La Ley N.° 9881 adiciona un inciso ñ) al numeral 4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, que enumera los inmuebles no afectos a ese impuesto. Además, autoriza a la Municipalidad de Cartago a condonar una deuda tributaria.
El nuevo inciso deja fuera del impuesto a los inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, creada por la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, de 19 de junio de 1990, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esa institución. La condonación alcanza el impuesto adeudado y sus accesorios sobre esos inmuebles a la fecha de vigencia de la ley.
Adición del Inciso ñ) al Artículo 4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995 (Ley N.° 9881)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 233 del 21 de septiembre de 2020. Consta de dos artículos: el primero adiciona el inciso y el segundo autoriza la condonación.
N° 9881
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO Ñ) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE 9 DE MAYO DE 1995
Se adiciona el inciso ñ) al artículo 4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 4- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto:
ñ) Los inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, creada por la Ley 7157, Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, de 19 de junio de 1990, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución.
Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que condone el impuesto adeudado y sus accesorios, relativos a los bienes inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, a la fecha de vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
No, siempre que estén dedicados a sus fines. El artículo 1 adiciona un inciso ñ) al numeral 4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y dispone que no están afectos a ese impuesto los inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, creada por la Ley 7157, de 19 de junio de 1990, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución.
Sólo los que cumplan la condición que fija la ley. Según el artículo 1, el inciso ñ) cubre los inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños únicamente «en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución». Si un inmueble no se destina a esos fines, el texto no lo incluye entre los no afectos al impuesto.
El artículo 1 de esta ley adiciona el inciso ñ) al numeral 4 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. Ese numeral lleva por título «Inmuebles no afectos al impuesto» y empieza con la frase «No están afectos a este impuesto», seguida de la lista de supuestos; el nuevo inciso se agrega a esa lista.
Sí, la ley la autoriza. El artículo 2 faculta a la Municipalidad de Cartago para condonar el impuesto adeudado y sus accesorios, relativos a los bienes inmuebles pertenecientes a la Ciudad de los Niños, a la fecha de vigencia de esta ley. Es una autorización: el texto no fija un procedimiento ni un plazo para ejercerla.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.