la Contraloría General de la República, siempre y cuando se haya demostrado la disminución señalada en los ingresos.

La ejecución de los recursos señalados en este transitorio deberá responder a una adecuada planificación y programación conforme a los objetivos señalados en esta norma. Judesur podrá requerir periódicamente, a las instituciones destinatarias de los recursos incluidos en esta disposición transitoria, informes de rendición de cuentas sobre el uso dado, con el fin de resguardar la eficiencia en su uso.

Transitorio IX- Los contratos de concesión de todos los locales que actualmente se encuentran en ejecución dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito se prorrogarán automáticamente, por una única vez, por un plazo de cuatro años a partir del 6 de mayo de 2020. Dicha prórroga será aplicable, únicamente, a quienes estén al día con sus obligaciones ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), y cuya condición contractual se encuentre ajustada a la ley, condición que deberán mantener durante todo el plazo de la concesión.

Quienes adeuden montos por concepto de alquiler o garantía de cumplimiento a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur deberán desocupar los locales en el plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la publicación de la presente ley, lo cual deberá verificar y ejecutar la administración de Judesur, mediando únicamente la notificación de desalojo, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas por el incumplimiento de las obligaciones con Judesur. Dentro de ese plazo, los concesionarios deudores deberán sacar sus mercancías del Depósito Libre Comercial de Golfito, para lo cual deberán cancelar los impuestos nacionales dentro del mismo plazo anteriormente indicado.

Una vez transcurridos los sesenta días naturales, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, en cumplimiento de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, deberá concesionar cada local mediante concurso público y tendrán una vigencia máxima de diez años.

Transitorio X- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y su administración quedan obligados a dar inicio, en forma oportuna y con la suficiente antelación, a todos los concursos públicos de concesión. En el caso de las concesiones que se prorrogan mediante el transitorio IX de esta ley, los concursos públicos deberán iniciarse dentro del plazo máximo de veintidós meses a partir de la vigencia de la presente ley. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición transitoria acarreará las responsabilidades penales, civiles o administrativas correspondientes para los miembros de la Junta Directiva y/o de los funcionarios administrativos, para lo cual también se aplicará el régimen sancionatorio que corresponda.

ARTÍCULO 3

Se deroga el transitorio VII de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9843

¿Quiénes pueden ser comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito?


Según el artículo 1, que reforma el numeral 45 de la Ley 9356, pueden participar tanto personas físicas como jurídicas. Si son jurídicas, su capital debe estar representado por acciones o cuotas nominativas. Las concesiones se otorgan por diez años, siempre que el concesionario haya cumplido sus obligaciones, y luego se renuevan mediante concurso público.

¿Cuánto se prorrogan las concesiones vigentes del Depósito Libre de Golfito?


El artículo 2, en la disposición transitoria IX que adiciona a la Ley 9356, prorroga automáticamente y por una única vez los contratos de concesión de los locales en ejecución por cuatro años a partir del 6 de mayo de 2020. La prórroga aplica únicamente a quienes estén al día con sus obligaciones ante Judesur.

¿Qué pasa con los concesionarios que deben alquiler o garantía a Judesur?


Según el artículo 2, quienes adeuden alquiler o garantía de cumplimiento deben desocupar los locales en sesenta días naturales contados desde la publicación de la ley, y dentro de ese plazo sacar sus mercancías pagando los impuestos nacionales. Después Judesur debe concesionar cada local mediante concurso público, con vigencia máxima de diez años.

¿Cuánto dinero de Judesur se destina a la emergencia del Covid-19 y a quién?


El artículo 2 autoriza a Judesur a usar su superávit específico para distribuir siete mil doscientos cincuenta millones de colones: tres mil setecientos cincuenta millones para la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, dos mil millones para el convenio con el Ministerio de Hacienda y gastos corrientes, y mil quinientos millones para las municipalidades de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus.

¿Qué plazo tiene Judesur para iniciar los concursos de concesión del Depósito?


El artículo 2, en la disposición transitoria X, obliga a la Junta Directiva de Judesur y a su administración a iniciar los concursos públicos con antelación suficiente. Para las concesiones prorrogadas deben comenzar dentro de veintidós meses a partir de la vigencia de la ley, y el incumplimiento acarrea responsabilidades penales, civiles o administrativas.


ConcesionesCOVID-19Depósito Libre Comercial de GolfitoJudesurLey 9356Ley 9843

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