La Ley N.° 9865 reforma el numeral 43 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, que regula los estacionamientos reservados a vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten.
El nuevo texto obliga a los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos, y a los estacionamientos señalizados en la vía pública, a destinar el cinco por ciento (5%) de los espacios a ese fin, sin que puedan reservarse menos de dos. Los vehículos requieren una identificación y autorización del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), válida por cinco años.
Reforma del Artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996 (Ley N.° 9865)
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La ley exige llevar un registro de las identificaciones y autorizaciones emitidas, de acceso compartido con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y deja las características de los espacios y servicios al reglamento. La ley rige a partir de su publicación; salió en La Gaceta N.° 205 del 17 de agosto de 2020.
N° 9865
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996
Se reforma el artículo 43 de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996. El texto es el siguiente:
Articulo 43- Estacionamientos
Los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente, a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten; pero, en ningún caso, podrán reservarse para ese fin menos de dos espacios. Esos vehículos deberán contar con una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), por un plazo de cinco años, posterior al cual deberá ser renovada.
Deberá llevarse un registro de todas las identificaciones y autorizaciones emitidas, el cual será de acceso compartido con las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para lo que corresponda.
Esos espacios deberán estar ubicados cerca de la entrada principal de los locales de atención al público. Las características de los espacios y servicios, expresamente para personas con discapacidad, serán definidas en el reglamento de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción al numeral 43 de la Ley 7600: los establecimientos públicos y privados de servicio al público con estacionamientos, y los estacionamientos señalizados en la vía pública, deben ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios a vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten. En ningún caso pueden reservarse menos de dos espacios.
Según el artículo único, los vehículos deben contar con una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), por un plazo de cinco años, posterior al cual deberá ser renovada. Además, debe llevarse un registro de todas las identificaciones y autorizaciones emitidas, de acceso compartido con el MOPT.
El artículo único dispone que esos espacios deben estar ubicados cerca de la entrada principal de los locales de atención al público. Las características de los espacios y servicios, expresamente para personas con discapacidad, serán definidas en el reglamento de la ley, de modo que el texto no las detalla por sí mismo.
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