La Ley N.° 10261, Declaración de la mariposa Morpho helenor como símbolo nacional dentro de la fauna lepidóptera de Costa Rica, hace lo que anuncia su título: su artículo 1 declara a esta mariposa símbolo nacional dentro de la fauna lepidóptera del país. Es una ley breve, de tres artículos, que además reparte competencias entre instituciones públicas y autoriza iniciativas económicas en torno a la especie.
El artículo 2 encarga al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) velar por la conservación y el adecuado manejo de las mariposas Morpho helenor existentes en el territorio costarricense. Al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) le corresponde promocionar su imagen, en el territorio nacional y en el exterior, para que la declaratoria sea de conocimiento público. El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus programas educativos la enseñanza de la declaratoria y su importancia, para lo cual podrá hacerse asesorar por el Minae.
Declaración de la Mariposa Morpho Helenor como Símbolo Nacional Dentro de la Fauna Lepidóptera de Costa Rica (Ley N.° 10261)
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El artículo 3 autoriza a las instituciones del Estado, a las organizaciones locales y no gubernamentales y a las empresas públicas y privadas para que desarrollen y apoyen iniciativas que impulsen el comercio, la exhibición, la exportación, la utilización de la imagen y las actividades económicas derivadas y conexas relacionadas con la mariposa. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 100 del 31 de mayo de 2022.
N° 10261
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE LA MARIPOSA MORPHO HELENOR COMO SÍMBOLO NACIONAL DENTRO DE LA FAUNA LEPIDÓPTERA DE COSTA RICA
Declaratoria
Se declara a la mariposa Morpho helenor como símbolo nacional dentro de la fauna lepidóptera de Costa Rica.
Competencias institucionales
Se otorgan competencias a las siguientes instituciones:
a) El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) velará por la conservación y el adecuado manejo de las mariposas Morpho helenor existentes en el territorio costarricense.
b) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) promocionará la imagen de la mariposa Morpho helenor para que sea de conocimiento público su declaratoria como símbolo nacional, tanto en territorio nacional como en el exterior.
c) El Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus programas educativos la enseñanza de esta declaratoria y su importancia en los diversos ámbitos de la sociedad costarricense, Para tal efecto, podrá hacerse asesorar por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y sus órganos desconcentrados, y sus departamentos institucionales.
Autorización
Se autoriza a las instituciones del Estado, organizaciones locales, organizaciones no gubernamentales, así como a empresas públicas y privadas, para que desarrollen y apoyen iniciativas que impulsen el comercio, la exhibición, la exportación, utilización de la imagen y actividades económicas derivadas y conexas relacionadas con la mariposa Morpho helenor.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara a la mariposa Morpho helenor como símbolo nacional dentro de la fauna lepidóptera de Costa Rica. La declaratoria identifica a la especie por su nombre científico; el texto de la ley no emplea ningún nombre común ni describe a la mariposa. El título oficial repite la misma fórmula: «Declaración de la mariposa Morpho helenor como símbolo nacional dentro de la fauna lepidóptera de Costa Rica».
El artículo 2, en su inciso a), otorga esa competencia al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que velará por la conservación y el adecuado manejo de las mariposas Morpho helenor existentes en el territorio costarricense. El mismo artículo prevé que el Minae, sus órganos desconcentrados y sus departamentos institucionales puedan asesorar al Consejo Superior de Educación en la enseñanza de la declaratoria.
La ley lo permite, sin imponerlo. El inciso c) del artículo 2 dispone que el Consejo Superior de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), podrá incluir en sus programas educativos la enseñanza de esta declaratoria y su importancia en los diversos ámbitos de la sociedad costarricense. Para ello podrá hacerse asesorar por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), sus órganos desconcentrados y sus departamentos institucionales.
Según el inciso b) del artículo 2, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) promocionará la imagen de la mariposa Morpho helenor para que sea de conocimiento público su declaratoria como símbolo nacional, tanto en el territorio nacional como en el exterior. La ley le asigna esa tarea de promoción; no detalla campañas, medios ni plazos para llevarla a cabo.
El artículo 3 autoriza a las instituciones del Estado, las organizaciones locales, las organizaciones no gubernamentales y las empresas públicas y privadas para que desarrollen y apoyen iniciativas que impulsen el comercio, la exhibición, la exportación, la utilización de la imagen y las actividades económicas derivadas y conexas relacionadas con la mariposa Morpho helenor. El artículo se limita a esa autorización general: no regula permisos, requisitos ni condiciones para cada actividad.
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