La Ley N.° 10311, Ley de Sostenibilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, reforma la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Su artículo único reforma la disposición transitoria X y adiciona una nueva disposición transitoria XI a esa ley.
El texto dado a la disposición transitoria X obliga a la Junta Directiva y a la administración de Judesur a iniciar oportunamente los concursos públicos de concesión, y fija consecuencias por el incumplimiento. La disposición transitoria XI prorroga por tres años, a partir del 6 de mayo de 2024, los contratos de concesión de los locales vigentes y en ejecución a la entrada en vigencia de la ley, a quienes estén al día con sus obligaciones.
Ley de Sostenibilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, Reforma de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), de 24 de mayo de 2016 (Ley N.° 10311)
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La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 237 a La Gaceta N.° 212 del 7 de noviembre de 2022. Su texto, con el artículo único y la cláusula de vigencia, se reproduce en esta página tal como se publicó oficialmente en La Gaceta, y puede descargarse completo en PDF.
N° 10311
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016
Se reforma el transitorio X y se adiciona un nuevo transitorio XI a la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. El texto es el siguiente:
Transitorio X- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y su administración quedan obligados a dar inicio, en forma oportuna y con la suficiente antelación, a todos los concursos públicos de concesión. En el caso de las concesiones que se prorrogan mediante el transitorio XI de esta ley, los concursos públicos deberán iniciarse dentro de un plazo hasta por doce meses, antes del vencimiento del plazo otorgado en el transitorio XI. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición transitoria acarreará las responsabilidades penales, civiles o administrativas correspondientes para los miembros de la Junta Directiva y/o de los funcionarios administrativos, para lo cual también se aplicará el régimen sancionatorio que corresponda.
Aquellos locales que tengan morosidad con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberán desocupar en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Transitorio XI- Los contratos de concesión de todos los locales, que estén vigentes y en ejecución a la entrada en vigencia de esta ley, se prorrogarán adicionalmente por el plazo de tres años a partir del día 6 de mayo de 2024; dicha prórroga aplicará de forma automática y será otorgada únicamente a quienes estén al día con sus obligaciones con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, así como las demás obligaciones establecidas por ley.
Aquellos locales que tengan obligaciones pendientes con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas no podrán optar por dicha prórroga y deberán desocupar los locales para que sean dados en concesión.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo único, la nueva disposición transitoria XI de la Ley 9356 prorroga adicionalmente, por tres años a partir del 6 de mayo de 2024, los contratos de concesión de todos los locales que estén vigentes y en ejecución a la entrada en vigencia de la ley. La prórroga se aplica de forma automática.
El artículo único otorga la prórroga únicamente a quienes estén al día con sus obligaciones con Judesur y con las demás que establezca la ley. Los locales con obligaciones pendientes no pueden optar por ella y deben desocuparse para darlos en concesión; los morosos tienen sesenta días hábiles desde la entrada en vigencia de la ley.
El artículo único obliga a la Junta Directiva y a la administración de Judesur a dar inicio, de forma oportuna y con suficiente antelación, a todos los concursos públicos de concesión. Para las concesiones prorrogadas, los concursos deben iniciarse dentro de un plazo hasta por doce meses antes del vencimiento del plazo otorgado.
El artículo único dispone que el incumplimiento acarrea las responsabilidades penales, civiles o administrativas correspondientes para los miembros de la Junta Directiva o los funcionarios administrativos, y que además se aplicará el régimen sancionatorio que corresponda.
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