La Ley N.° 10400, Declaratoria de Interés Público de la Temporada de Avistamiento de Ballenas Jorobadas en Costa Rica, declara de interés público esa temporada en la costa pacífica del país, en dos períodos de cada año: desde la mitad del mes de julio a noviembre y desde la mitad de diciembre al mes de abril.
Con ese fin, el Estado podrá promover actividades bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo comunitario y manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan a las comunidades de la costa pacífica en la celebración de la temporada. La ley lo condiciona a que los niveles de visitación y las prácticas turísticas no ocasionen perjuicios a las poblaciones de ballenas, y ordena promover programas de buenas prácticas de avistamiento de cetáceos en el país.
Declaratoria de Interés Público de la Temporada de Avistamiento de Ballenas Jorobadas en Costa Rica (Ley N.° 10400)
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Además, el Estado podrá apoyar las iniciativas de investigación científica, de educación ecológica y de promoción de la conservación para la protección de las ballenas jorobadas y de otras especies importantes para el sostenimiento ecológico del Parque Nacional Marino Ballena y de toda la costa pacífica. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 231 del 13 de diciembre de 2023.
N° 10400
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA TEMPORADA DE AVISTAMIENTO DE BALLENAS JOROBADAS EN COSTA RICA
Declaración de interés público
Se declara de interés público la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas en la costa pacífica de Costa Rica, en dos períodos: desde la mitad del mes de julio a noviembre y desde la mitad de diciembre al mes de abril de cada año, para lo cual el Estado podrá promover actividades, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo comunitario y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan a las comunidades de la costa pacífica de Costa Rica en la celebración de la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas en Costa Rica. Todo lo anterior, siempre que los niveles de visitación y las prácticas turísticas no ocasionen perjuicios a las poblaciones de ballenas. Para ello, se deberán promover programas de buenas prácticas de avistamiento de cetáceos en el país.
Participación del Estado
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas de investigación científica, educación ecológica, desarrollo de actividades en el marco de la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas, promoción de la conservación ecológica para la protección de ballenas jorobadas y otras especies importantes para el sostenimiento ecológico del Parque Nacional Marino Ballena y toda la costa pacífica de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público la Temporada de avistamiento de ballenas jorobadas en la costa pacífica de Costa Rica y la sitúa en dos períodos de cada año: el primero, desde la mitad del mes de julio a noviembre; el segundo, desde la mitad de diciembre al mes de abril. La declaratoria se refiere a la costa pacífica; el texto no menciona otra costa.
Según el artículo 1, el Estado podrá promover actividades, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo comunitario y manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan a las comunidades de la costa pacífica en la celebración de la temporada. La ley lo redacta como una facultad («podrá»); su texto no asigna un presupuesto ni señala qué institución debe encargarse.
Sí, en términos generales. El artículo 1 permite promover las actividades de la temporada siempre que los niveles de visitación y las prácticas turísticas no ocasionen perjuicios a las poblaciones de ballenas, y añade que para ello se deberán promover programas de buenas prácticas de avistamiento de cetáceos en el país. El texto no fija un número máximo de visitantes ni establece sanciones.
El artículo 2 dispone que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas de investigación científica, de educación ecológica, de desarrollo de actividades en el marco de la temporada y de promoción de la conservación ecológica para la protección de las ballenas jorobadas y de otras especies importantes para el sostenimiento ecológico del Parque Nacional Marino Ballena y de toda la costa pacífica de Costa Rica.
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