La Ley N.° 9851 interpreta auténticamente el inciso d) del numeral 20 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Es una ley de artículo único, sin capítulos ni transitorios, cuyo objeto es fijar el sentido de una expresión de ese inciso.
El artículo único dispone que, donde el inciso d) dice «impuesto territorial», debe entenderse «impuesto sobre bienes inmuebles». La ley no transcribe el inciso ni agrega otras reglas: se limita a esa equivalencia de términos.
Interpretación Auténtica del Inciso d) del Artículo 20 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990 (Ley N.° 9851)
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La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 175 a La Gaceta N.° 171 del 14 de julio de 2020. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 9851
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 7210, LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1990
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 175 a La Gaceta N.° 171 del 14 de julio de 2020, páginas 2 a 4 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se interpreta auténticamente el inciso d) del artículo 20 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990, en el sentido de que donde dice “impuesto territorial” debe entenderse “impuesto sobre bienes inmuebles”.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la ley interpreta auténticamente el inciso d) del numeral 20 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990, en el sentido de que donde dice «impuesto territorial» debe entenderse «impuesto sobre bienes inmuebles». La ley no agrega otra regla ni transcribe el contenido del inciso: fija esa equivalencia de términos.
Interpreta el inciso d) del numeral 20 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. El artículo único es la única disposición de la ley y se refiere a ese inciso concreto y a la expresión «impuesto territorial» que figura en él, sin tocar otros incisos ni otros numerales de la Ley 7210.
La ley rige a partir de su publicación. Es la única cláusula de vigencia que trae el artículo único, que es el texto completo de la ley: no fija otra fecha ni regula qué ocurre con situaciones anteriores a ella. La equivalencia se refiere al inciso d) del numeral 20 de la Ley 7210.
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