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Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Desafectación de Uso Público, Autorización al Estado para que Done un Terreno de su Propiedad al Poder Judicial y Afectación a un Nuevo Uso para Ampliación de un Edificio del Poder Judicial de Golfito, Puntarenas (Ley N.° 10314)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 30/09/2022

La Ley N.° 10314, Desafectación de uso público, autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad al Poder Judicial y afectación a un nuevo uso para ampliación de un edificio del Poder Judicial de Golfito, Puntarenas, desafecta del uso público un terreno inscrito a nombre del Estado-Ministerio de Seguridad Pública y autoriza a donarlo al Poder Judicial.

El terreno está inscrito en el Registro Público, en la provincia de Puntarenas, bajo el sistema de folio real, y está situado en el distrito 1, Golfito, del cantón 7, Golfito. Mide 1201,13 metros cuadrados, según consta en el plano de catastro P-0606878-1985, y su naturaleza es de terreno para la construcción de unidades policiales. Linda al este y al oeste con calle pública, con 33,49 metros y 36,13 metros, respectivamente. El terreno donado se afecta a un nuevo uso público: desarrollar la ampliación del actual edificio de los Tribunales de Justicia del Poder Judicial de Golfito, Puntarenas.

Desafectación de Uso Público, Autorización al Estado para que Done un Terreno de su Propiedad al Poder Judicial y Afectación a un Nuevo Uso para Ampliación de un Edificio del Poder Judicial de Golfito, Puntarenas (Ley N.° 10314)

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Bufete de Costa Rica

En caso de que varíe el uso original o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser del Estado-Ministerio de Seguridad, condición que deberá inscribirse como un gravamen sobre el inmueble. La Notaría del Estado confeccionará la escritura de traspaso, exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, y corregirá los eventuales defectos que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 216 del 11 de noviembre de 2022.


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N° 10314

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL PODER JUDICIAL Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO PARA AMPLIACIÓN DE UN EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DE GOLFITO, PUNTARENAS

ARTÍCULO 1

Desafectación

Se desafecta del uso público un terreno a nombre del Estado-Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011), que se describe de la siguiente manera:

Inscrito en el Registro Público en la provincia de Puntarenas, bajo el sistema de folio real matricula número cinco-nueve-nueve-siete-siete-cero cero cero (N.° 5-9-9-7-7-000); está situado en el distrito 1, Golfito; cantón 7 Golfito; sus linderos son: linda al norte y al sur con Compañía Bananera de Costa Rica; al este, con calle pública con treinta y tres metros con cuarenta y nueve centímetros (33,49 m) y al oeste con calle pública con treinta y seis metros con trece centímetros (36,13 m). El lote que se autoriza a desafectar tiene una medida de mil doscientos un metros con trece decímetros cuadrados (1201,13 m2), según consta en el plano de catastro número P-cero seis cero seis ocho siete ocho-uno nueve ocho cinco (P-0606878-1985), y su naturaleza es de terreno para la construcción de unidades policiales.

ARTÍCULO 2

Autorización para donar

Se autoriza al Estado-Ministerio de Seguridad Pública. cédula jurídica número dos uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N° 2-100-042011), para que done el terreno de su propiedad, desafectado en el artículo 1 de esta ley, al Poder Judicial, cédula jurídica dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (2-300-042155).

ARTÍCULO 3

Destino

El terreno donado por el Estado-Ministerio de Seguridad Pública, descrito en el artículo 1, se afecta a un nuevo uso público para desarrollar la ampliación del actual edificio de los Tribunales de Justicia del Poder Judicial de Golfito, Puntarenas.

ARTÍCULO 4

Cláusula de reversibilidad

En caso de que varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser del Estado-Ministerio de Seguridad y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.

ARTÍCULO 5

Autorización a la Notaría del Estado Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier Otra índole, y corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación

Preguntas frecuentes sobre la donación del terreno al Poder Judicial en Golfito

¿Qué terreno se desafecta en Golfito con la Ley 10314?


El artículo 1 desafecta del uso público un terreno a nombre del Estado-Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica N.° 2-100-042011. Está inscrito en el Registro Público, en la provincia de Puntarenas, bajo el sistema de folio real, y está situado en el distrito 1, Golfito, del cantón 7, Golfito. Se identifica además con el plano de catastro número P-0606878-1985.

¿Cuánto mide el terreno de Golfito y con qué colinda?


Según el artículo 1, el lote que se autoriza a desafectar tiene una medida de 1201,13 metros cuadrados, según consta en el plano de catastro P-0606878-1985. Linda al norte y al sur con propiedad de una compañía privada; al este, con calle pública con 33,49 metros, y al oeste, con calle pública con 36,13 metros.

¿Para qué estaba destinado el terreno del Ministerio de Seguridad Pública?


El artículo 1 indica que la naturaleza del terreno es la de terreno para la construcción de unidades policiales, y que está inscrito a nombre del Estado-Ministerio de Seguridad Pública. Por tratarse de un bien de uso público, la ley comienza por desafectarlo: sólo después autoriza la donación y le asigna un nuevo destino público.

¿Quién dona el terreno de Golfito y quién lo recibe?


El artículo 2 autoriza al Estado-Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica N.° 2-100-042011, para que done el terreno de su propiedad, ya desafectado, al Poder Judicial, cédula jurídica 2-300-042155. La norma está redactada como una autorización para donar: identifica al donante, al donatario y el inmueble, que es el mismo que la ley desafecta del uso público.

¿Para qué se usará el terreno donado al Poder Judicial en Golfito?


El artículo 3 dispone que el terreno donado por el Estado-Ministerio de Seguridad Pública se afecta a un nuevo uso público: desarrollar la ampliación del actual edificio de los Tribunales de Justicia del Poder Judicial de Golfito, Puntarenas. El texto no prevé otro destino para el inmueble; ese es el uso al que queda afectado por la ley.

¿Qué pasa si al terreno donado se le da un uso distinto del previsto?


El artículo 4 contiene una cláusula de reversibilidad: en caso de que varíe el uso original, la propiedad del terreno donado volverá a ser del Estado-Ministerio de Seguridad. La misma consecuencia se prevé si se disuelve la persona jurídica beneficiaria. En ambos supuestos el efecto que señala la norma es el mismo: el inmueble regresa al donante.

¿Cómo queda inscrita en el Registro la condición de que el terreno pueda volver al Estado?


El artículo 4 ordena que la cláusula de reversibilidad se inscriba como un gravamen sobre el inmueble: dice que deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble. Así, la condición de que la propiedad vuelva al Estado-Ministerio de Seguridad si varía el uso original o se disuelve la persona jurídica beneficiaria constará en la inscripción del terreno.

¿Quién confecciona la escritura de traspaso del terreno al Poder Judicial?


El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura de traspaso. La ley no encarga ese trámite a otra notaría: es la Notaría del Estado la que formaliza el traspaso del terreno del Estado-Ministerio de Seguridad Pública al Poder Judicial, y la misma norma regula el tratamiento tributario de la escritura.

¿La escritura de traspaso del terreno paga impuestos o tasas de registro?


No. El artículo 5 dispone que la escritura de traspaso que confeccione la Notaría del Estado estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. La exención está redactada en términos amplios y se refiere a la escritura de traspaso del terreno donado al Poder Judicial.

¿Qué pasa si el Registro Nacional señala defectos en la escritura de traspaso?


El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional. Es la misma oficina a la que la norma encarga confeccionar la escritura de traspaso, de modo que la ley deja en la Notaría del Estado tanto el otorgamiento del instrumento como la subsanación de lo que el Registro objete.


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