La Ley N.° 10133, Interpretación auténtica del artículo 39 de la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, aclara a quiénes pueden otorgarse las concesiones y contrataciones públicas autorizadas a las que se refiere esa norma. Su artículo 1 la interpreta en el sentido de que podrán otorgarse también a las juntas de educación y juntas administrativas de centros educativos públicos y a la Cruz Roja Costarricense, por considerar que se trata de organizaciones locales.
El artículo 2 adiciona a la Ley de Biodiversidad un nuevo numeral 39 bis, titulado «Modalidades contractuales». Según su texto, para el otorgamiento de concesiones y contrataciones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas, la Administración utilizará las modalidades contractuales que mejor satisfagan el interés público, siguiendo los procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos en la ley.
Interpretación Auténtica del Artículo 39 de la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10133)
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La ley trae además dos disposiciones transitorias. La primera mantiene la vigencia, en respeto a los derechos adquiridos, de las concesiones o contratos otorgados antes de su entrada en vigor que no cumplan con lo establecido en la reforma, siempre que los concesionarios o permisionarios cumplan con todas sus obligaciones legales y contractuales. La segunda mantiene los permisos de uso anteriores para la gestión de servicios no esenciales en áreas silvestres protegidas y permite prorrogarlos hasta que la actividad sea sometida a contratación. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 60 a La Gaceta N.° 56 del 23 de marzo de 2022.
N° 10133
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Se interpreta auténticamente el artículo 39 de la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, en el sentido de que las concesiones y contrataciones públicas autorizadas, a las que se refiere, podrán otorgarse también a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos y la Cruz Roja Costarricense, considerando que se trata de organizaciones locales.
Se adiciona un nuevo artículo 39 bis a la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 39 bis- Modalidades contractuales. Para el otorgamiento de concesiones y contrataciones de servicios y actividades no esenciales, dentro de las áreas silvestres protegidas, la Administración utilizará las modalidades contractuales que mejor satisfagan el interés público, siguiendo los procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos en la ley.
Las concesiones o los contratos que no cumplan con lo establecido en la presente reforma al artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su vigencia en respeto a los derechos adquiridos, siempre que los concesionarios o permisionarios cumplan con todas sus obligaciones legales y contractuales.
Los permisos de uso que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, para la gestión de servicios no esenciales en áreas silvestres protegidas, mantendrán su vigencia siempre que el permisionario cumpla con las obligaciones legales y administrativas establecidas, y podrán ser prorrogados para dar continuidad al servicio hasta que la actividad sea sometida a contratación .
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 1 de esta ley interpreta auténticamente el numeral 39 de la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, en el sentido de que las concesiones y contrataciones públicas autorizadas a las que ese numeral se refiere podrán otorgarse también a las juntas de educación y juntas administrativas de centros educativos públicos y a la Cruz Roja Costarricense. La razón que da el propio texto es que se trata de organizaciones locales.
El artículo 2 de esta ley adiciona a la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, un nuevo numeral 39 bis, titulado «Modalidades contractuales». Dispone que, para el otorgamiento de concesiones y contrataciones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas, la Administración utilizará las modalidades contractuales que mejor satisfagan el interés público, siguiendo los procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos en la ley.
La ley trae, a continuación de su artículo 2, dos disposiciones transitorias. La primera establece que las concesiones o los contratos que no cumplan con lo establecido en la reforma al numeral 39 de la Ley de Biodiversidad, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su vigencia en respeto a los derechos adquiridos. La condición es que los concesionarios o permisionarios cumplan con todas sus obligaciones legales y contractuales.
Sí, con condiciones. La segunda disposición transitoria, que en el texto publicado sigue al artículo 2, establece que los permisos de uso otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley para la gestión de servicios no esenciales en áreas silvestres protegidas mantendrán su vigencia siempre que el permisionario cumpla con las obligaciones legales y administrativas establecidas. Además, podrán ser prorrogados para dar continuidad al servicio hasta que la actividad sea sometida a contratación.
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