La Ley N.° 10260, Ley para la incorporación de la variable social dentro de los servicios que brinda el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, adiciona un inciso d) al numeral 177 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, Ley 7052, de 13 de noviembre de 1986. Ese numeral encarga al Banco Hipotecario de la Vivienda velar por que el costo de la vivienda y su precio de venta se mantengan dentro de los márgenes normales para la actividad. Con esta adición se introduce la variable social en vivienda financiada con recursos públicos.
Para las viviendas con financiación parcial o total del Fosuvi, el precio final no puede exceder en 1.33 veces el total que resulte de sumar varios rubros. El nuevo inciso d) agrega a esa suma los costos de capacitación y acompañamiento socio-organizativo de las familias beneficiarias, durante el período comprendido entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de concluida su construcción. El Banhvi queda autorizado a financiar esos costos con recursos del Fosuvi, hasta un máximo de un por ciento (1 %) del monto anual presupuestado del Fosuvi.
Adición de un Inciso d) al Artículo 177 de la Ley del Sistema Financiero Nacional Parala Vivienda y Creación del Banhvi, Ley Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986. Ley para la Incorporación de la Variable Social Dentro de los Servicios que Brinda el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Ley N.° 10260)
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El transitorio único obliga al Banhvi a emitir, antes de implementar la variable social, la reglamentación para el uso de los recursos, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la vigencia de la ley, y encarga a su Auditoría Interna un informe anual sobre la gestión de esos recursos. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 120 del 28 de junio de 2022.
N° 10260
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARALA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY Nº 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA LA INCORPORACIÓN DE LA VARIABLE SOCIAL DENTRO DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Se adiciona un nuevo inciso
d) al artículo 177 de la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 177- El Banhvi deberá velar por que el costo de la vivienda y su precio de venta se mantengan dentro de los márgenes normales para la actividad de construcción y venta de viviendas. Para este efecto, el precio máximo de venta será regulado de la siguiente manera:
Para viviendas con financiación parcial o total del Fosuvi, el precio final no podrá exceder en 1.33 veces el total que resulte de sumar:
(…)
d) Costos de capacitación y acompañamiento socio-organizativo durante el período comprendido entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la construcción de este, que permitan que las familias beneficiarias de los programas de subsidio de la vivienda en proyectos habitacionales desarrollen destrezas y habilidades que generen comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local, y que le den sostenibilidad a la inversión pública en vivienda e infraestructura, promoviendo con ello el mejoramiento de su calidad de vida. Se autoriza al Banhvi a financiar estos costos de inversión con recursos del Fosuvi, hasta un máximo de un por ciento (1 %) del monto anual presupuestado del Fosuvi.
De previo a la implementación de la variable social, el Banhvi deberá emitir la reglamentación para el uso de los recursos que contemple los lineamientos que incluyan aspectos de supervisión, auditoría y evaluación, así como la metodología y el perfil de las personas profesionales que puedan desarrollar estas actividades, esto en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. Una vez iniciada la aplicación de la variable social, la Auditoría Interna del Banhvi realizará un informe anual que verifique la buena gestión de los recursos y el adecuado funcionamiento de los lineamientos establecidos en el respectivo reglamento, dando énfasis a la evaluación de impacto social generado con la variable social aprobada en la ley.
Rige a partir de su publicación.
La ley se titula «Ley para la incorporación de la variable social dentro de los servicios que brinda el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda». Su artículo único la concreta en un nuevo inciso d) del numeral 177 de la Ley N° 7052: los costos de capacitación y acompañamiento socio-organizativo que permitan que las familias beneficiarias de los programas de subsidio de la vivienda en proyectos habitacionales desarrollen destrezas y habilidades que generen comunidades organizadas, seguras, solidarias, inclusivas, amigables con el ambiente, articuladas con su entorno y gobierno local, y que le den sostenibilidad a la inversión pública en vivienda e infraestructura.
El artículo único autoriza al Banhvi a financiar los costos de capacitación y acompañamiento socio-organizativo con recursos del Fosuvi, hasta un máximo de un por ciento (1 %) del monto anual presupuestado del Fosuvi. La ley los llama «costos de inversión» y los refiere a las familias beneficiarias de los programas de subsidio de la vivienda en proyectos habitacionales. El tope se fija sobre el presupuesto anual del Fosuvi, no sobre cada proyecto.
Según el inciso d) que el artículo único adiciona al numeral 177 de la Ley N° 7052, la capacitación y el acompañamiento socio-organizativo cubren el período comprendido entre la aprobación del proyecto y hasta un año después de haber concluido la construcción de este. El propósito que señala el texto es que las familias beneficiarias desarrollen destrezas y habilidades que generen comunidades organizadas y que se promueva con ello el mejoramiento de su calidad de vida.
El numeral 177 de la Ley N° 7052, tal como lo transcribe el artículo único, dispone que para viviendas con financiación parcial o total del Fosuvi el precio final no podrá exceder en 1.33 veces el total que resulte de sumar una serie de rubros. El nuevo inciso d) incorpora a esa suma los costos de capacitación y acompañamiento socio-organizativo. La ley no reproduce los demás incisos de ese numeral, de modo que aquí solo consta el rubro que se añade. El mismo numeral encarga al Banhvi velar por que el costo de la vivienda y su precio de venta se mantengan dentro de los márgenes normales para la actividad de construcción y venta de viviendas.
El transitorio único dispone que, de previo a la implementación de la variable social, el Banhvi deberá emitir la reglamentación para el uso de los recursos, con lineamientos de supervisión, auditoría y evaluación, la metodología y el perfil de las personas profesionales que puedan desarrollar estas actividades. El plazo es no mayor de seis meses contados a partir de la vigencia de la ley. Una vez iniciada la aplicación, la Auditoría Interna del Banhvi realizará un informe anual que verifique la buena gestión de los recursos y el adecuado funcionamiento de los lineamientos, con énfasis en la evaluación del impacto social generado.
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