La Ley N.° 9966, Apoyo a beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país, tiene como objetivo el apoyo y el fortalecimiento de los sectores productivos ante la emergencia del COVID-19. Su artículo 1 incluye el fortalecimiento del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) mediante la creación de los bonos de desarrollo.
El artículo 3 ordena al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) crear un programa especial de rescate, recuperación y reactivación para cooperativas con acceso limitado al crédito. El artículo 4 reforma el numeral 15 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, para regular la emisión de bonos del Fonade y su supervisión, y el artículo 5 reforma el numeral 36 de esa ley para que el Fonade pueda recibir el Fondo de Crédito para el Desarrollo mediante bonos.
Apoyo a Beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, para la Reactivación de Unidades Productivas en la Coyuntura de la Situación Económica del País (Ley N.° 9966)
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La ley modifica así dos numerales de la Ley 8634, el 15 y el 36, y encarga al Infocoop un programa propio para las cooperativas. Sus disposiciones se leen en esta página en el texto publicado oficialmente. La ley se publicó en La Gaceta N.° 74 del 19 de abril de 2021.
N° 9966
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APOYO A BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, PARA LA REACTIVACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA COYUNTURA DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS
Objetivo
La presente ley tiene como objetivo el apoyo y el fortalecimiento de los sectores productivos ante la situación de emergencia presentada por el COVID-19, por medio de la condonación del saldo de las deudas de micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de zonas rurales y el sector pesquero y acuícola nacional de las zonas costeras del país, así como el fortalecimiento del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), mediante la creación de los bonos de desarrollo, con el fin de que cuenten con la disponibilidad de recursos necesarios para propiciar la reactivación de los sectores beneficiarios de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, durante y con posterioridad a la situación de emergencia.
La Sala Constitucional anuló el artículo 2 y el transitorio único de esta ley (resolución N.° 14870 del 29 de junio de 2022).
Condonación de deudas
Se autoriza al Consejo Rector y a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo para que condonen la totalidad, cien por ciento (100%), de las 2705 operaciones de las obligaciones financieras que mantienen los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de las diferentes zonas agrícolas, pesqueras y acuícolas del país con el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), anteriormente Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade).
La condonación incluye el monto del principal adeudado, intereses corrientes e intereses moratorios, así como del pago de costas personales y procesales (en caso de procesos en cobro judicial), así como las operaciones registradas contablemente como insolutos, de todos aquellos productores que hayan obtenido créditos a través del Fideicomiso de Reconversión Productiva 520- 001 CNP/BNCR, Fideicomiso 5001-001 Incopesca/Banco Popular, Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito, Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (Fidagro), Fideicomiso N° 248 MAG/BNCR para el Financiamiento del Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte (PPZN), Programa Especial Mejoramiento de la Productividad y Competitividad de los Pequeños Productores de Arroz, Programa de Fortalecimiento de la Pequeña Empresa Bancrédito -Proagroin, Programa de Atención de Zonas Afectadas por Sismos (Prazas).
Para el caso del Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera, serán sujeto de la condonación todas aquellas operaciones de crédito por cuenta riesgo del Fonade que se encuentren con una morosidad igual o mayor a noventa días y en cobro judicial, y que hayan entrado en dicho estado de forma previa a la declaración de emergencia nacional, decretado por el Gobierno de la República de Costa Rica, el 16 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S.
Quedan excluidos de esta medida, todos aquellos casos de deudores en los cuales la garantía que respaldaba el crédito ya haya sido rematada y adjudicada, siempre que la garantía ejecutada cubriera todo el pendiente de pago.
En el caso del Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa Bancrédito-Proagroin, se autoriza la devolución de las fincas rematadas a los propietarios originales, las cuales actualmente son propiedad de la Secretaría Técnica como administrador del Fonade, siempre que las fincas no hayan sido todavía adquiridas por terceros de buena fe. Los gastos regístrales estarán sujetos a lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 8634.
Se ordena al Consejo Rector y su Secretaría Técnica solicitar el archivo de los procesos de cobro judicial de las deudas que se están condonando y tener dichas obligaciones por extintas. Se autoriza, con cargo al patrimonio del Fonade, la cancelación de los honorarios de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, según corresponda de acuerdo con el avance del proceso y lo dispuesto en los contratos; así como el pago de las costas procesales y personales del productor, según los montos que fije el juez considerando la etapa procesal.
