La Ley N.° 10148, Declaratoria del «Grand Gala Parade» como Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica, consta de tres artículos. El primero declara el «Grand Gala Parade» como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica; los otros dos declaran de interés público su celebración y disponen la colaboración de dos instituciones del Estado con la municipalidad del cantón donde se realiza.
La ley sitúa la actividad en la ciudad de Limón, en el marco del mes histórico de la afrodescendencia y de la celebración del 31 de agosto como el Día de la Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense. Al declarar de interés público su celebración, autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización. El texto no fija montos ni señala la forma de esa contribución.
Declaratoria del “Grand Gala Parade” como Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica (Ley N.° 10148)
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El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad del cantón Central de Limón en la divulgación y promoción de la actividad. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 85 del 10 de mayo de 2022.
N° 10148
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL “GRAND GALA PARADE” COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA
Se declara el “Grand Gala Parade” como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica.
Se declara de interés público la celebración de dicha actividad que se realiza en el marco del mes histórico de la afrodescendencia y la celebración del 31 de agosto como el Día de la Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense en la ciudad de Limón y se autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización.
El Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad del cantón Central de Limón en la divulgación y promoción de esta actividad.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara el «Grand Gala Parade» como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica. Es la disposición central de la ley y la que le da su título oficial. El texto de ese artículo se limita a la declaratoria: no define la actividad ni establece requisitos para su organización.
El artículo 2 señala que la actividad se realiza en la ciudad de Limón, en el marco del mes histórico de la afrodescendencia y de la celebración del 31 de agosto como el Día de la Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense. La ley no fija un día preciso para la actividad ni un recorrido: la ubica dentro de esas celebraciones y declara de interés público que se lleve a cabo.
Sí. El artículo 2 declara de interés público la celebración del «Grand Gala Parade» y autoriza a las instituciones públicas para que contribuyan con su realización. Se trata de una autorización general, sin lista de instituciones: el texto no fija montos, no señala partidas ni indica la forma en que debe darse esa contribución.
El artículo 3 dispone que el Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de Turismo colaborarán con la Municipalidad del cantón Central de Limón en la divulgación y promoción de esta actividad. La colaboración que ese artículo ordena se refiere a la divulgación y la promoción; el texto no detalla los medios ni los recursos con que debe hacerse.
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