La Ley N.° 10307, Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al Sistema de Emergencias 9-1-1, adiciona el inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Ese artículo, titulado «Excepciones», enumera las instituciones que quedan exentas del ámbito de cobertura del título respectivo.
El inciso adicionado incluye al Sistema de Emergencias 9-1-1, únicamente en lo que corresponde a los recursos obtenidos de la tasa de financiamiento, establecida en el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995. La ley consta de un artículo único y no trae disposiciones transitorias.
Ley para Exceptuar de la Aplicación de la Regla Fiscal al Sistema de Emergencias 9-1-1 (Ley N.° 10307)
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La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 237 a La Gaceta N.° 212 del 7 de noviembre de 2022. Su texto, con el artículo único y la cláusula de vigencia, se reproduce en esta página tal como se publicó oficialmente en La Gaceta, y puede descargarse completo en PDF.
N° 10307
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Se adiciona el inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[…]
f) El Sistema de Emergencias 9-1-1, únicamente en lo que corresponde a los recursos obtenidos de la tasa de financiamiento, establecida en el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único adiciona el inciso f) al numeral 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Con ese inciso, el Sistema de Emergencias 9-1-1 queda entre las instituciones exentas del ámbito de cobertura del título al que se refiere el numeral 6, titulado «Excepciones».
No. Según el artículo único, la exención del Sistema de Emergencias 9-1-1 rige únicamente en lo que corresponde a los recursos obtenidos de la tasa de financiamiento. Lo que el sistema reciba por otra vía no queda comprendido en el inciso f) que la ley adiciona.
El artículo único la describe como la establecida en el párrafo primero del numeral 7 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995. La ley no la define con más detalle: remite a esa norma para saber en qué consiste y cuánto se cobra.
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