Las condonaciones que se realicen al amparo de esta norma no se tendrán como operaciones no canceladas o no honradas, por lo que no podrán ser consideradas como incumplimientos en el análisis para el otorgamiento de nuevos créditos o avales con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, ni para que se les tenga como sujetos de crédito en el Sistema Bancario Nacional.
El procedimiento de condonación contemplará la presentación de una solicitud formal acompañada de una declaración jurada por parte del beneficiario hacia la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, sin que necesariamente medie la participación de un abogado, en donde se declare bajo fe de juramento las situaciones adversas enfrentadas que incidan en su capacidad para hacerle frente a las condiciones establecidas en la operación crediticia a condonar.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) habilitará sus oficinas, en todo el territorio nacional, para que las personas que califiquen como beneficiarios para esta condonación puedan presentarse ante esas dependencias públicas, para que los funcionarios de dicho ministerio reciban las solicitudes y declaraciones juradas, información que deberá ser validada por dicho ministerio. Estas declaraciones deberán ser firmadas en presencia del funcionario público de ese ministerio y contendrán el nombre y la firma del funcionario que la recibió y el sello del MAG. En el caso de los deudores fallecidos, la parte interesada que realice el trámite deberá aportar el certificado de defunción y acreditar la relación de parentesco para realizar la gestión. En los casos de los beneficiarios que por su condición de salud u otras que justifiquen su imposibilidad de trasladarse físicamente a las oficinas del MAG podrán solicitar que los funcionarios de dicho ministerio los visiten en sus casas, para rendir la declaración jurada.
El MAG informará, mediante su página web oficial, los contactos y medios digitales para la presentación de dichas solicitudes y declaraciones por esta vía.
Las solicitudes y declaraciones originales serán remitidas a la Secretaria Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, mediante oficio del ministerio que consigne el detalle de las solicitudes y declaraciones que remiten, las cuales, además, estarán debidamente foliadas.
Reactivación de Cooperativas en actividades productivas
Conforme a lo estipulado en el inciso b) del ordinal 41 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) deberá crear un programa especial de rescate, recuperación, reactivación empresarial y productiva dirigido a aquellas asociaciones cooperativas que, debido a su calificación crediticia, debilidades financieras y estructurales tengan limitado el acceso al crédito a través de intermediarios financieros.
Se reforman el párrafo segundo y el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, N°8634 de 23 de abril de 2008. Los textos son los siguientes:
Artículo 15- Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo (...)
El Fonade será un patrimonio autónomo, administrado por la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SDB). Contará con la garantía solidaria del Estado para establecer o contratar financiamientos, así como para emitir bonos de desarrollo, además de su más completa cooperación y de todas sus dependencias e instituciones.
(...)
2) Política sobre instrumentos financieros:
El Fonade podrá emitir bonos de desarrollo, de oferta pública o privada, los que podrán ser adquiridos por los intermediarios financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y el artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de desarrollo, inversionistas institucionales y profesionales; asimismo, el Fonade podrá titularizar sus flujos de ingresos futuros, sus bienes o un conjunto prefijado de activos y sus correspondientes flujos de ingresos.
Los valores provenientes de los bonos de desarrollo y la titularización serán negociables conforme a los mecanismos y las reglas vigentes para el mercado de valores.
El Fonade estará bajo la supervisión de la Superintendencia General de Valores (Sugeval), para todas aquellas emisiones públicas que emita.
(...)
Se reforma el segundo párrafo del artículo 36 y se adiciona un inciso b) al final del mismo artículo de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. Los textos son los siguientes:
Artículo 36- Creación del Fondo de Crédito para el Desarrollo (...)
El Consejo Rector queda facultado para asignar este fondo, bajo condiciones estrictamente técnicas, de acuerdo con las siguientes opciones:
a) Bancos estatales. Podrá conceder el FCD a uno o a los dos bancos del Estado. En caso de que se elija más de un banco estatal, el Consejo Rector le indicará a la banca privada cuál es el porcentaje que le corresponde transferir a cada banco administrador; además, los períodos de revisión y ajuste de dichos porcentajes serán definidos por el Consejo Rector.
(...)
b) Fonade mediante la emisión de bonos de desarrollo, los cuales se registrarán como pasivo del Fondo Nacional para el Desarrollo y podrán ser adquiridos por los intermediarios financieros, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de desarrollo, inversionistas institucionales y profesionales. Estos bonos son intermediación cerrada y por lo tanto no se encuentra sujeta a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
El Fonade reconocerá, por el depósito de dichos fondos en los bonos de desarrollo, las tasas de interés estipuladas en el inciso i) del artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. Además, estos recursos se deberán manejar como parte de las cuentas normales, con una contabilidad separada.
