La Ley N.° 10394, Autorización al Poder Judicial para enajenar un bien inmueble demanial registrado a su nombre y que lo traspase a título gratuito en donación a la Municipalidad de Puntarenas, desafecta del uso y dominio público la finca que ocupan los Tribunales de Justicia de Puntarenas y autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que la done y traspase a esa municipalidad.
El inmueble está inscrito bajo la matrícula 168163-000, se sitúa en el distrito primero del cantón primero de Puntarenas, mide dos mil cincuenta y nueve metros cuadrados y se describe en el plano catastrado P 1350148-2009. Colinda al norte con avenida 0, al sur con avenida segunda, al este con calle 9 y al oeste con calle 11. Según el artículo 3, el bien se destinará exclusivamente a que la Municipalidad de Puntarenas construya su Palacio Municipal, para la prestación de servicios públicos y privados.
Autorización al Poder Judicial para Enajenar un Bien Inmueble Demanial Registrado a su Nombre y que lo, Traspase a Título Gratuito en Donación a la Municipalidad de Puntarenas (Ley N.° 10394)
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La Notaría del Estado formalizará la donación mediante la escritura correspondiente, exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y queda facultada para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier otro dato registral o notarial del inmueble. Un transitorio único dispone que la entrega se hará efectiva cuando el Poder Judicial haya trasladado a la nueva edificación del Roble todas las oficinas del edificio de Tribunales de Puntarenas. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 223 del 30 de noviembre de 2023.
N° 10394
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL PODER JUDICIAL PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE DEMANIAL REGISTRADO A SU NOMBRE Y QUE LO, TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Se desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo matrícula uno seis ocho uno seis tres - cero cero cero (168163-000); naturaleza de terreno de los Tribunales de Justicia de Puntarenas, situado en el distrito primero, Puntarenas; cantón primero, Puntarenas; contando con los linderos: al norte con avenida 0 con frente de treinta y cinco metros con tres decímetros (35,03 m); al sur con avenida segunda con frente de veinticuatro metros con cuarenta y dos decímetros (24,42 m); al este con calle 9 con frente de ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros (88,18 m) y al oeste con calle 11 con frente de (87,01 m); mide dos mil cincuenta y nueve metros cuadrados (2059 m2), descrito por el plano catastrado número P uno tres cinco cero uno cuatro ocho - dos cero cero nueve (P 1350148-2009).
Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica número dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (N.° 2-300-042155), para que done y traspase un inmueble inscrito a su nombre a la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno dos cero (3-014-042120). El bien inmueble propiedad de la Corte Suprema de Justicia está inscrito bajo matrícula uno seis ocho uno seis tres - cero cero cero (168163-000), con naturaleza de terreno Tribunales Supremos de Justicia, situado en el distrito primero, Puntarenas; cantón primero, Puntarenas; contando con los linderos: al norte con avenida 0 con frente de treinta y cinco metros con tres decímetros (35,03 m); al sur con avenida segunda con frente de veinticuatro metros con cuarenta y dos decímetros (24,42 m); al este con calle 9 con frente de ochenta y ocho metros con dieciocho decímetros (88,18 m) y al oeste con calle 1 1 con frente de ochenta y siete metros con un decímetro (87,01 m); mide dos mil cincuenta y nueve metros cuadrados (2059 m2), descrito por el plano catastrado número P uno tres cinco cero uno cuatro ocho - dos cero cero nueve (P 1350148-2009).
El bien donado a la Municipalidad de Puntarenas se destinará exclusivamente para que construya el Palacio Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, para la prestación de servicios públicos y privados.
La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
La entrega del bien donado se hará efectiva una vez que el Poder Judicial haya trasladado a la nueva edificación del Roble todas las oficinas que están en el edificio de Tribunales de Puntarenas.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que done y traspase a la Municipalidad de Puntarenas el inmueble inscrito a su nombre bajo la matrícula 168163-000, con naturaleza de terreno de Tribunales Supremos de Justicia. La finca está situada en el distrito primero, Puntarenas, del cantón primero, Puntarenas, y se describe en el plano catastrado P 1350148-2009.
Según el artículo 2, el inmueble mide dos mil cincuenta y nueve metros cuadrados y está descrito por el plano catastrado número P 1350148-2009. Tiene frente de 35,03 m sobre la avenida 0, de 24,42 m sobre la avenida segunda y de 88,18 m sobre la calle 9, además de su frente al oeste. Es la finca inscrita bajo la matrícula 168163-000 a nombre de la Corte Suprema de Justicia.
El artículo 1 describe los linderos de la finca: al norte, avenida 0, con frente de 35,03 m; al sur, avenida segunda, con frente de 24,42 m; al este, calle 9, con frente de 88,18 m, y al oeste, calle 11, con frente de 87,01 m. Los cuatro linderos que cita la ley son vías públicas, y el terreno se sitúa en el distrito primero, Puntarenas, del cantón primero, Puntarenas.
Sí. El artículo 1 desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo la matrícula 168163-000, cuya naturaleza es terreno de los Tribunales de Justicia de Puntarenas. El título de la ley la identifica como un bien inmueble demanial registrado a nombre del Poder Judicial, y la ley la desafecta antes de autorizar su donación a la Municipalidad de Puntarenas.
El artículo 2 autoriza como donante a la Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica 2-300-042155, a cuyo nombre está inscrito el inmueble, y señala como donataria a la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica 3-014-042120. La autorización es para que la Corte done y traspase la finca; el título de la ley precisa que el traspaso es a título gratuito.
El artículo 3 dispone que el bien donado se destinará exclusivamente para que la Municipalidad de Puntarenas construya su Palacio Municipal, para la prestación de servicios públicos y privados. La ley no menciona ningún otro destino para el inmueble y tampoco incluye una cláusula de reversión.
No de inmediato. El transitorio único establece que la entrega del bien donado se hará efectiva una vez que el Poder Judicial haya trasladado a la nueva edificación del Roble todas las oficinas que están en el edificio de Tribunales de Puntarenas. El texto no fija una fecha ni un plazo para ese traslado.
El artículo 4 encarga a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de la donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. La misma norma le da facultades expresas para actualizar y corregir los datos del inmueble que sean necesarios para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
No. Según el artículo 4, la escritura que elabore la Notaría del Estado para formalizar la donación estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La exención está prevista para la escritura con la que se traspasa el inmueble a la Municipalidad de Puntarenas.
El artículo 4 faculta expresamente a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Es una facultad que la ley concede junto con el encargo de elaborar la escritura de donación.
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