La Ley N.° 9799 es la «Interpretación auténtica del inciso 2) del artículo 9 de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, para proteger los comités cantonales de deportes y recreación». Es una ley de artículo único.
Interpreta el numeral 9, inciso 2), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, reformada mediante el numeral 1 de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Dispone que la no sujeción al impuesto otorgada a las corporaciones municipales incluye también a los comités cantonales de deportes y recreación y a cualquier otro órgano que forme parte de ellas.
Interpretación Auténtica del Inciso 2) del Artículo 9 de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, para Proteger los Comités Cantonales de Deportes y Recreación (Ley N.° 9799)
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La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 11 a La Gaceta N.° 19 del 30 de enero de 2020, y su fecha de sanción es el 14 de enero de 2020. Su texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 9799
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.° 6826, LEY DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, PARA PROTEGER LOS COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 11 a La Gaceta N.° 19 del 30 de enero de 2020, páginas 10 a 12 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se interpreta auténticamente el inciso 2) del artículo 9 de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, reformada mediante el artículo 1 de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el sentido de que la no sujeción al impuesto sobre el valor agregado otorgada a las corporaciones municipales incluye también a los comités cantonales de deportes y recreación, así como a cualquier otro órgano que forme parte de las corporaciones municipales.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único interpreta auténticamente que la no sujeción al impuesto sobre el valor agregado otorgada a las corporaciones municipales incluye también a los comités cantonales de deportes y recreación. Lo hace al interpretar el inciso 2) del numeral 9 de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado.
También a otros. El artículo único dice que la no sujeción de las corporaciones municipales incluye a los comités cantonales de deportes y recreación, así como a cualquier otro órgano que forme parte de las corporaciones municipales.
El artículo único interpreta el inciso 2) del numeral 9 de la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. Esa ley fue reformada mediante el numeral 1 de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
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