La Ley N.° 10114, Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires y autorización para que lo done a la Fundación Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires, para la construcción de su sede, desafecta del uso y dominio públicos un terreno municipal y autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que lo done a esa fundación.
El inmueble está inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real N.° 144050-000, y se describe como Proyecto Los Bachers, Parcela 13, terreno para agricultura, situado en el distrito 01, Buenos Aires, cantón 03, Buenos Aires, provincia de Puntarenas. Mide nueve mil ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, de acuerdo con el plano catastrado P-0945227-2004. Linda al norte, al este y al oeste con calle pública, y al sur con el lote 12 y con propiedad de un particular.
Desafectación de un Bien Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires y Autorización para que lo Done a la Fundación Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires, para la Construcción de su Sede (Ley N.° 10114)
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El bien se destinará a la construcción de la sede de la Fundación, que no podrá traspasarlo, venderlo, arrendarlo ni gravarlo, ni variar su uso o destino; si lo hace o si la Fundación se disuelve, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires. Se autoriza a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional, y a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 36 del 23 de febrero de 2022.
N° 10114
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA FUNDACIÓN PRO-CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SU SEDE
Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero - cuatro dos uno uno dos (3-014-042112), inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real número uno cuatro cuatro cero cinco cero guión triple cero (N.° 144050-000), que se describe de la siguiente manera: Proyecto Los Bachers Parcela 13 terreno para agricultura; situado en el distrito 01, Buenos Aires; cantón 03, Buenos Aires; provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública; al sur con lote 12 y Transman S. A.; al este, con calle pública y al oeste con calle pública. Mide nueve mil ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (9164, 42 m2), de acuerdo con el plano catastrado P-cero nueve cuatro cinco dos dos siete-dos cero cero cuatro (P-0945227-2004).
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que done el bien inmueble desafectado y descrito en el párrafo anterior a la Fundación Pro-Clínica Del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires, cédula jurídica número tres-cero cero seis-seis nueve seis siete cero cinco (N.° 3-006-696705).
El bien donado se destinará a la construcción e la sede de la Fundación Pro-Clínica Del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires.
La Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado, ni podrá variar el uso o destino del bien inmueble que mediante esta ley se autoriza donar; en caso de hacerlo o de que la Fundación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso y dominio públicos el terreno de la Municipalidad de Buenos Aires inscrito en el Registro Público de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula de folio real N.° 144050-000. Se describe como Proyecto Los Bachers, Parcela 13, terreno para agricultura, situado en el distrito 01, Buenos Aires, cantón 03, Buenos Aires, provincia de Puntarenas, y mide nueve mil ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, de acuerdo con el plano catastrado P-0945227-2004. El mismo artículo autoriza a la Municipalidad para que lo done a la Fundación Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires.
El artículo 2 dispone que el bien donado se destinará a la construcción de la sede de la Fundación Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires. Ese es el único destino que la ley contempla: el mismo artículo prohíbe a la Fundación variar el uso o destino del inmueble que se autoriza donar, y el título de la ley lo reitera al decir que la donación es para la construcción de su sede.
No. El artículo 2 establece que la Fundación Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Buenos Aires no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado, ni podrá variar el uso o destino del bien inmueble. La prohibición está redactada sin excepciones y sin plazo: el texto no fija un término al cabo del cual la Fundación quede libre de esas limitaciones.
El artículo 2 prevé que, si la Fundación traspasa, vende, arrienda o grava el terreno donado, si varía su uso o destino, o si la Fundación se disuelve, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires. Es decir, el bien regresa al patrimonio municipal tanto por el incumplimiento de las prohibiciones como por la disolución de la donataria.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Además, autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. El texto no fija un plazo para otorgar la escritura.
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