La Ley N.° 10364 adiciona un inciso f) al numeral 72 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. Su propósito, según su propio título, es adicionar a la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de ANDE) como entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
El numeral 72 de la Ley 7052 enumera las instituciones que, para los efectos de esa ley, podrán optar por la condición de entidades autorizadas, de conformidad con lo previsto en ella y en sus reglamentos. El inciso nuevo agrega a esa lista a la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, con la salvedad expresa de que se hace respetando su naturaleza jurídica. La ley consta de un artículo único y no reproduce los demás incisos del numeral.
Adición de un Inciso f) al Artículo 72 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. Ley para Adicionar a la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (Caja de Ande) como Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Ley N.° 10364)
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El texto no fija requisitos, trámites ni plazos propios para que la Caja de ANDE obtenga esa condición: se atiene a lo previsto en la Ley 7052 y en sus reglamentos. Tampoco trae transitorios. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 127 del 13 de julio de 2023.
N° 10364
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 72 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA ADICIONAR A LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES (CAJA DE ANDE) COMO ENTIDAD AUTORIZADA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Se adiciona un inciso f) al artículo 72 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente.
Artículo 72- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, podrán optar por la condición de entidades autorizadas, de conformidad con lo previsto en ella y en sus reglamentos, las instituciones siguientes:
[…]
f) La Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, respetando su naturaleza jurídica.
Rige a partir de su publicación.
Sí puede optar por esa condición. El artículo único de la Ley 10364 adiciona un inciso f) al numeral 72 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. Ese numeral enumera las instituciones que podrán optar por la condición de entidades autorizadas, y el inciso nuevo incluye a la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, respetando su naturaleza jurídica.
El artículo único no lo dice así. Lo que dispone es que la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores se suma a las instituciones que «podrán optar por la condición de entidades autorizadas», y que esa opción se ejerce «de conformidad con lo previsto» en la Ley 7052 y en sus reglamentos. El texto de esta ley no detalla requisitos, trámite ni plazos para obtener esa condición.
El inciso f) que el artículo único agrega al numeral 72 de la Ley 7052 incorpora a la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores con una salvedad expresa: «respetando su naturaleza jurídica». La ley se limita a esa adición: no reproduce los demás incisos del numeral 72 ni dispone nada más sobre la organización o el régimen de la Caja.
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