El Consejo Rector definirá, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, la tasa de interés, los márgenes, las comisiones y las condiciones generales con que se canalizarán estos fondos por medio de los operadores financieros. Al Fonade no le aplicarán las condiciones establecidas en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.
La Sala Constitucional anuló el artículo 2 y el transitorio único de esta ley (resolución N.° 14870 del 29 de junio de 2022).
El plazo de vigencia para solicitar esta condonación será hasta por un máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, según las disposiciones del artículo 2. La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo suspenderá los cobros administrativos y judiciales, no realizará los procesos de desahucios y remates de los bienes asociados a las operaciones anteriormente señalados, hasta por un plazo máximo de seis meses.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 fija como objetivo el apoyo y el fortalecimiento de los sectores productivos ante la situación de emergencia presentada por el COVID-19, así como el fortalecimiento del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) mediante la creación de los bonos de desarrollo. Con ellos se busca que el Fonade cuente con los recursos necesarios para propiciar la reactivación de los sectores beneficiarios de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, durante y con posterioridad a la situación de emergencia.
El artículo 4 da nueva redacción al párrafo segundo del numeral 15 de la Ley 8634. Según ese texto, el Fonade es un patrimonio autónomo, administrado por la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Cuenta con la garantía solidaria del Estado para establecer o contratar financiamientos, así como para emitir bonos de desarrollo, además de su más completa cooperación y de todas sus dependencias e instituciones.
El artículo 4 reforma el inciso 2 del numeral 15 de la Ley 8634 y establece que el Fonade podrá emitir bonos de desarrollo, de oferta pública o privada. Podrán adquirirlos los intermediarios financieros, de acuerdo con el numeral 36 de la Ley 8634 y el numeral 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, así como los bancos multilaterales de desarrollo, las agencias de desarrollo y los inversionistas institucionales y profesionales.
Sí. El artículo 4 dispone que el Fonade podrá titularizar sus flujos de ingresos futuros, sus bienes o un conjunto prefijado de activos y sus correspondientes flujos de ingresos. Los valores provenientes de los bonos de desarrollo y de la titularización serán negociables conforme a los mecanismos y las reglas vigentes para el mercado de valores.
Depende del tipo de emisión. Según el artículo 4, el Fonade estará bajo la supervisión de la Superintendencia General de Valores (Sugeval) para todas aquellas emisiones públicas que emita. El artículo 5 agrega, en el texto que adiciona al numeral 36 de la Ley 8634, que los bonos de desarrollo son intermediación cerrada y, por lo tanto, no están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
El artículo 3 ordena que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) cree un programa especial de rescate, recuperación, reactivación empresarial y productiva. Lo hace conforme a lo estipulado en el inciso b) del ordinal 41 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y el programa se dirige a asociaciones cooperativas con acceso limitado al crédito.
El artículo 3 dirige el programa especial del Infocoop a aquellas asociaciones cooperativas que, debido a su calificación crediticia y a sus debilidades financieras y estructurales, tengan limitado el acceso al crédito a través de intermediarios financieros. El programa que el Infocoop debe crear es de rescate, recuperación, reactivación empresarial y productiva.
El artículo 5 reforma el segundo párrafo del numeral 36 de la Ley 8634 y adiciona un inciso b). El Consejo Rector queda facultado para asignar el Fondo de Crédito para el Desarrollo, bajo condiciones estrictamente técnicas, a una de dos opciones: los bancos estatales, a uno o a los dos, o el Fonade mediante la emisión de bonos de desarrollo. Estos bonos podrán ser adquiridos por intermediarios financieros, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de desarrollo e inversionistas institucionales y profesionales.
Según el artículo 5, el Fonade reconocerá, por el depósito de esos fondos en los bonos de desarrollo, las tasas de interés estipuladas en el inciso i) del numeral 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. El Consejo Rector definirá, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, la tasa de interés, los márgenes, las comisiones y las condiciones generales con que se canalizarán estos fondos por medio de los operadores financieros.
El artículo 5 dispone que los bonos de desarrollo se registrarán como pasivo del Fondo Nacional para el Desarrollo. Los recursos se manejarán como parte de las cuentas normales, con una contabilidad separada. Además, al Fonade no le aplicarán las condiciones establecidas en el inciso ii) del numeral 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
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